REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

199° y 150°

Barinas, 10 de Junio de 2009.

Verificada como fue en el día de despacho Jueves Cuatro (04) de Junio de 2009, la Audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad con el artículo 231 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal pasa a pronunciarse así:

PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en la demanda y en la audiencia preliminar, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar:

• Si la ciudadana: ANA VIRGINIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.838.463, domiciliada en el Sector Bijao Negro, Parroquia Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, civilmente hábil, quien inrrumpió en el predio del ciudadano: AKRAN ASAD AL HENNAOUI EL ATRACHE, sin autorización ninguna y ocupo un área aproximada de Treinta Hectáreas (30 has) hace muchos años, y esta ciudadana se ha dedicado es a vender parcelas y no ejercer una labor de producción de alimentos.-
• SEGUNDO: Se fijan como hechos No Controvertidos:

Que el ciudadano AKRAN ASAD AL HENNAOUI EL ATRACHE, solicito que este ilustre Tribunal deje sin efecto las ventas de las parcelas que esta ciudadana viene realizando, sobre terrenos de mi propiedad, estimo la presente causa en la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (BS. 60.000.00).

TERCERO: Se fijan como hechos Controvertidos:

• Que la ciudadana ANA VIRGINIA SALAZAR, se ha dedicado a vender parcelas y no ejercer una labor de producción de alimentos, como lo pretende hacer valer el accionante
• Que el ciudadano AKRAN ASAD AL HENNAOUI EL ATRACHE, tenga algún derecho de propiedad, sobre el lote de terreno el cual posee mi representada de manera pacifica, e ininterrumpida durante mucho tiempo y el cual pretende se le reivindique
• Que la ciudadana ANA VIRGINIA SALAZAR, es poseedora ilegal del referido inmueble, que pretende hacer valer como suyo.
• Que la ciudadana ANA VIRGINIA SALAZAR, tiene el carácter de poseedora legitima del lote de terreno ubicado en jurisdicción de la Parroquia Libertad Municipio Rojas del Estado Barinas, Sector “Vijao Negro” y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Nacional; SUR: Manuel Aldana; ESTE: Laguna de Oro; OESTE: Evelio Fonseca y terrenos de Manuel Aldana

CUARTO: se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.


ABG. JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA
JUEZ

ABG. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.
JGAP/JWSP/mh.
Exp. N° 5147