REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 18 de Junio de 2009.
199º y 150º

Vista la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, presentada por los ciudadanos Ana Esperanza Rivas Arellano, Reina del Carmen Alvarado, Daniel Duque, María Marlene Becerra, Edixon Montoya, Mireya Molina, Consuelo Lavado, Miguel Ángel Mújica Mújica, Cesar Sosa, Jorge Ramírez, Eustaquio Jaime, Argenis Rodríguez Mora, Yadira Gómez, Darío García, Dorca Villegas, Juan Ramón García, Vicente Pérez, Franco Mora, Ramón Camacho; Nuvia Estupiñán, Rosa Mercedes Rodríguez, Brito José Calletano, José Orellana, Pérez Waltrudis, Rubén Berrios, Pérez Luciano, Sandra Flores, Raúl Fuentes; Samuel Meneses, Gómez Ortencia, Venaventa Yrayma Feleciana, Northon de Jesús González, Franklin Rangel, José David Mora, Oly Tereza Vera, Victoria Ortega, Gonzalo Rondon, Edilia Fernández, Beatriz Elena Quintero, Orazma Omar José, Oralando Montiel; titulares de la cedulas de identidad Números: V-8.094.841, V-4.923.628, V-12.837.974, V-11.710.912, V-14.341.405, V-8.174.115, V-11.189.637, V-17.012.444, V-12.821.194, V-16.071.301, V-11.371.296, V-15.784.950, V-9.991.175, V-11.716.471, V-8.054.644, V-8.054.169, V-4.255.606, V-9.367.048, V-3.593.052, V-15.672.617, V-9.252.298, V-10.724.221, V-5.130.577, V-8.067.422, V-13.822.886, V-6.592.971, V-6.364.851, V-22.984350, V-8.134.482, V- 12.551.361, V-15.271.880, V-16.127.662, V-19.280.894, V-4.954.086, V-4.323.669, V-11.396.860, V-15.271.765, V-9.990.968, V-10.751.481, V-10.269.380, V-5.844.003; respectivamente, todos en condiciones de Representantes de las Asociaciones Cooperativas de los Consejos Comunales: Virgen de Coromoto II, Nueva Barinas I, El Cacao, Venezuela II y Buenos Aires II, Mi Nueva Punta Gorda, San Juan Sector I, Nueva Barinas II, Vencedores del Río Santo Domingo, El Caribe, Los Monos, Las Malvinas, La Mapora; Los Centauros del Sur II, Guamito, Atamaica de Sabaneta, Centro Poblado Nº 3, El Remolino, Los Macanilleros, Virgen del Real, Calceta II, 23 de Enero, Curito Arriba y Abajo, 24 de Junio, Mata de Toro I, Poblado III, Florida II, Francisco de Miranda, La Meseta Andina, Madre Vieja, La Piedra, José Alexander Tapia, La Vizcaina, El Candelon mata de Guafa, Cacho Flaco Paneche Alto, La Gallera, Santa Inés, El Aeropuerto, Los Rastrojos, San Hipólito, Poblado 4, Luz Bolivariana, respectivamente; pertenecientes a la Comunidad: Coromoto II parte B, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas; Comunidad Nueva Barinas Etapa I, Parroquia Los Guasimitos del Municipio Obispos; Sector El Cacao, Parroquia Los Guasimitos del Municipio Obispos; Comunidad Venezuela y Buenos Aires II , Parroquia Los Guasimitos del Municipio Obispos; Sector Punta Gorda, Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas; Comunidad San Juan I, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas; Comunidad Nueva Barinas II, Parroquia Los Guasimitos del Municipio Obispos; Comunidad Caño Colorado, Parroquia Los Guasimitos del Municipio Obispos; Comunidad El Caribe, Parroquia Páez del Municipio Pedraza; Comunidad Santa María de Potrerito, Parroquia José Antonio Páez del Municipio Pedraza; Comunidad Las Malvinas, Parroquia Páez del Municipio Pedraza; Comunidad Santa Marta de Potrerito-La Mapora, Parroquia Páez del Municipio Pedraza; Comunidad Los Centauros del Sur II, Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas; Comunidad Guamito Parroquia El Real del Municipio Obispos; Comunidad Atamaica Parroquia Sabaneta del Municipio Alberto Arvelo Torrealba; Comunidad Atamaica Parroquia Sabaneta del Municipio Alberto Arvelo Torrealba; Comunidad Centro Poblado Nº 3, Parroquia Sabaneta del Municipio Alberto Arvelo Torrealba; Comunidad El Remolino Parroquia Sabaneta del Municipio Alberto Arvelo Torrealba; Comunidad Macanillel, del Municipio Ezequiel Zamora; Comunidad Virgen del Real, Parroquia El Real del Municipio Obispos; Comunidad Calceta II Parroquia El Real del Municipio Obispos; Parroquia Sabaneta del Municipio Alberto Arvelo Torrealva, Parroquia Sabaneta del Municipio Alberto Arvelo Torrealva, Parroquia Sabaneta del Municipio Alberto Arvelo Torrealva, Parroquia Santa Rosa del Municipio Rojas, Parroquia Sabaneta del Municipio Alberto Arvelo Torrealva, Parroquia Santa Rosa del Municipio Rojas, Parroquia Barinitas del Municipio Bolívar, Parroquia Barinitas del Municipio Bolívar, Parroquia Dolores del Municipio Rojas, Parroquia la Luz del Municipio Obispo, Parroquia la Luz del Municipio Obispo, Parroquia Manuel Palacio Fajardo Municipio Barinas, Parroquia el Real Municipio Obispo del Estado Barinas, Parroquia Barinitas del Municipio Bolívar; Parroquia Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Parroquia Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Parroquia Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Parroquia Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Parroquia Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Parroquia Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Parroquia Corazon de Jesús del Municipio Barinas; todos del Estado Barinas; así como la Ciudadana Maria Molina Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.675.150, quien actúa en su condición de Directora General de la Alcaldía del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas; Arismendi Berbesi, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-11.114.606; procediendo en este acto en condición de alcalde del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas; José Yusein Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.552.648, procediendo con el carácter de Alcalde del Municipio Pedraza del Estado Barinas; los ciudadanos José García, y Eisenhower Mina, quienes son venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.361.046, V-15.463.590, respectivamente, procediendo con el carácter de productores de lácteos Barinas, asistido por los abogados MIGUEL AZAN y MIGUEL JOSÉ AZAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.592.314, y V-13.592.230, respectivamente, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.076 y 88.546, constante de Dieciséis (16) folios útiles y anexos constantes de Trescientos Setenta y Cuatro (374) folios útiles en copia simple; mediante el cual solicita de este Tribunal del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el Decreto de una Medida de Protección Agroalimentaria, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Asimismo, a los fines de pronunciarse sobre la misma, se fija las 8:30 a.m., del día Lunes 22/06/09, para el traslado y constitución del Tribunal con el objeto de verificar y dejar constancia sobre los particulares expuestos en el escrito presentado. Ofíciese al Comandante del Destacamento 14 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPAVIS), al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que efectivos y funcionarios adscritos a dichos organismos acompañen al Tribunal en su traslado y constitución a realizar la inspección acordada. Asimismo, ofíciese a la Dirección Administrativa Regional del Estado Barinas, con el objeto de solicitar su colaboración en el sentido de suministrar el apoyo con un vehiculo para el traslado del Tribunal a practicar la inspección. Líbrense oficio.-


Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.-
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.-

En la misma fecha se libraron oficios Nros. 624, 625, 626, 627 y 628. Conste.-
Scría.-


JGAP/JWSP/ld.
EXP. Nº 5.174.-