REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.- Barinas, Dos de Junio de Dos Mil Nueve.-
199° y 150°

Vista la anterior diligencia presentada por el abogado JESÚS HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.549.401, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.107, con el carácter de Defensor Publico Primero del Estado Barinas, asistiendo a la ciudadana CARMEN YAMILET MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 8.130.499, mediante la cual solicitan se difiera la ejecución de la sentencia para una nueva oportunidad, se acuerda conforme lo solicita; En consecuencia, se difiere la ejecución de la sentencia fijada para el día de hoy mediante auto de fecha 26-05-09, para las 8:30 a.m., del día 16-06-09. Ofíciese en su oportunidad al Comandante del Destacamento Nº 14 de la Guardia Nacional con sede en la Ciudad de Barinas, al Consejero de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sosa del Estado Barinas, al Cnel. (G.N.B) Giuseppe Cacioppo Oliveri Comandante General de la Policía del Estado Barinas, a los fines de que efectivos y funcionarios adscritos a esos organismos, acompañen a este Tribunal a la Ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de esta circunscripción Judicial en fecha 25-11-08. Asimismo, se acuerda oficiar a la Dirección Administrativa Regional del Estado Barinas, con el objeto de solicitar su colaboración en el sentido de suministrar a este Tribunal apoyo con un vehiculo para su traslado el día de la ejecución de la sentencia. De igual manera, por recibido el anterior oficio signado con el N° 087, proveniente de la Unidad Especial de Seguridad Ciclista de las Fuerzas Armadas Policiales, constante de Un (01) folio útil, agréguese al expediente respectivo -


Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.
En la misma fecha se agrego. Conste.-
Scría.-

JGAP/JWSP/br.
Exp. N° 4.990