REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-001289
ASUNTO : EP01-P-2009-001289


Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de oír imputados, al haberse ejecutado Orden de Aprehensión librada en fecha 12 de marzo de 2009, por el Tribunal de Control N° 02 y escuchada por éste Despacho por hallarse de Guardia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO

CARLOS ALBERTO PINTO ROMERO, (presentó copia de la cédula), dice ser venezolano, dice ser titular portador de la Cédula de Identidad N° 18.611.471, nacido en fecha 22/01/1984, en Valencia Estado Carabobo, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Nora Josefina Romero (V) y de Ernesto Pinto (V), domiciliado en el Sector los Guayos, Invasión Sorocaima, calle 3, teléfono 0424-4636722 de la mamá, Estado Carabobo.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal solicitó en su oportunidad le fuera librada Orden de Aprehensión al ciudadano CARLOS ALBERTO PINTO ROMERO, en razón de que, según su dicho y las actuaciones que presenta, existen evidencias que señalan al mencionado ciudadano como autor o partícipe en la presunta comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE COAUTOR, previstos y sancionados en los artículos artículo 459 y 83 del Código Penal Venezolano Vigente de Código Penal Venezolano Vigente y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 13 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, cometidos en perjuicio de la ciudadana Egla Daglin Rodríguez Santiago, por lo que en fecha en fecha 12 de marzo de 2009, se acordó la aprehensión del ciudadano CARLOS ALBERTO PINTO ROMERO, conforme al Artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal. Por tales razones la Fiscalía del Ministerio Público solicitó la Orden de Aprehensión misma que fue acordada por el Tribunal de la causa, solicitando en la audiencia respectiva la privación preventiva de libertad y el procedimiento ordinario.

SUPUESTOS TOMADOS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL

Obra en la causa Orden de Aprehensión dictada en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO PINTO ROMERO, emanada del Tribunal de Control N° 02 en razón de la solicitud fiscal, por cuanto De la revisión de tales actuaciones la Juez advirtió que obra Consta en el legajo de actuaciones presentado por la Representación del Ministerio Público, motivo del inicio de las investigaciones del presente proceso, signada con el Nro EP01-P-2009-001289, que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de EXTORSION EN GRADO DE COAUTOR, previstos y sancionados en los artículos artículo 459 y 83 del Código Penal Venezolano Vigente de Código Penal Venezolano Vigente, y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 13 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, de los cuales han surgido elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los imputados, CARLOS ALBERTO PINTO ROMERO y ERNESTO ENRIQUE PINTO ROMERO, tal como consta en : DENUNCIA de fecha 17-02-09 interpuesta en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por la ciudadana EGLA DAGLIN RODRIGUEZ SANTIAGO, de nacionalidad venezolana, de 39 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V-10.556.851, Grado Instrucción Técnico Superior en Contaduría Pública, Ocupación u oficio Comerciante, Residenciada en la Urbanización Alto Barinas Sur, Calle Lauzanne, Casa Nº 70 de ésta ciudad, quien manifestó lo siguiente: “Un Sujeto que dijo llamarse JOSE VILLAMIZAR, quien el día de ayer 16-02-09, a eso de las 06:06 horas de la tarde me llamo a mi teléfono celular N° 0414-5715407, del N° 0424-5812597, quien me dijo que me estaba llamando ya que el pertenecía al frente Colombiano y a las Águilas Negras que me estaba llamando porque yo tenía que colaborar con ellos, y luego comenzó a decirme de todas las propiedades que yo tengo, que yo vivía sola, que mi esposo tenía una finca, y de todos los movimientos de mi familia, en especial de mis hijas, que no fuera a denunciar en ningún lado porque sino las consecuencias las iban a pagar mis hijas o yo; quien me dijo que tenía que darle dinero hoy 17/02/08 me iba a llamar a las 10:00 horas de la mañana, sino colaboraba con ellos me iban a secuestrar a mis hijas. ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION en fecha 17-02-09 éste Despacho Fiscal procedió a dar Orden de Inicio al Grupo Anti Extorsión y Secuestro (GAES) del Estado Barinas, mediante Oficio Nro. 06-F3-00689-09 de fecha 17-02-09. OFICIO de fecha 17-02-09, mediante Oficio N° 06-F3-693-09, se solicitó al Gerente de Movistar, Sucursal Barinas, remitir relación de llamadas entrantes, salientes, celdas de ubicación y detalle operativo del número Móvil Celular 0424-581.25.97, el cual es el número de teléfono de donde están llamando a la víctima. OFICIO de fecha 17-02-09, Nro. 06-F3-694-09, se solicitó al Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, la autorización e interceptación de llamadas telefónica del Móvil Celular 0414-571.54.07, perteneciente a EGLA DAGLIN RODRIGUEZ SANTIAGO, quien es la víctima. Memorando de fecha 17-02-09, signado con el Nro. 06-F3-0086-09, mediante el cual se solicitó a la Unidad de Atención a la Víctima Medida de Protección. AMPLIACION DE DENUNCIA de fecha 19-02-09, realizada a la Víctima EGLA DAGLIN RODRIGUEZ SANTIAGO quien manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar que al día de ayer 18-02-09, el sujeto que me ha estado llamando de nombre JOSÉ VILLAMIZAR, volvió a llamarme por teléfono, manifestándome, que debía depositar la cantidad de dinero que me estaban exigiendo, en una Cuenta de Ahorra N° 01510162836012941957, perteneciente al Banco Fondo Común a nombre de CARLOS ALBERTO PINTO. El me exigió que debía cancelar la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES, que el día viernes 20-02-09 debía cancelar VEINTE MILLONES DE BOLIVARES y el día Lunes 23-02-09 debía cancelar los otros VENTE MILLONES DE BOLIVARES. El día 18-02-09, en horas de l a tarde, el ciudadano JOSE VILLAMIZAR se molestó porque yo no depositaba el dinero rápido, me decía que depositara en la Cuenta o que me fuera hasta el Piñal, que había una reunión de Productores y comerciantes de aquí de la zona, para que me entrevistara con su Comandante, y ahí fue que me dio el número de Cuenta, me dijo que esa era el número de cuenta de uno de los colaboradores. En vista de que yo le decía que no tenía el dinero y que me tenía que esperar para que yo consiguiera el dinero, se puso bravo y me dijo que ahora no iba a hablar con él, sino con su comandante. A eso de las 05:23 de la tarde aproximadamente, me volvieron a llamar, y cuando atendí era otra persona, quien dijo llamarse MANUEL, y me dijo que era el Comandante, y conversó conmigo mucho rato. Me decían datos exactos de mi y mi familia, y me amenazaba con Secuestrar a una de mis hijas. Esta persona ha estado llamándome y amenizándome todos los días, me amenaza, me intimida, es horrible. Pero desde el día viernes 20-02-09, me han estado llamando de un número desconocido, pues en la pantalla del celular aparece cuando está entrando la llamada ID BLOQUEADO y si la llamada está perdida aparece NINGUN NUMERO, es decir no identifica quien me ha estado llamando, pero en una oportunidad yo contesté el teléfono y resulta que identifique la voz del quien llamaba, era la misma persona que me llamo por primera vez, es decir el que dijo llamarse JOSE VILLAMIZAR. Es todo.”, Oficio de fecha 20-02-09, emanado del Banco Fondo Común por medio del cual, remitieron todos los Datos filiatorios, del ciudadano CARLOS ALBERTO PINTO ROMERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.611.471, nacido en fecha 22-01-1984, Soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Residencia San Vicente, Piso 02 Apto N° 18 Av. La Concordia La Guaira Estado Vargas. Este ciudadano es la persona a quien se le iba a depositar la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES, el cual prestó su cuenta, ya que es un colaborador. Posteriormente, se revisó por el CNE, INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25-02-09, suscrita por el Funcionario SM/3ERA ALVARADO ENDY ENRIQUE, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro, el cual dejó constancia de lo siguiente:” En esta misma fecha prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con la causa numero 06-F3-00232-09 que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (EXTORSION), donde figura como victima la ciudadana: EGLA AGLIN RODRIGUEZ SANTIAGO, portadora de la cedula de identidad Nro. 10.556.851 procedí a trasladarme en compañía del S/2DO. ZAMBRANO SEIJAS RAFAEL adscrito a esta Sección de Investigación, en compañía de la ciudadana abogado, OBDULIA CELENIA DIAZ PEREZ en su carácter de FISCAL TERCERO AUXILIAR, con destino a la sede de la oficina del BANCO FONDO COMUN ubicada en la AVENIDA 23 DE ENERO del municipio Barinas del estado Barinas, a fin de solicitar información referente a todos los datos filiatorios del numero de cuenta ahorro Nro. 0151-0162-8360-1294-1957 perteneciente a esa entidad bancaria, a nombre del ciudadano: CARLOS ALBERTO PINTO, según oficio Nro. O6-F3-00692-09, dirigido al ciudadano GERENTE DEL BANCO FONDO COMUN sucursal AVENIDA 23 DE ENERO- BARINAS, mencionada cuenta bancaria guarda relación con un delito contra la propiedad (EXTORSION) en contra de la ciudadana: EGLA DAGLIN RODRIGUEZ SANTIAGO. Una vez en mencionada entidad bancaria se sostuvo reunión con el ciudadano WLADIMIR MATA, portador de la cedula de identidad Nro. 7.925.041. Quien se desempeña como GERENTE OPERATIVO, luego de realizar labores de inteligencia y de efectuar las pesquisas necesarias, tuvimos conocimiento que efectivamente el número de cuenta de ahorro antes mencionado correspondía al BANCO FONDO COMUN, a la cual le corresponden los siguientes datos filiatorios de un ciudadano que responde a los nombres de CARLOS ALBERTO PINTO ROMERO, portador de la cedula de identidad Nro. 18.611.471, residenciado en la AVENIDA LA CONCORDIA RESIDENCIAS SAN VICENTE, PISO 2, APARTAMENTO 18 LA GUAIRA ESTADO VARGAS, teléfonos 0212-4843124 y 0412-1459899, con fecha de apertura de la cuenta 23 de octubre del 2008 en la agencia de la AVENIDA SUBLETTE DE LA GUAIRA ESTADO VARGAS, tarjeta de debito asignada Nro. 6032160670183699, posteriormente procedí a efectuar una llamada telefónica al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) de este Destacamento, con el objeto de tratar de identificar plenamente al ciudadano identificado como CARLOS ALBERTO PINTO ROMERO, y una vez establecida la comunicación y luego de proporcionar los datos antes referidos, luego de una breve espera el operador de guardia me indicó que ante los archivos de la ONIDEX el ciudadano aparece registrado como: CARLOS ALBERTO PINTO ROMERO, de 25 años de edad, nacido en fecha 22-01-1984, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V-18.611.471 por lo que posteriormente procedí a verificar a dicho ciudadano ante los archivos computarizados del Consejo Nacional Electoral (C.N.E) logrando constatar que al mismo le aparece como dirección domiciliaria AVENIDA LA CONCORDIA RESIDENCIA SAN VICENTE, PISO 2, APARTAMENTO 18, LA GUAIRA ESTADO VARGAS; una vez lograda la identificación plena de este ciudadano quien aparece relacionado al hecho que nos ocupa, se procederá a enviar a la mayor brevedad posible la presente diligencia a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Barinas, esto con la finalidad le sea solicitada la respectiva ORDEN DE APREHENSIÓN ante el Juzgado de Control respectivo, es todo” Terminó, se leyó y conforme firma. En fecha 25-02-09 mediante Oficio N° 06-F3-753-09, se solicitó al Director de Catastro de la Alcaldía del Estado Barinas, remitir a éste Despacho Fiscal, la Ubicación Catastral del Sector Punta Gorda. En fecha 27-02-09, se recibió de la Empresa MOVISTAR, Relación de Llamadas, en la cual se evidencia las llamadas realizadas desde su móvil celular 0424-581.25.97 al móvil celular de la víctima 0414-571.5407. INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25-02-09, suscrita por el Funcionario SM/3ERA ALVARADO ENDY ENRIQUE, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro, el cual dejó constancia de lo siguiente:” “En esta misma fecha prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con la causa numero 06-F3-00232-09 que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (EXTORSION), donde figura como victima la ciudadana: EGLA DAGLIN RODRIGUEZ SANTIAGO, portadora de la cedula de identidad Nro. 10.556.851, fue enviado oficio numero: CR1-GAES-1-SLL-SI-116 de fecha 18 de febrero del 2009, dirigido al ciudadano: SUPERVISOR DE SEGURIDAD DE LA COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES MOVISTAR REGION OCCIDENTE ubicada en BARQUISIMETO estado LARA, y oficio numero: 06-F3-693-09 enviado de la fiscalia tercera del ministerio publico, dirigido al ciudadano GERENTE DE MOVISTAR sucursal BARINAS, de fecha 17 de febrero del 2009 a fin de solicitar información referente a los datos filiatorios, ubicación de celda, y relación de llamadas entrantes y salientes desde el dia 16 de febrero del 2009, del abonado telefónico numero: 0424-5812597, mencionado abonado telefónico guarda relación con un delito contra la propiedad (EXTORSION) en contra de la ciudadana: EGLA DAGLIN RODRIGUEZ SANTIAGO. Una vez obtenido los resultados de mencionadas relaciones de llamadas, datos filiatorios, y celda de ubicación y luego de realizar labores de inteligencia y de efectuar las pesquisas necesarias, tuvimos conocimiento que el abonado telefónico Nro. 0424-5812597, fue asignado a un ciudadano el cual le corresponden los siguientes datos filiatorios: ERNESTO PINTO, portador de la cedula de identidad Nro. 16.773.338, fecha de nacimiento. 07 de octubre del 1982, teléfono de referencia 0414-4177937, residenciado en Barinas estado Barinas, municipio 80057, sector URB 3 Barinas, zona postal 5201, avenida principal, casa 113-A20, el cual mantiene constante comunicación con el abonado telefónico Nro. 0414-5715407 perteneciente a la ciudadana EGLA DAGLIN RODRIGUEZ SANTIAGO quien figura como victima en uno de los delitos contra la propiedad (EXTORSION) motivado a que por medio de llamadas telefónicas por parte de una persona quien se hizo llamar JOSE VILLAMIZAR perteneciente al GRUPO COLOMBIANO AGUILAS NEGRAS exigiendo una cierta cantidad de dinero por el bien de su familia y el de su persona, de lo contrario secuestrarían una de sus hijas, que le tenían todos sus pasos seguidos y que no fuera a denunciar, esta persona le suministro a la ciudadana EGLA DAGLIN RODRIGUEZ SANTIAGO vía telefónica un numero de cuenta bancaria numero CUENTA DE AHORRO. 0151-0162-83660-1294-1957, perteneciente a la entidad bancaria FONDO COMUN, a nombre del ciudadano PINTO ROMERO CARLOS ALBERTO, portador de la cedula de identidad Nro. 18.611.471, cabe destacar que estas dos personas guardan algún tipo de parentesco por consanguinidad motivado a que llevan los mismos datos filiatorios (los datos filiatorios del titular del abonado telefónico NRO. 0424-5812597, corresponden en igualdad a los datos filiatorios del titular de la cuenta bancaria Nro. 0151-0162-83660-1294-1957). Posteriormente procedí a efectuar una llamada telefónica al Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) de este Destacamento, con el objeto de tratar de identificar plenamente al ciudadano identificado como ERNESTO PINTO, cedula de identidad Nro. 16.773.338 y una vez establecida la comunicación y luego de proporcionar los datos antes referidos, luego de una breve espera el operador de guardia me indicó que ante los archivos de la ONIDEX el ciudadano aparece registrado como: ERNESTO ENRIQUE PINTO ROMERO, de 26 años de edad, nacido en fecha 07-10-1982, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V-16.773.338 por lo que posteriormente procedí a verificar a dicho ciudadano ante los archivos computarizados del Consejo Nacional Electoral (C. N. E) logrando constatar que al mismo le aparece con los siguientes datos filiatorios. PINTO ROMERO ERNESTO ENRIQUE, portador de la cedula de identidad Nro. 16.773.338, Una vez lograda la identificación plena de este ciudadano quien aparece relacionado al hecho que nos ocupa, se procederá a enviar a la mayor brevedad posible la presente diligencia a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Barinas, esto con la finalidad le sea solicitada la respectiva ORDEN DE APREHENSIÓN ante el Juzgado de Control respectivo, es todo” Terminó, se leyó y conforme firman. En tal sentido, el Tribunal de Control N° 02, una vez revisadas y analizadas las actas de investigación estimó de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que resulta acreditado: la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin estar evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, el cual constituye el delito de EXTORSION EN GRADO DE COAUTOR y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR precalificación que viene dada de las actuaciones analizadas tomando en cuenta la relación de los hechos y de las propias declaraciones de los entrevistados y denunciante y de las evidencias suministradas por la Fiscalía del Ministerio Público; que existen en la presente investigación fundados elementos de convicción en contra de los imputados CARLOS ALBERTO PINTO ROMERO, ERNESTO ENRIQUE PINTO ROMERO, por los delitos de EXTORSION EN GRADO DE COAUTOR y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previstos en los dispositivos legales indicados, ya que se evidencia, aplicando un criterio racional que los ciudadanos CARLOS ALBERTO PINTO ROMERO y ERNESTO ENRIQUE PINTO ROMERO son los sujetos que presuntamente, participaron planificando la EXTORSION contra la ciudadana EGLA DAGLIN RODRIGUEZ y amenazando de SECUESTRO a sus menores hijas, bajo las condiciones de modo, tiempo y lugar que han sido analizados. Asimismo acreditó una presunción razonable de Peligro de Obstaculización de la investigación, y a los fines de averiguar la verdad de los hechos, ante la grave sospecha de que pudieran destruir, modificar y/u ocultar elementos de convicción, obstaculizando la realización de la justicia, de conformidad con lo establecido en los ordinales 1° y 2° del artículo 252 ejusdem,
corresponde entonces a este Tribunal hacer las consideraciones pertinentes habida cuenta de la orden de aprehensión existente ya ejecutada, las anotaciones hechas que presumiblemente vinculan al imputado en la comisión del hecho punible narrado y de la solicitud fiscal, para lo cual observa: Efectivamente oída la exposición de las partes en la realización de la Audiencia y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa observa que existen fundados elementos de convicción para presumir que el imputado CARLOS ALBERTO PINTO ROMERO, podría ser señalado como autor o partícipe en los delitos investigados considerando el Tribunal que, hasta la presente se evidencia de mejor manera la figura jurídica de EXTORSION EN GRADO DE COAUTOR, previstos y sancionados en los artículos artículo 459 y 83 del Código Penal Venezolano Vigente de Código Penal Venezolano Vigente y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 13 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, cometidos en perjuicio de la ciudadana Egla Daglin Rodríguez Santiago, considerándose en consecuencia que no han variado las razones que motivaron la mencionada orden de aprehensión, persistiendo el peligro de fuga dada la pena que podría llegar a ser impuesta así como el peligro de obstaculización, al menos hasta tanto se considere procedente una cambio de medida de acuerdo a lo establecido en el artículo 264 del COPP, por lo que podía presumirse que es sólo la privación preventiva de libertad, hasta la presente, la medida capaz de garantizar las resultas de éste proceso así como la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento de los hechos, para finalmente establecer la realización de la justicia, razones estas por las cuales el Tribunal en su oportunidad ordenó la aprehensión y en esta considera llenos los extremos del Art. 250 del COPP, siendo por ello menester en primer lugar decretar la privación judicial de libertad y en segundo ordenar la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo solicitara la representación fiscal. Igualmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Control N° 02 de éste Circuito Judicial por ser éste el Tribunal de origen de la causa. Así se decide.-
En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Acuerda la privación preventiva de libertad en contra del imputado CARLOS ALBERTO PINTO ROMERO, (presentó copia de la cédula), dice ser venezolano, dice ser titular portador de la Cédula de Identidad N° 18.611.471, nacido en fecha 22/01/1984, en Valencia Estado Carabobo, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Nora Josefina Romero (V) y de Ernesto Pinto (V), domiciliado en el Sector los Guayos, Invasión Sorocaima, calle 3, teléfono 0424-4636722 de la mamá, Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE COAUTOR, previstos y sancionados en los artículos artículo 459 y 83 del Código Penal Venezolano Vigente de Código Penal Venezolano Vigente y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 13 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, cometidos en perjuicio de la ciudadana Egla Daglin Rodríguez Santiago. Segundo: Se Acuerda la prosecución del proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del COPP, según lo solicitado por la Fiscalía. Tercero: Se acuerda el envío de las presentes actuaciones al Tribunal de Control N° 02 para su conocimiento. Líbrese Boleta de Privación Preventiva de libertad a la Comandancia de Policía de éste Estado. Líbrese lo conducente.


ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06



LA SECRETARIA

ABG. JOHANA VIELMA