REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-000807
ASUNTO : EP01-P-2009-000807
A U T O D E A P E R T U R A A J U I C I O
JUEZ PROFESIONAL: ABG. DORA ISABEL RIERA CRISTANCHO
FISCAL: ABG. RAFAEL LARIOS
VICTIMA: ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA)
IMPUTADOS: OLIVER ANDERSON DIAZ ROJAS Y VICTOR ALFONSO ARAUJO
DELITOS: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
DEFENSORA: ABG. JOHANA FREIRE
SECRETARIA: ABG. MARIA EUGENIA QUINTERO

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo la oportunidad procesal para la cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra los acusados, OLIVER ANDERSON DIAZ ROJAS, venezolano, nacido en Socopo Estado Barinas el día 25-03-1.990, hijo de Gladis Roa (V), Arcángel Díaz (V) Albañil, residenciado en el barrio Los Próceres, y VICTOR ALFONSO ARAUJO, venezolano, nacido en Caracas el día 19-05-1.989, hijo de Gladis Roa (V), Audo Araujo(V), de ocupación u oficio comerciante, residenciado en el barrio Pueblo Nuevo, calle 3, casa S/N, Socopo Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el artículo 259 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y además para el imputado VICTOR ALFONSO ARAUJO, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida).
Constituido este Tribunal de Control N° 2, a cargo de la suscrita Juez, en la sala de audiencias Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez apertura la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, de la misma forma se instruyó a los acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso.
Fueron impuestos los acusados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.
Continuando con el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el Representante del Ministerio Público Abg. Rafael Augusto Larios, narro las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, también ratificó en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal, así mismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Solicito el enjuiciamiento de los imputados, OLIVER ANDERSON DIAZ ROJAS, y VICTOR ALFONSO ARAUJO, por los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el artículo 259 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y además para el imputado VICTOR ALFONSO ARAUJO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida).
La Defensa Pública, Abg. Joana Freines, adscrita a la Unidad de Defensa Publica de este Circuito Judicial Penal, expuso: “me opongo a la acusación fiscal por cuanto los hechos no encuadran con el tipo penal de abuso sexual, debido a que en el examen psiquiátrico se desprende que el psiquiatra considera que la adolescente no es victima del abuso sexual y que tiende a mentir, por lo que solicito, se desestime la acusación y les sea acordado un sobreseimiento de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del COPP, en su defecto del Tribunal no acordar lo solicitado, peticiono se dicte Auto de Apertura a Juicio, me adhiero al principio de la comunidad de la prueba, y en caso de no acordar el sobreseimiento solicitado decrete el Tribunal una medida cautelar menos gravosa de las que considere pertinente, y finalmente copias simples de la presente acta. Es todo”.


Los acusados al concederles el derecho de palabra previa imposición del precepto constitucional, manifestaron cada por separado: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 05 de Febrero de 2009, con motivo de los hechos ocurridos el día 04-02-09, el Ministerio Publico solicito de este Tribunal que se calificara la aprehensión de los ciudadanos OLIVER ANDERSON DIAZ ROJAS Y VICTOR ALFONSO ARAUJO, como flagrante por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el artículo 259 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de una adolescente , y para el imputado VICTOR ALFONSO ARAUJO, además el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, se les decrete medida de privación preventiva de libertad y la aplicación del procedimiento ordinario, todo ello con fundamento en los artículos 248,250, 251 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 06 de febrero de 2009, se celebro la audiencia de presentación de imputados con motivo de la solicitud interpuesta con todos los pedimentos fiscales, el Tribunal resolvió por estimar que se encontraban llenos los extremos de los artículos 248, 250 ordinales 1°, 2° 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se decreto como flagrante la aprehensión de los ciudadanos OLIVER ANDERSON DIAZ ROJAS Y VICTOR ALFONSO ARAUJO, decreto medida de privación judicial de libertad en contra de los ciudadanos antes mencionados, por la comisión del delito ut supra señalado, así mismo se acordó la aplicación del procedimiento ordinario, con fundamento del articulo 373 ejusdem.
En fecha 23 de Marzo de 2.009, el Ministerio Público, representado por la Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Abg. Rosa Pumilla Parilli, presento escrito acusatorio, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de una adolescente con identidad omitida; y para el imputado VICTOR ALFONSO ARAUJO, además el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, donde expone que: “En fecha 04 de febrero del presente año, el ciudadano Néstor Palencia, titular de la cedula de identidad Nº 23.154.354, formuló denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas sub. Delegación Socopo, donde entre otras cosas expuso que unos ciudadanos entre ellos uno que apodan el COSO, abusaron sexualmente de su nieta de nombre IDA ROZANA CARREÑO PALENCIA, de 12 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.357.008, en el río que se encuentran vía la Chiguira de Socopo, seguidamente fue entrevistada la adolescente victima, la cual manifestó que el día anterior se encontraba con unas amigas de clases de nombre WENDY, ISAMAR y WITNI, a las afueras del Liceo Simón Rodríguez, ubicado en el Barrio Pueblo Nuevo de Socopo, cuando fueron invitadas para el río por su primo de nombre ELIO JAVIER PALENCIA RAMIREZ, de 16 años de edad en compañía de otros adolescentes de nombre PERNIA ORTEGA RAMON ANTONIO AYALA NELSON ENRIQUE y DEVIA MENDEZ JESUS ALBERTO, también un ciudadano de nombre OLIVER ANDERSON DIAZ ROA, de 18 años de edad, residenciado en el Barrio los Próceres, Socopo Barinas.”
U N I C O
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:
PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios, pertinentes y estar relacionados directamente con los hechos objeto del proceso, y por cumplir con los requisitos exigidos por el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se admiten las pruebas que fueron ofrecidas por medio de escrito de fecha 06-04-09, inserta a los folios 121 y 122, relacionadas al resultado de informe psiquiátrico practicado a la adolescente victima, testimonial del experto que la suscribe así como la documental referida al acta de nacimiento de dicha adolescente.
PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIMONIALES:
1.-De los funcionarios TSU DENNY ALEXANDER MORA, Detective ARWIN AYALA y Agente GUILLERMO GORRIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub. Delegación Socopo, suscriben acta de inspección Nº 071, de fecha 04-02-09
2.-Del experto psiquiatra Dr. José Acosta, adscrito al Hospital Materno Infantil Samuel Darío Maldonado de esta ciudad, suscribe Informa Psiquiátrico de fecha 30-03-2009.
3.- Del Medico Forense Ángel Custodio Méndez, suscribe Resultado Medico Legal N° 084 DE FECHA 04-02-2009.
4.- De la victima Ida Roxana Carreño Palencia.
5.-Del adolescente ELIO JAVIER PALENCIA RAMIREZ, quien es testigo presencial de los hechos.
6.-Del adolescente LOPEZ PABON ALLISON JESUS, quien es testigo presencial de los hechos.
4.-De la ciudadana YACKELINE PALENCIA DURAN, madre de la victima.
5.-Del ciudadano NESTOR PALENCIA, testigo referencial.
DOCUMENTALES:
1.-Acta de Inspección, Nº 071, de fecha 04-02-09, suscrita por funcionarios TSU DENNY ALEXANDER MORA, Detective ARWIN AYALA y Agente GUILLERMO GORRIN. F.28
2.-Reconocimiento Medico Forense Nº 084, de fecha 04-02-09, suscrito por el Dr. ANGEL CUSTODIO MENDEZ MORENO. F. 36
3.-Prueba Anticipada, de fecha 17-03-09, evacuada por Tribunal de Control Nº 2. F .92-94
4.- Informe Psiquiátrico de fecha 30-03-2009.F.124
5.- Acta de Nacimiento N° 1092 correspondiente a Ida Roxana Carreño.F.126
SEGUNDO: Decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO, contra los ciudadanos OLIVER ANDERSON DIAZ ROA y VICTOR ALFONSO ARAUJO ROJAS, suficientemente identificados al inicio de esta decisión, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de en perjuicio de la adolescente (identidad omitida), y además para el imputado VICTOR ALFONSO ARAUJO, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano.
TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Preventiva de Libertad que fue dictada en su oportunidad legal a los acusados OLIVER ANDERSON DIAZ ROA y VICTOR ALFONSO ARAUJO ROJAS, ya identificados.
CUARTO: Se emplaza a las partes a que concurran dentro de los cinco (05) días de audiencia siguientes, al Tribunal de Juicio.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, P R I M E R O: ORDENA EL ENJUICIAMIENTO de los acusados OLIVER ANDERSON DIAZ ROJAS y VICTOR ALFONSO ARAUJO, y DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra los referidos ciudadanos, quienes son de las características personales señaladas ampliamente al inicio del presente auto, por la comisión del delito de de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de en perjuicio de la adolescente (identidad omitida), y además para el imputado VICTOR ALFONSO ARAUJO, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano. S E G U N D O: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado VICTOR ALFONSO ARAUJO, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, por cuanto la Fiscalia del Ministerio Publico no presento la prueba que demuestre la existencia de dicho delito, por lo que no pude atribuírsele al prenombrado imputado, de conformidad con el artículo 318 numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal.
Se instruye al Secretario del Despacho a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD para su remisión al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda.


LA JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. DORA RIERA CRISTANCHO

LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA QUINTERO