REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-009159
ASUNTO : EP01-P-2007-009159
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE PRUEBA POR MEEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Especial llevada a cabo el día 08-06-2009, una vez oída las partes, así mismo, de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente causa se observa que ha vencido el lapso del régimen de prueba impuesto al ciudadano RICARDO CHACÓN VELAZCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.165.714, nacido en fecha 03-04-1964, de 43 años de edad, natural de la Florida Estado Táchira, de profesión Obrero, dice ser hijo de Saturnino Chacón (v) y de Matilde Velasco (v), y con residencia Macagual Abajo, sector Nº 06, la Montañita, finca Chuponal, Miri Parroquia Rafael Pulido, Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS; previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de las ciudadanas Maria Eugenia Flores y Maria del Carmen Sierra, este Tribunal a los fines de decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
En fecha treinta (30) de Julio de 2008, en el acto de Audiencia Preliminar le fue concedido al imputado RICARDO CHACÓN VELAZCO, ya identificado, como Alternativa a la Prosecución del Proceso, la MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por un RÉGIMEN DE PRUEBA de siete meses , bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1- Presentarse cada 45 días ante la ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal. 2- Prohibición de acercarse a la victima o cualquiera de sus familiares. 3- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas.
S E G U N D O
A los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a la parte imputada, este Tribunal encuentra que se constato en la Audiencia Especial llevada a cabo el día 08 de Junio de 2009 que la Medida de Suspensión Condicional del Proceso fue cumplida en su totalidad, así lo expreso ante este Tribunal la victima Maria Eugenia Flores y Maria del Carmen Sierra, la misma fue cumplida en fecha 02 de Marzo de 2009, es criterio de quien aquí decide, que ha quedado suficientemente demostrado, que el ciudadano RICARDO CHACÓN VELAZCO, cumplió con las condiciones antes indicadas, por lo que debe ser decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley Penal Adjetiva, vigente para aquella época, el cual establece: "Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el Juez decretará el sobreseimiento de la causa."
D I S P O S I T I V A
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano RICARDO CHACÓN VELAZCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.165.714, nacido en fecha 03-04-1964, de 43 años de edad, natural de la Florida Estado Táchira, de profesión Obrero, dice ser hijo de Saturnino Chacón (v) y de Matilde Velasco (v), y con residencia Macagual Abajo, sector Nº 06, la Montañita, finca Chuponal, Miri Parroquia Rafael Pulido, Estado Barinas, por haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, durante el régimen de prueba de siete (7) meses en virtud de la MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal .
Remítase al archivo judicial una vez firme la presente decisión.

La Juez Segunda de Control,

Abog. Dora Riera Cristancho

El Secretario,

Abog. Héctor Reverol Zambrano