República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
EXP N° 5.149
PARTE ACTORA:
DANNYS ABELARDO VERA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.372.769, domiciliado en el Municipio Barinas del Estado Barinas.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE:
SALAS CAMACHO MIRELLYS CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° 17.550.218, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.332.-
PARTE DEMANDADA:
IGGLER OMAR TORREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.991.588, domiciliado en el Barrio Primero de Diciembre, Segunda Etapa, Avenida N° 06 con calle 15, casa N° 181 del Municipio Barinas del Estado Barinas.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
NO CONSTITUYO APODERADO.-
MOTIVO: REPARACIÓN E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la anterior diligencia de fecha 16-06-2009, suscrita por la Abogada MIRELLYS CAROLINA SALAS CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° 17.550.218, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.332, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano DANNYS ABELARDO VERA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.372.769 y por el ciudadano IGGLER OMAR TORREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.991.588, asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ LUBIN VIELMA VIELMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.649, mediante la cual manifiestan al Tribunal sobre el acuerdo llevado a cabo por ambas partes, en el cual el demandado a los fines de reparar e indemnizar los daños y perjuicios materiales ocasionados por un accidente de transito se comprometió a cancelar la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5000,oo), cantidad aceptada por la apoderada judicial de la parte actora, efectuando el pago mediante cheques emanados del Banco Mercantil Banco Universal, debitado el primero a la cuenta N° 01050616621616021217, signado con el N° 28283938 por la cantidad de (Bs. 2.211,14) y el segundo cheque debitado al código de cuenta N° 01050616692616010175, signado con el N° 89010175, por la cantidad de (Bs.2.789,oo), solicitando de igual manera en dicha diligencia, se imparta la correspondiente homologación.
El Tribunal al respecto observa:
El acto por el cual transaron las partes, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por su parte el Artículo 264 del Código de procedimiento Civil, establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien decide, dado que la presente transacción cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) El convenimiento de las partes; 2) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la facultad expresa requerida al apoderado; y 3) El convenimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones. Lo procedente en este caso, es HOMOLOGAR la referida transacción.-
En consecuencia el Tribunal, HOMOLOGA la Transacción efectuada por la Abogada MIRELLYS CAROLINA SALAS CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° 17.550.218, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.332, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadano DANNYS ABELARDO VERA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.372.769 y por el demandado ciudadano IGGLER OMAR TORREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.991.588, asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ LUBIN VIELMA VIELMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.649, en fecha 16-06-09.-
Finalmente, la Transacción ejercida en los términos señalados, procede como en sentencia en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ejusdem y así se decide.-
Se ordena el archivo del expediente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Diecisiete días del mes de Junio de Dos Mil Nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.-
Abg. JENNIE W. SALVADOR P. SECRETARIA.-
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m. Conste.
Scría.-
JGAP/JWSP/br
Exp. N° 5.149.-
|