REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 10 de Junio de 2.009.
199º y 150º

Visto el anterior libelo de demanda de DAÑOS MATERIALES, DAÑO EMERGENTE, LUCRO CESANTE, DAÑO MORAL Y FÍSICO OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, presentado por el ciudadano MIGUEL RAMÓN FAJARDO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.986.254, debidamente asistido por la abogada LUISA MIREYA FAJARDO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.262.266, inscrita en el Inpreabogados bajo el Nº 60.437. Désele entrada y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle el curso de Ley correspondiente. Emplácese a los ciudadanos: ÁNGEL RAMÓN NORBERTO SOSA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 82.259.366, en su condición de propietaria del camión chuto, FREDDY ANTONIO CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.265.140, en su condición de conductor del vehiculo camión chuto remolcador; a la Empresa TRANSPORTE MARÍA JIMENA C.A., en su condición de propietaria de la batea; y las Empresas Aseguradoras SEGUROS CARACAS, C.A., y COOPERATIVA SURAMERICANA 005 R.L., RIF. Nº J-31344747-4, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última citación, más Cinco (05) días que se les conceden por término de distancia, los cuales se computaran como días consecutivos, incluyendo sábados, domingos y días festivos, a fin de que den contestación a la demanda. Se admiten las pruebas documentales promovidas reservándose el Tribunal su apreciación para la definitiva, se admiten las testimoniales promovidas y las mismas serán evacuadas en la oportunidad de la Audiencia Probatoria Oral. Líbrense boletas de citación con copia certificada del libelo de demanda. Se comisiona suficientemente para la práctica de la citación de los demandados ÁNGEL RAMÓN NORBERTO SOSA, FREDDY ANTONIO CÁRDENAS, a la Empresa TRANSPORTE MARÍA JIMENA C.A., y la Empresa Aseguradora COOPERATIVA SURAMERICANA 005 R.L., al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; al Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para la practica de la citación de la Empresa Aseguradora SEGUROS CARACAS C.A. Se acuerda la copia mecanografiada certificada solicitada a los fines de su registro.-


Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA

En la misma fecha se libraron boletas de citaciones con oficios Nros. 589 y 590, despachos con salidas Nros. 52 y 53, no se expidió copia fotostática certificada por cuanto no han sido suministrados los fotostatos y se agrego. Conste.
La Scria.-