REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-005275
ASUNTO : EP01-P-2009-005275
JUEZ PROFESIONAL: ABG. DORA RIERA CRISTANCHO
FISCAL: ABG. ROCIEL DEL CARMEN NAVAS
SECRETARIO: ABG. HECTOR REVEROL
IMPUTADO: JOSE VICENTE PARRA SANCHEZ
DEFENSORA: ABG. DIANA LOPEZ
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION

Vista la solicitud presentada por la Abg. Rociel Del Carmen Navas, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde solicita se CALIFIQUE COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano JOSE VICENTE PARRA SANCHEZ, Venezolano, de 20 años de edad, portador de la cédula de identidad personal Nº V. 20.099.131, natural de Barinas, de ocupacion u oficio obrero, hijo Gladis Mora (V) y Vicente Parra (V), residenciado en el población de Torunos, calle Principal, casa de palma, del Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1°, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, igualmente solicita el Ministerio Público se aplique el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se decrete MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado de autos, por su participación en el hecho señalado, por las razones que indicó en su solicitud escrita, la cual ratificó durante el desarrollo de la audiencia oral de presentación del imputado.
Inmediatamente la Juez antes de proceder a rendir su declaración impuso al imputado de los hechos cuya comisión le atribuye el Ministerio Público, de las disposiciones aplicables, así como del precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional que le exime de confesarse culpable o declarar en causa propia, que la negativa a declarar no le perjudicara, también le impuso de los derechos que le confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la declaración puede ser utilizada como un medio de defensa para desvirtuar la imputación fiscal.
El imputado manifestó su deseo de declarar y en consecuencia expuso:“Yo estaba en mi casa en Torunos, calle principal, como a dos casas del matadero de Torunos, estaba limpiándola, pero no con un machete sino con la pala, en ese momento que estaba limpiando la casa, mi hermana me mando para el pueblo a buscar un remedio a donde mi tía, en ese momento me agarraron los policías, y yo no entiendo porque me van a culpar de algo que no cometí, si yo a ese señor ni lo conozco. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la parte Defensora del imputado Abg. Diana López, quien expone: “Vistas las actuaciones del Ministerio Público, donde se manifiesta que mi defendido le fue incautado tres (3) envoltorios de drogas y los mismo están entablados en el delito de Posesión de Drogas, solicito para mi defendido una medida cautelar menos gravosas, por cuanto mi defendido ha manifestado a viva voz que no conoce al ciudadano que lo denuncia, es todo”.
D E L O S H E C H O S
Consta en las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, que en fecha 17-06-2009, según actuaciones emanadas de la Comisaría Sur de la Policía del Estado Barinas donde ponen a disposición al ciudadano JOSE VICENTE PARRA SANCHEZ, quien fue aprehendido luego de haber recibido una llamada telefónica de parte del ciudadano LIMA PINTOR EDGAR JESUS, quien notifico que había sido atacado por el mencionado ciudadano con un objeto punzante, conocido como machete, y que se encontraba en las adyacencias de la finca, donde se desempeña como encargado, trasladándose los funcionarios hasta el sitio y a escasos metros de la finca observaron al ciudadano con el objeto antes indicado, procedieron a darle la voz de alto, le realizan una inspección personal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en la ropa interior dos 02, envoltorios elaborados de material sintético plástico de color negro, contentivo en su interior de una sustancia de naturaleza herbácea consistente en restos vegetales y semillas de color pardo verdoso de olor fuerte y penetrante con características similares a la presunta droga denominada marihuana y un 01 envoltorio elaborado en material sintético color amarillo y negro, contentivo en su interior de una sustancia de color ocre de olor fuerte y penetrante con características similares a la presunta droga denominada cocaína, por lo que se procedió a su aprehensión, quedando identificado como JOSE VICENTE PARRA SANCHEZ.
P R I M E R O
Los elementos de convicción para acreditar la existencia de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, surgen de las siguientes diligencias practicadas por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales, las cuales son:
*Acta de Policial, Nº 0881 de fecha 16-06-2009, suscrita por los funcionarios de JOSE DUGARTE, LUIS RAMIREZ Y MIGUEL GARCIA, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, Comisaría Sur, donde dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurre la aprehensión del mencionado imputado.
*Acta de Denuncia, de fecha 16-06-2009, formulada por el ciudadano LIMA PINTO EDGAR JESUS ante la Comisaría Sur de la Policía del Estado, donde entre otras cosas expone, que denuncia a un muchacho que se llama Parra, ya que se encontraba en el portón de la finca donde trabaja, en la vaquera, cuidando unos becerros, cuando en ese momento salto la cerca el señor Parra, gritándole que lo iba a matar, en ese momento se encontraba sentado, casi no pudo hacer nada, porque tiene una pierna imputada.
*Acta de retención de arma blanca, de fecha 16-06-2009, suscrita por el funcionario Sargento Segundo JOSE DUARTE, adscrito a la Comisaría Sur de la Policía del Estado donde deja constancia del arma blanca incautada al ciudadano JOSE VICENTE PARRA, así como las características de la misma.
*Acta de retención de Objeto, de fecha 16-06-2009, suscrita por el funcionario Sargento Segundo JOSE DUARTE, adscrito a la Comisaría Sur de la Policía del Estado, donde deja constancia de una MULETA, confeccionada en material de aluminio y goma espuma, perteneciente a la victima.
*Acta de retención de presunta droga, de fecha 16-06-2009, suscrita por el funcionario C-2do LUIS RAMIREZ, adscrito a la Comisaría Sur de la Policía del Estado, donde indican la cantidad de sustancia incautada, las características y el lugar del hecho.
*Acta de Pesaje de la Presunta Sustancia Ilícita, de fecha 16-06-2009, suscrita por el funcionario C-2do LUIS RAMIREZ, adscrito a la Comisaría Sur de la Policía del Estado, donde deja constancia de dos (2) envoltorios de presunta marihuana con un total de 2,3 gramos y un (1) envoltorio de presunto bazooco, para un total de 0,2 gramos.

Por otra parte, de las diligencias practicadas por los funcionarios policiales actuantes, se evidencia que la aprehensión del imputado ya mencionado, fue de forma flagrante, dado que la misma se produce posteriormente que la victima hace llamada telefónica a la Policía manifestando lo ocurrido, para posteriormente trasladarse los funcionario hasta en sitio del suceso logrando aprehender al mencionado imputado, encontrándonos así en presencia de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que define la flagrancia, razón por la cual este Juzgado de Control, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano JOSE VICENTE PARRA SANCHEZ, quien es de las características personales descritas al inicio de la presente decisión, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos en los dispositivos legales antes indicados. Y Así se Declara.
Igualmente considera esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3, 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados elementos de convicción que se desprenden de las actuaciones que acompañó el representante del Ministerio Público para estimar que el mismo, es presunto autor y/o participe del delito ya indicado, y por ello, considera quien aquí decide que hay meritos para considerar comprometida su responsabilidad penal en el hecho narrado, elementos estos que se encuentran determinados en las actas suscritas por los funcionarios actuantes, que forman parte de la presente investigación. Así se Decide.
S E G U N D O
De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud del Ministerio Público se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para el procesamiento y juzgamiento del imputado, ya nombrado. Así se decide.
D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del imputado JOSE VICENTE PARRA SANCHEZ, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, cumplidos los supuestos contemplados en el art. 248 de la Ley Adjetiva Penal DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al prenombrado imputado, quien es de las características personales antes indicadas, por la comisión del tipo penal ut supra señalado, de conformidad con lo previsto en el art. 250 del COPP. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como fue solicitado por la Representación Fiscal.
La anterior decisión tiene su basamento legal de acuerdo con lo establecido en los artículos 248, 250, 251 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. DORA RIERA CRISTANCHO

ABG. HECTOR REVEROL