REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 10 de Junio de 2.009.
199º y 150º

Visto el libelo de demanda de DAÑOS MATERIALES, DAÑOS MORALES, OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, de fecha 09/06/09, presentado por los abogados: THELMO AQUILES ARBOLEDA S. y JOSE LUBIN VIELMA V, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros V-9.983.723 y V-8.130.778, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros 58.221 y 25.649, con domicilio procesal en la Avenida Sucre, cruce con Calle Coromoto, sede de Maxi Autos, Barinas Estado Barinas, actuando en representación de la ciudadana DALILA DEL VALLE OLLARVES BENITEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-9.266.989, domiciliada en la Avenida los Andes, Quinta Doña Flor, Alto Barinas Norte, del Estado Barinas, Désele entrada y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle el curso de Ley correspondiente. Emplácese al ciudadano: QUINTERO CONTRERAS VICENTE ELIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.069.834, domiciliado en el Municipio Antonio José de Sucre, Socopo del Estado Barinas, Sector Los Corrales, Finca Los Malabares, Vía Barinas del Estado Barinas, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, más Un (01) día que se le concede por término de distancia, los cuales se computaran como días consecutivos, incluyendo sábados, domingos y días festivos, a fin de que de contestación a la demanda. Se admiten las pruebas documentales promovidas reservándose el Tribunal su apreciación para la definitiva, se admiten las testimoniales promovidas y las mismas serán evacuadas en la oportunidad de la Audiencia Probatoria Oral. Líbrese boleta de citación con copia certificada del libelo de demanda. Se comisiona suficientemente para la práctica de la citación al Juzgado del Municipio José Antonio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Se designa como correo especial a los abogados: THELMO AQUILES ARBOLEDA S. y JOSE LUBIN VIELMA V, a los fines de que gestione la citación del demandado.-


Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA

En la misma fecha se libro boleta de citación con oficio Nº 588 y despacho con salida Nº 51. Conste.
La Scria.-