REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 30 de Junio de 2.009.
199º y 150º

Vista la anterior diligencia de fecha 26/06/09, presentada por la abogada AZURIS BEATRIZ RIVAS GOYONECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.986.681, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.478, con el carácter de Defensora Publica Segunda Agrario del Estado Barinas, en representación del ciudadano JHONNY MARÍA ALVIAS EULALIO, mediante el cual consigna documentos de pruebas, constante de Doce (12) folios útiles; agréguense al expediente respectivo. No se admiten las mismas ya que por auto de fecha 19/11/08, las mismas fueron admitidas; en relación a la prueba documental emanada de FONDAFA, no se admite la misma por cuanto no se promovió en la oportunidad correspondiente. Se fija las 10:00 a.m., del vigésimo séptimo día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar la Audiencia Probatoria en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.


Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA

En la misma fecha se agrego. Conste.
La Scría.


JGAP/JWSP/ld
EXP Nº 5.089