REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO





República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

AUDIENCIA PROBATORIA
EXP 5.086
En el día de hoy, jueves Veinticinco (25) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), siendo las Diez (10:00) de la mañana, fecha y hora fijados por este Tribunal para la celebración de la AUDIENCIA PROBATORIA tal como lo establece el articulo 233 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en el presente juicio de REIVINDICIACIÓN, Nº 5086, intentado por el ciudadano ERNESTO UZCATEGUI, actuando en nombre y representación de la Empresa AGROPECUARIA GUANAPARO C.A., en contra de la Empresa AGROEPCUARIA PIRITICO C.A., en la persona del ciudadano RICARDO JOSÉ FREYTES FLEITAS. Debidamente constituido el Tribunal, presidido por el ciudadano Juez abogado JOSÉ GREGORIO ANDRADE P., la Secretaria Abg. JENNIE W. SALVADOR P. y el Alguacil Abg. HUGO ARMANDO RAMIREZ. El ciudadano Juez ordena al Alguacil verificar la presencia de las partes, siendo informado que en la Sala, se hicieron presentes los ciudadanos ERNESTO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-957.412, el abogado PAULO EMILIO UZCATEGUI GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.002.994, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.007, Apoderado Judicial de la Empresa AGROPECUARIA GUANAPARO C.A., con el carácter de demandante; los Abogados GAUDENCIO RAMÓN DÍAZ, ASDRUBAL JOSÉ LOPEZ FLORIDA, MIGUEL OMAR RON MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.259.499, V-14.932.015 y V-8.633.385, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.001, 127.248 y 55.368, apoderados judiciales de la Empresa AGROPECUARIA PIRITICO C.A., representada por el ciudadano FREITES FLEITAS RICARDO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.917.562, demandado de auto. Se deja constancia de la presencia de los ciudadanos JUÁREZ WILLIAMS SEBASTIÁN, RIVERO RAFAEL ÁNGEL, GAMARRA HERRERA JOSÉ DE JESÚS, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-4.997.005, V-2.214.950 y V-1.336.154, en su carácter de testigo de la parte demandada. Se hizo el anuncio del Acto y el Juez seguidamente informa a las partes sobre la naturaleza y finalidad de la Audiencia prevista en el artículo 233 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, igualmente informa a los presentes sobre las normas a seguir establecidas en la puerta del Tribunal. En este estado, el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE P., indica que la audiencia probatoria debidamente filmada por el ciudadano: AURELIO LEAL, por medio de una Video Grabadora Marca: Panasonic asignada a este Tribunal, y audio grabado por una grabadora de audio marca RCA; modelo: RP5030A, la cual será guardada en la Caja de Seguridad y será trascrita de forma integra y agregada al expediente, y se fija las 10:00 a.m., del Vigésimo Quinto día de despacho siguiente al de hoy para la continuación de la audiencia probatoria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-


Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE, DEMANDANTE


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

TESTIGOS:


JUÁREZ WILLIAMS SEBASTIÁN RIVERO RAFAEL ÁNGEL.
C.I. Nº 4.997.005, CI Nº 2.214.950


GAMARRA HERRERA JOSÉ DE JESÚS
CI Nº 1.336.154

Abg. HUGO ARMANDO RAMIREZ
ALGUACIL.-

Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA

JGAP/JWSP/ld
EXP. Nº 5086