REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-002209
ASUNTO : EP01-P-2008-002209
SENTENCIA CONDENATORIA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS
JUEZ: ABG. ABRAHAM VALBUENA
SECRETARIO: ABG. EDERSON QUINTERO
FISCAL: ABG. LESLI AMAYA
IMPUTADOS: WILMER ANTONIO ZERPA TORRES, GALLARDO RANGEL PEDRO JESUS y CARLOS ALBERTO GOMEZ CARRILLO
DEFENSOR: ABG. LUCIO CASANOVA
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.-
DATOS DE LOS ACUSADOS
WILMER ANTONIO ZERPA TORRES, quien se identificó como venezolano, titular de la cedula de identidad N 18.224.123, nacido en fecha 10-09-1986, de estado civil soltero, de 22 años de edad, hijo de Yolanda Toro (v) y de Edilio Antonio Zerpa, (v), de ocupación u oficio agricultor, domiciliado en la Colonia del Majagual, calle 6, casa de color azul. Estado Barinas; CARLOS ALBERTO GOMEZ CARRILLO, quien se identificó como venezolano, quien es titular de la cedula de identidad N 18.224.136, nacido en fecha 02-02-1985, de 24 años de edad de estado civil soltero, hijo de Rosa Carillo (v), y de Ovilio Gomez (v), ocupación u oficio agricultor, domiciliado en la Colonia del Majagual, calle 6, casa de blanca azul, y GALLARDO RANGEL PEDRO JESUS, venezolano, quien es titular de la cedula de identidad N 8.148.217, nacido en fecha 31-10-1959, de estado civil soltero, hijo de Maria Rangel (f), y de Eliseo Gallardo (f), ocupación u oficio chofer y agricultor, domiciliado en la Colonia del Majagual, calle 6, casa de color azul, de 49 años de edad quienes se sigue causa penal por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, asistido por el defensor privado, abg. Lucio Casanova.-
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE ACUSACION
En fecha 23 de diciembre de 2007, funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales Zona Policial N° 7 con sed en Libertad de Barinas, recibieron llamada telefónica del Consejo Comunal del Sector La Colonia de Mijagual, informando que unos ciudadanos cortando madera y que la iban a sacar del lugar en un vehículo 350 de color verde, posteriormente en la adyacencias de dicho sector, lograron observar por la vía que conduce a la población de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, iban en marcha un vehículo 350 de color verde con las mismas características que les habían indicado vía telefónica, observando que lleva una cantidad de madera en forma de astillas tapados por la parte de arriba del vehículo,, optando por adelantar dicho vehículo y hacer un punto de control, solicitándole al conductor se parara a la derecha, solicitándole el permiso del Ministerio del Ambiente para la movilización de producto forestales, manifestado no tenerlos
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 27 de Mayo de 2009, se celebró la Audiencia Preliminar, de conformidad con el articulo 327 del COPP, en la causa seguida a los imputados WILMER ANTONIO ZERPA TORRES, quien es Venezolana, titular de la cedula de identidad N 18.224.123, nacido en fecha 10-09-1986, de estado civil soltero, de 22 años de edad, hijo de Yolanda Toro (v) y de Edilio Antonio Zerpa, (v), de ocupación u oficio agricultor, domiciliado en la Colonia del Majagual, calle 6, casa de color azul; el imputado CARLOS ALBERTO GOMEZ CARRILLO, venezolano, quien es titular de la cedula de identidad N 18.224.136, nacido en fecha 02-02-1985, de estado civil soltero, hijo de Rosa Carillo (v), y de Ovilio Gomez (v), ocupación u oficio agricultor, domiciliado en la Colonia del Majagual, calle 6, casa de blanca azul, de 24 años de edad, y el imputado GALLARDO RANGEL PEDRO JESUS, venezolano, quien es titular de la cedula de identidad N 8.148.217, nacido en fecha 31-10-1959, de estado civil soltero, hijo de Maria Rangel (f), y de Eliseo Gallardo (f), ocupación u oficio chofer y agricultor, domiciliado en la Colonia del Majagual, calle 6, casa de color azul, de 49 años de edad quienes se sigue causa penal por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano; Se instaló el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 3, a cargo del Juez Abg. Abraham Valbuena y el secretario Abg. Ederson Quintero y el alguacil Jesús Guerrero, en la sala de audiencia N° 5 de este Circuito Judicial penal, El juez ordena al secretario verificar la presencia de las partes, y se constató la presencia de la fiscal del ministerio publico Abg. Leslie Amaya, se encuentra presente el abogado Lucio Casanova, se deja constancia que se encuentra presente los imputados WILMER ANTONIO ZERPA TORRES, GALLARDO RANGEL PEDRO JESUS y CARLOS ALBERTO GOMEZ CARRILLO. Seguidamente el Juez informa a las partes el motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas y advierte sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente imponen a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien narró las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, también ratificó en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal; así mismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, y cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados WILMER ANTONIO ZERPA TORRES, GALLARDO RANGEL PEDRO JESUS y CARLOS ALBERTO GOMEZ CARRILLO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, solicito la retención del vehiculo MARCA: FORD, MODELO: F-350, AÑOS 1969, PLCAS: 692-JAN, SERIAL DE CARROCERIA: F358AJJ20513, SERIAL DE MOTOR; 8 CILINDRO, COLOR: VERDE, por estar incurso en los hechos relacionados por la comisión del delito atribuido a los imputados de auto, y solicito la restauración del daño ocasionado al ecosistema. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado WILMER ANTONIO ZERPA TORRES, quien previa imposición del precepto constitucional, expuso: “Me acojo al precepto constitucional. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado GALLARDO RANGEL PEDRO JESUS, quien previa imposición del precepto constitucional, expuso: “Me acojo al precepto constitucional. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado CARLOS ALBERTO GOMEZ CARRILLO, quien previa imposición del precepto constitucional, expuso: “Me acojo al precepto constitucional. Es Todo. Este tribunal pasa a pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la acusación considerando quien aquí decide que la misma cumple con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal se admite en su totalidad, y en cuanto a los medios de prueba ofrecidos se admiten totalmente por ser útiles, necesarios y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. Admitida como ha sido la acusación fiscal se le concede el derecho de palabra a la defensa Privada Abg. Lucio Casanova quien expuso "Vista la Acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público la cual es admitida por este Tribunal, así mismo impuesto mi defendido de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, esta defensa solicita no me opongo a la acusación fiscal y solicito que se escuche a mis defendidos quienes me manifestó el deseo de admitir los hechos, es todo". Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado WILMER ANTONIO ZERPA TORRES, quien previa imposición del precepto constitucional, expuso: “Deseo admitir los hechos por los cuales soy imputado por la Fiscalia. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado GALLARDO RANGEL PEDRO JESUS, quien previa imposición del precepto constitucional, expuso: “Deseo admitir los hechos por los cuales soy imputado por la Fiscalia Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado CARLOS ALBERTO GOMEZ CARRILLO, quien previa imposición del precepto constitucional, expuso: “Deseo admitir los hechos por los cuales soy imputado por la Fiscalia. Es Todo.-
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO
1.- Testimonio de los funcionarios Carlos Escobar y Dauner Rodríguez, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas con sede en Libertad, Zona 7, los cuales son los funcionarios actuantes que realizaron el procedimiento policial, logrando la incautación del producto forestal, la retención del vehículo y la aprehensión de los acusados.
2.- Testimonio del funcionario Henry Reina, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas con sede en Libertad, Zona 7, el cual suscribe el acta de retención de la madera, así como el acta de deposito de la misma y la retención del vehículo MARCA: FORD, MODELO: F-350, AÑOS 1969, PLCAS: 692-JAN, SERIAL DE CARROCERIA: F358AJJ20513, SERIAL DE MOTOR; 8 CILINDRO, COLOR: VERDE.-
3.- Declaración del experto José Alexander Sira, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación Sabaneta de Barinas, donde deja constancia de la experticia de identificación de seriales N° 031, de fecha 26-02-2008 realizado MARCA: FORD, MODELO: F-350, AÑOS 1969, PLCAS: 692-JAN, SERIAL DE CARROCERIA: F358AJJ20513, SERIAL DE MOTOR; 8 CILINDRO, COLOR: VERDE, donde concluye que los seriales son ORIGINALES.-
4.- Declaración del Experto Alberto González, adscrito a la Dirección Estadal del Ministerio del Ambiente, donde dejan constancia de la Inspección y experticia de fecha 04-03-2008, arrojando que la actividad realizada por los ciudadanos antes identificados, dicha experticia consistente en 185 unidades de productos forestales secundarios identificados como estantillos de ,os cuales 111 corresponden a la especie Chlorophora tintiorea cuyo nombre común es mora y 74 de la especie Astronium Graviolensis cuyo nombre es vulgar es gateado o Potro, tienen dimensiones promedio de 12 centimetros de ancho por 12 de espesor y 1,95 de longitud. Se estima que los estantillos resultaron de la explotación de 03 árboles en pie y todas las piezas de gateado de la afectación de 03 árboles vivos, cuya data de corte no tiene 3 meses debido a la presencia de la humedad de la albura y duramen de madera, afectación esta realizada en la Finca La Escarchada.-
DOCUMENTALES:
1.- Acta Policial de fecha 23 de diciembre de 2007, suscrita por los funcionarios Carlos Escobar y Dauner Rodríguez, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas con sede en Libertad, Zona 7, los cuales son los funcionarios actuantes que realizaron el procedimiento policial, logrando la incautación del producto forestal, la retención del vehículo y la aprehensión de los acusados.
2.- Acta de Retención de Madera, de fecha 23 de diciembre de 2007, suscrita funcionario Henry Reina, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas con sede en Libertad, Zona Policial N° 7.-
3.-) Acta de Retención de deposito de Madera, de fecha 23 de diciembre de 2007, suscrita funcionario Henry Reina, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas con sede en Libertad, Zona Policial Nº 7, donde consta la retención de unidades de productos forestales secundarios identificados como estantillos de ,os cuales 111 corresponden a la especie Chlorophora tintiorea cuyo nombre común es mora y 74 de la especie Astronium Graviolensis cuyo nombre es vulgar es gateado o Potro, tienen dimensiones promedio de 12 centimetros de ancho por 12 de espesor y 1,95 de longitud. Se estima que los estantillos resultaron de la explotación de 03 árboles en pie y todas las piezas de gateado de la afectación de 03 árboles vivos.-
4.- Acta de Retención de Vehículo, de fecha 23 de diciembre de 2007, suscrita por el Henry Reina, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas con sede en Libertad, Zona Policial Nº 7 , donde deja constancia de la retención del vehículo MARCA: FORD, MODELO: F-350, AÑOS 1969, PLCAS: 692-JAN, SERIAL DE CARROCERIA: F358AJJ20513, SERIAL DE MOTOR; 8 CILINDRO, COLOR: VERDE.-
5.- Acta de Experticia de Identificación de Seriales Nº 031, de fecha 26-02-2008, suscrita por el experto José Alexander Sira, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. delegación Sabaneta de Barinas, donde deja constancia de la experticia de identificación de realizado MARCA: FORD, MODELO: F-350, AÑOS 1969, PLCAS: 692-JAN, SERIAL DE CARROCERIA: F358AJJ20513, SERIAL DE MOTOR; 8 CILINDRO, COLOR: VERDE, donde concluye que los seriales son ORIGINALES.-
4.- Declaración del Experto Alberto González, adscrito a la Dirección Estadal del Ministerio del Ambiente, donde dejan constancia de la Inspección y experticia de fecha 04-03-2008, arrojando que la actividad realizada por los ciudadanos antes identificados, dicha experticia consistente en 185 unidades de productos forestales secundarios identificados como estantillos de ,os cuales 111 corresponden a la especie Chlorophora tintiorea cuyo nombre común es mora y 74 de la especie Astronium Graviolensis cuyo nombre es vulgar es gateado o Potro, tienen dimensiones promedio de 12 centimetros de ancho por 12 de espesor y 1,95 de longitud. Se estima que los estantillos resultaron de la explotación de 03 árboles en pie y todas las piezas de gateado de la afectación de 03 árboles vivos, cuya data de corte no tiene 3 meses debido a la presencia de la humedad de la albura y duramen de madera, afectación esta realizada en la Finca La Escarchada.-
Ahora bien, de acuerdo a los elementos de pruebas ofrecidos por el representante de Ministerio Público, éste Tribunal de Control No 03 observa que en cuanto a la calificación jurídica delito de APROVECHAMIENTO DE COSSA PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del medio ambiente, por cuanto los acusados de autos, son aprehendidos en el momento en que transportaban sin ninguna permisología productos forestales en un vehículo de carga, los cuales le fueron incautados por los funcionarios policiales actuantes siendo aprehendidos en flagrancia.-
PENALIDAD
El delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, tiene una pena de Tres (3) a cinco (5) años de prisión, pero tomando en cuenta que los acusados no posee antecedentes penales y como quiera de que los mismos no fueron probados por parte de la representación Fiscal, se toma en cuenta el término mínimo de la pena aplicando la pena en su limite inferior, es decir en Tres (3) años de Prisión, por cuanto los acusados son delincuentes primario, conforme a lo establecido en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal.. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Penal Procesal, se procede a realizar la rebajar correspondiente de la pena aplicable a la mitad en virtud de que dichos acusados admitieron los hechos en la audiencia preliminar, quedando una pena definitiva de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION. Así se Decide-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente señalas, éste Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación presentada en contra de los imputados WILMER ANTONIO ZERPA TORRES, GALLARDO RANGEL PEDRO JESUS y CARLOS ALBERTO GOMEZ CARRILLO por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano y en cuanto a los medios de prueba ofrecidos se admiten por ser útiles, necesarios y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: Se admite el procedimiento por Admisión de los Hechos y en consecuencia, se condena a los acusados WILMER ANTONIO ZERPA TORRES, GALLARDO RANGEL PEDRO JESUS y CARLOS ALBERTO GOMEZ CARRILLO; ya suficientemente identificado a cumplir una pena de UN (01) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. TERCERO: En relación con la pena accesoria solicitada por la Fiscalia de comiso del vehiculo retenido, MARCA: FORD, MODELO: F-350, AÑO: 1969, PLACAS: 692-JAN, SERIAL DE CARROCERIA: F358AJJ20513, SERIAL DE MOTOR; 8 CILINDRO, COLOR: VERDE, del cual se solicito como pena accesoria en caso de condenatoria lo establecido en los artículos 5 y 26 de la Ley Penal del Ambiente, consistente en el comiso y restauración del ecosistema afectado, este Tribunal declara improcedente la aplicación de tal sanción penal accesoria en virtud que no el referido vehiculo no es de los instrumentos que puedan ser utilizado en la explotación de productos forestales, mas aun cuando el tipo penal acusado es accesorio a otro delito de carácter ambiental pero que no guarda relación directa con el daño al medio ambiente, que es el ámbito de aplicación de la ley penal del ambiente tal como lo establece en su articulo 1, en consecuencia, se acuerda la devolución del referido vehiculo a su legitimo propietario. Se impone como pena accesoria a los imputados WILMER ANTONIO ZERPA TORRES, GALLARDO RANGEL PEDRO JESUS y CARLOS ALBERTO GOMEZ CARRILLO, Sembrar 150 árboles de la especie autóctonas de la Zona, correspondido a cada uno 50 árboles, en el lugar que señale el Ministerio del Ambiente. CUARTO: Se ordena el desglose de los documentos de propiedad del vehiculo. QUINTO: Se acuerda remitir la presente causa a la URDD a los fines de su distribución entre los Tribunales de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal. Diaricese. Publíquese, Regístrese. Déjese Copia Autorizada.-
JUEZ DE CONTROL N° 03.
ABG. ABRAHAM VALBUENA PEREZ
EL SECRETARIO
ABG. EDERSON QUINTERO
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