REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 02 de Junio de 2.009
199º y 150º
Vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado: LUCIO ISAÍAS OQUENDO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.137.660, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.151, con el carácter de autos, se acuerda conforme a lo solicitado; En consecuencia cítese mediante cartel al ciudadano MIGUEL AUGUSTO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.074.286, en su condición de conductor del vehiculo camión chuto remolcador; a la Empresa LOGÍSTICA SIGLO XXI, C.A., en la persona del ciudadano RAFAEL AUGUSTO GUZMÁN VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-6.810.367, en su condición de Gerente General; a la Empresa SOLUCIONES DE CARGA 3.000 C.A., en la persona del ciudadano RAÚL GONZÁLEZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.998.324; el ciudadano PEDRO LUIS VEGAS GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.338.115, en su condición de copropietario del SEMI – REMOLQUE; y la Empresa Aseguradora ORIENTAL DE SEGUROS C.A., Sucursal Valencia Estado Carabobo, en las personas de GONZALO LAURIA ALCALA y/o JESÚS ALBERTO LAURIA LASSER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 2.999.492 y 559.472 respectivamente, en sus condiciones PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA y PRESIDENTE EJECUTIVO, como empresa aseguradora del vehiculo chuto y del semi-remolque y como garante de las mencionadas empresas LOGÍSTICA SIGLO XXI, C.A., y SOLUCIONES DE CARGA 3.000 C.A., de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese cartel y fíjese uno en la morada, oficina ó negocio del demandado y otro publíquese en el Diario “EL CARABOBEÑO” y “NOTITARDE” con intervalo de tres (3) días entre una y otra publicación, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los Quince (l5) días de despacho siguientes a la fijación, publicación y consignación que del presente cartel se haga en el expediente, a darse por citados, en el entendido que de no comparecer en el lapso establecido, se le nombrará Defensor Judicial, con quien se entenderá la citación y demás trámites del juicio.- Líbrese Cartel de Citación. Se comisiona suficientemente para la práctica de las fijaciones del cartel de citación al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese el cartel de citación y oficio.-
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA
En la misma fecha se libro Cartel de Citación, oficio Nº 566 y salida Nº 49. Conste.
Secria.-
JGAP/JWSP/ld.
EXP. 5109