REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 16 de Junio de 2.009.
199º y 150º
Visto el libelo de demanda de DAÑOS MORALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, de fecha 15/06/09, presentado por el ciudadano: JOSE ALFONSO NAVARRO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-11.712.835, domiciliado en la Urbanización Nueva Barinas (detrás de Funsalud), Calle Principal, Casa N° 34 de la Ciudad de Barinas, actuando en nombre y representación de su hijo el ciudadano: EDUAR ALFONSO NAVARRO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-24.556.549, asistido por la abogada: YENNY NATHALY ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 11.191.905, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 65.838, Désele entrada y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle el curso de Ley correspondiente. Emplácese a los ciudadano: FELIX EDUARDO ARELLANO ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.204.023, domiciliado en la Urbanización Los Pomelos, Calle E, Casa N° 118, de la ciudad de Barinas, a la ciudadana: DIOSA EMPERATRIZ BRITO RUBIO: venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 16.979.445, domiciliada en el Barrio San José, Calle Nicolás Briceño, cruce con avenida San Joaquín, Casa sin Numero del Estado Barinas y a la Compañía Aseguradora C.A. Venezolana, SEGUROS CARACAS, hoy denominada SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., en la persona de su Gerente de la Sucursal Barinas, Ciudadano: ALVARO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 3.591.485, domiciliado en el Edificio sede de dicha sucursal, Ubicado en la Avenida 23 de Enero, Centro Comercial Plaza, Piso 1, Locales 29 y 30 de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la ultima citación, a fin de que den contestación a la demanda. Se admiten las pruebas documentales promovidas reservándose el Tribunal su apreciación para la definitiva, se admiten las testimoniales promovidas y las mismas serán evacuadas en la oportunidad de la Audiencia Probatoria Oral. Líbrense boletas de citación con copias certificadas del libelo de demanda y entréguese al alguacil del Tribunal que practique la citaciones correspondientes. Expídase la copia mecanografiada certificada solicitada a los fines de interrumpir la prescripción.-
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA
En la misma fecha se libraron boletas de citación y se expidió la copia mecanografiada solicitada no se expidió copia certificada por cuanto no han sido suministrado el fotostato. Conste.
La Scria.-
JGAP/JWSP/mh
Exp. Nº 5172