REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 02 de Junio de 2.009.
199º y 150º


Con vista a la Medida Cautelar Autónoma de Protección a la Continuidad de la Producción Agroalimentaria decretada por este Tribunal en fecha 16-04-09 y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido el articulo 257 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y a la sentencia dictada en fecha 19-11-08 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Transito, Protección del Niño y del adolescente, Agrario, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se insta a la parte solicitante a que aporte los datos concernientes a la Cooperativa El Reventón señalada por ellos como perturbadores en el escrito de solicitud presentado y en la persona sobre la cual recaerá la notificación respectiva, a los fines que ejerzan su derecho a la defensa y al debido proceso.-




Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.-


Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.




JGAP/JWSP/br.
EXP. 5.153.-