REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-013151
ASUNTO : EP01-P-2007-013151
Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de oír imputados, al haberse ejecutado Orden de Aprehensión librada en fecha 30-08-2007, por éste Tribunal de Control y previa solicitud fiscal, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:
DATOS DEL IMPUTADO
ARNALDO JOSÉ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.979.662, puede ser ubicado en el Barrio Corocito Calle 10, entre Avenidas 04 y 05, casa color Beige con Verde y puerta de color negro de este ciudad de Barinas del Estado Barinas.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal solicitó en su oportunidad le fuera librada Orden de Aprehensión al ciudadano ARNALDO JOSÉ PARRA, en razón de que, según su dicho y las actuaciones que presenta, existen evidencias que señalan al mencionado ciudadano como autor o partícipe en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos fútiles e innobles con alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio PEDRO OLIVERTH SOSA LINAREZ, por cuanto éste ciudadano está siendo investigado por los hechos que se narran a continuación: “… con motivo de las actuaciones provenientes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, se desprende que en fecha 26-08-07, siendo las 04:30 horas de la tarde el funcionario de investigación Jesús Pérez, adscrito al organismo antes mencionado se trasladó hasta el hospital Luís Razzetti, realizando investigaciones en el área de homicidios de esa Sub Delegación, fueron informados por la funcionario Diomira Zamudio del Puesto Policial del nosocomio, donde informaba que siendo las 12:20 horas del medio día, había ingresado a dicho centro asistencial un ciudadano de nombre PEDRO OLIVERTH SOSA LINAREZ, (identificado en actas), quien presentara heridas producidas por el paso de arma de fuego, en las regiones del cuello, cráneo, tórax; en hecho suscitado cerca de la misma dirección de su residencia y el mismo se encontraba en estado de gravedad, siendo atendido por los galenos de guardia. Seguidamente sostuvieron entrevista con el ciudadano: ALEJANDRO ROMERO (los demás datos filiatorios, reserva del Ministerio Público), quien manifestó que siendo aproximadamente las 10:30 am para el momento en que se encontraban en su residencia, escuchó varios disparos en la parte de afuera (de la calle) y por cuanto para ese momento se encontraban sus sobrinos jugando en la calle salió a observar lo que pasaba, logrando observar a un sujeto conocido como “ARNALDO” quien es el concubino de una ciudadana también del sector conocida como “LA MALANDRA AMANDA”, quien paso corriendo por su residencia y al verlo le manifestó que si lo delataba “Loa mataría”; observando también en ese momento a un muchacho del sector que se desempeña como brigadista vecinal que se encontraba herido frente al porche de la residencia de una vecina, indicando que todo esto fue debido a que hace varios meses un hermano del hoy occiso de nombre JAVIER RAMIREZ, a quien también le dieron muerte hace aproximadamente tres meses, fue testigo de un allanamiento donde fue detenido un sujeto apodado el negro y quien se encontraba en la penal, quien pertenece a la banda de la “malandra Amanda”, por lo cual este sujeto tomó represalias en contra de dicho ciudadano hoy occiso, indicando que el día que le dieron muerte al hermano del hoy occiso PEDRO OLIVERTH SOSA LINAREZ, este se encontraba presente y observó que el autor del hecho fue un sujeto apodado “El gato” mandado por el sujeto apodado “El Negro” y por eso le dan muerte al hoy occiso PEDRO OLIVERTH SOSA LINAREZ…”. Por tales razones la Fiscalía del Ministerio Público solicitó la Orden de Aprehensión misma que fue acordada por éste despacho, solicitando en la audiencia respectiva la privación preventiva de libertad y el procedimiento ordinario.
SUPUESTOS TOMADOS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL
Obra en la causa Orden de Aprehensión dictada en contra del ciudadano ARNALDO JOSÉ PARRA, emanada de éste Tribunal en razón de la solicitud fiscal, por cuanto fuera solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, que lleva investigación por los hechos narrados con antelación, corresponde entonces a este Tribunal hacer las consideraciones pertinentes habida cuenta de la orden de aprehensión existente ya ejecutada, las anotaciones hechas que presumiblemente vinculan al imputado en la comisión del hecho punible narrado y de la solicitud fiscal, para lo cual observa: Efectivamente oída la exposición de las partes en la realización de la Audiencia y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, tales como: al folio 06 Acta de Investigación Penal, de fecha 26-08-07,donde funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.IC.P.C.), dejan constancia de las primeras diligencias practicadas al momento que tiene conocimiento del ingreso al Hospital Luís Razzetti del Hoy occiso PEDRO OLIVERTH SOSA LINAREZ, quien presentara heridas producidas por el paso de arma de fuego, en las regiones del cuello, cráneo, tórax, ingresando con signos vitales; Acta de entrevista al ciudadano ALEJANDRO ROMERO, de fecha 26-08-07, inserta al folio 08, en la cual entre otras cosas manifiesta: “me encontraba en mi residencia, cuando escuché varios disparos, por lo que salí a la entrada de la casa para meter a unos sobrinos, que estaban jugando afuera, en ese momento logró ver a un ciudadano de nombre “ARNALDO” quien es el concubino de “LA MALANDRA AMANDA”, este ciudadano al verme salió corriendo, luego yo me escondí en la casa y le efectué llamada telefónica al 171 para que trasladaran una ambulancia, luego llegó una comisión de la PTJ y me trajo…”; Actas de entrevista de los ciudadanos: MARIA ISOLINA TORRES SANTIAGO NELSON ENRIQUE CARRIZO, por cuanto son testigos presénciales de los hechos, insertas a los folios 9 y 10; Inspección técnica N° 1208, de fecha 26-08-07, suscrita por funcionarios del CICPC, donde se deja constancia de las diligencias realizadas con motivo del hecho, entre ellas inspección al lugar del crimen, colección de evidencias de interés criminalístico; Inspección Técnica N° 1209, de fecha 26-08-07, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Sub Delegación Barinas, donde dejan constancia de la inspección en la morgue del Hospital Luis Razzetti al cadáver de una persona del sexo masculino, quien presenta heridas por proyectiles por arma de fuego; observa que existen fundados elementos de convicción para presumir que el imputado ARNALDO JOSÉ PARRA, podría ser señalado como autor o partícipe en los delitos investigados de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos fútiles e innobles con alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio PEDRO OLIVERTH SOSA LINAREZ, considerándose en consecuencia que no han variado las razones que motivaron la mencionada orden de aprehensión, persistiendo el peligro de fuga dada la pena que podría llegar a ser impuesta así como el peligro de obstaculización, aunado a que el imputado se encuentra incurso en otra investigación por causa que se lleva por ante el Tribunal de Control N° 03 de éste Circuito Judicial Penal; y que solo ha podido traerse de nuevo al proceso mediante la ejecución de la Orden de Aprehensión, por lo que podía presumirse que es sólo la privación preventiva de libertad la medida capaz de garantizar las resultas de éste proceso así como la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento de los hechos, para finalmente establecer la realización de la justicia, razones estas por las cuales el Tribunal en su oportunidad ordenó la aprehensión y en esta considera llenos los extremos del Art. 250 del COPP, siendo por ello menester en primer lugar decretar la privación judicial de libertad y en segundo ordenar la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo solicitara la representación fiscal. Así se decide.-
En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Acuerda la privación preventiva de libertad en contra del imputado ARNALDO JOSÉ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.979.662, puede ser ubicado en el Barrio Corocito Calle 10, entre Avenidas 04 y 05, casa color Beige con Verde y puerta de color negro de este ciudad de Barinas del Estado Barina, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos fútiles e innobles con alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio PEDRO OLIVERTH SOSA LINAREZ. Segundo: Se Acuerda la prosecución del proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del COPP, según lo solicitado por la Fiscalía. Tercero: Se ordena participar a las autoridades competentes que se ha realizado la aprehensión de éste ciudadano y en consecuencia debe ser excluido del listado de búsqueda y captura con respecto a ésta causa. CUARTO: Se acuerda el traslado del ciudadano ARNALDO JOSÉ PARRA para el día 25/05/2009 a las 02:00pm, a la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de imponerle de los hechos. Se acuerdan las copias solicitadas por la Fiscalía del Ministerio Público de la presente Acta y por la defensa de todas las actuaciones. Líbrese Boleta de Privación Preventiva de libertad a la Comandancia de Policia hasta tanto se realice la imputación fiscal y posteriormente reclúyase en URIBANA. Líbrese lo conducente.
ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
LA SECRETARIA
ABG. JOHANA VIELMA