REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-004917
ASUNTO : EP01-P-2009-004917




Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, a los ciudadanos ENYERBEL DANIEL ARISMENDI SALAZAR, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Art. 458 en concordancia con el Art. 83, Art. 277 y Art. 218 numeral 1° respectivamente, todos del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano y el imputado GENESIS ALBERTO DURAN GARCIA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Art. 457 en concordancia con el Art. 83, del Código Penal Vigente, este Juzgado de Control N° 06, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, 373 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la dicha Audiencia, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DE LOS IMPUTADOS

GENESIS ALBERTO DURAN GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.349.358, de 20 años de edad, nacido el 17/03/1989, en Barinas Estado Barinas, profesión obrero, hijo de Nioby García (F) y de Miguel Durán (V), residenciado Urbanización Guanapa, calle 5, casa Nº 20, teléfono 0273-5460371 Barinas Estado Barinas.
ENYERBEL DANIEL ARISMENDI SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.631.209, de 24 años de edad, nacido el 03/08/19884, en Barinas Estado Barinas, profesión obrero, hijo de María Agapita Salazar (V) y de José del Carmen Arismendi (V), residenciado Barrio Santa Rita, calle principal, casa Nº 47, teléfono 0273-5465982, Barinas Estado Barinas.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN

La representación Fiscal le atribuye a los ciudadanos ENYERBER DANIEL ARISMENDI SALAZAR Y GENESIS ALBERTO DURAN GARCIA, el hecho narrado de la siguiente manera: En fecha 04 de Junio 2009, siendo las 9:40 horas de la noche, cuando los funcionarios JULIO CESAR AZUAJE BAEZ, LUIS QUERALES ALVARADO, VICTOR PEÑA MOREY, ALIS RAFAEL BLANCA, LEONIDAS MEDINA RUIZ y ROMER GARCIA OCHOA, todos adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Barinas, se encontraban realizando patrullaje de vigilancia y control, cumpliendo con el marco del plan de seguridad Barinas Segura, por la avenida Cuatricentenaria, específicamente en la Estación de Servicio Bomba Cicola, se les acercó un ciudadano informando que en la venta de carne asada “La Ternerita” se estaba cometiendo un atraco, por lo que de forma inmediata la comisión se trasladó al sitio antes mencionado y un ciudadano le informó que tres sujetos que vestían: 1.- Pantalón de jeans de color azul, franela de color rojo y zapatos deportivos marca Niké de color blanco, 2.- Pantalón de jeans de color azul, chemise de color rojo con mangas de color blanco, y zapatos deportivos marca Niké de color blanco y 3.- Bermuda con rayas de colores marrón y blanco, chancleta de color azul con franjas amarillas, portando arma de fuego los despojaron de sus teléfonos celulares y cartera de bolsillo, así mismo indicó que se habían marchado por el callejón principal que conduce al barrio Cicola, en consecuencia los efectivos militares se trasladaron al señalado lugar con la finalidad de realizar un patrullaje para ubicar a los sujetos descritos, y como a doscientos metros visualizaron a tres ciudadanos que se desplazaban a pie por la calle indicada quienes tenían las características antes señaladas, motivo por el cual la comisión procedió a darle alcance y la voz de alto, no obstante, los sujetos al ver la comisión emprendieron veloz carrera, pero en ese momento uno de los sujetos, específicamente el que vestía 1.- Pantalón de jeans de color azul, franela de color rojo y zapatos Niké de color blanco, desenfundó un arma de fuego, haciendo frente a la comisión y disparando en varias ocasiones para luego darse a la fuga, los otros dos ciudadanos resultaron capturados a cien metros más adelante y cuando salieron en búsqueda del sujeto armado, lograron darle alcance por las inmediaciones del Terminal de pasajeros y al realizarle la revisión le fue incautado entre la pretina del pantalón un arma de fuego TIPO REVOLVER, MARCA AMADEO ROSSISA, CALIBRE 38MM ESPECIAL, EMPUÑADURA DE MADERA, SERIAL DESVASTADO, CON CINCO CARTUCHOS DE LOS CUALES TRES (03) PERCUTADOS Y DOS (02) SIN PERCUTAR, por lo que procedieron a practicar la aprehensión formal y lo identificaron como ENYELBER SALAZAR ARISMENDI DANIEL, portador de la cédula de identidad N° 18.631.209, nacido en fecha 03-08-84, de 24 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Santa Rita, detrás de la Zona Educativa, casa N° 47, Barinas. Igualmente fue identificado el ciudadano que vestía 2.- Pantalón jeans de color azul, chemise de color rojo con mangas de color blanco, zapatos deportivos marca Niké de color blanco como GENESIS ALBERTO DURAN GARCIA, portador de la cédula de identidad N° 19. 349. 358, venezolano, nacido en fecha 17-03-89, de 20 años de edad, natural de Barinas, residenciado en el Barrio Guanaca, Calle 5, casa N° 20, Barinas, a quien luego de realizarle el registro corporal, le fue incautado en el bolsillo delantero derecho del pantalón DOS TELEFONOS CELULARES 1.- Marca ZTE, DE COLOR NEGRO, MODELO A139, SERIAL 320881185387. 2.- Marca ZTE DE COLOR GRIS, MODELO C332, SERIAL 321183121215, así como 3.- UNA CARTERA DE BOLSILLO DE COLOR MARRON, DE MATERIAL SINTETICO, SIN DOCUMENTOS, dejando constancia los funcionarios actuantes que estos objetos fueron despojados a las víctimas; igualmente dejaron constancia que el tercer sujeto aprehendido resultó ser adolescente...”. Precalificando la Fiscalía del Ministerio Público tales hechos en la comisión del delitos para el imputado ENYERBEL DANIEL ARISMENDI SALAZAR, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Art. 458 en concordancia con el Art. 83, Art. 277 y Art. 218 numeral 1° respectivamente, todos del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano y el imputado GENESIS ALBERTO DURAN GARCIA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Art. 457 en concordancia con el Art. 83, del Código Penal Vigente, y solicitando se decrete la aprehensión como flagrante, se acuerde medida de privación preventiva de libertad y se ordene el procedimiento ordinario.

EN CUANTO A LA PRECALIFICACION JURIDICA

Tal como se mencionara up supra, la Fiscalía del Ministerio Público precalifica los hechos narrados para el ciudadano ENYERBEL DANIEL ARISMENDI SALAZAR, en del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Art. 458 en concordancia con el Art. 83, Art. 277 y Art. 218 numeral 1° respectivamente, todos del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano y para el imputado GENESIS ALBERTO DURAN GARCIA, como el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Art. 457 en concordancia con el Art. 83, del Código Penal Vigente, calificación esta que quien decide comparte, por cuanto, de acuerdo a lo que obra en las actas procesales, se trato de unos sujetos que mediante violencia y portando uno de ellos un arma de fuego, despojan a las víctimas de sus enseres personales y cuando son avistados por los funcionarios policiales emprenden veloz huida, accionando el ciudadano ENYERBEL DANIEL ARISMENDI SALAZAR, un arma de fuego con la cual le aprehenden en contra de la comisión habiéndole incautado al otro ciudadano los objetos robados, siendo adecuado en consecuencia en ésta primigenia etapa del proceso la calificación jurídica dada por la representación fiscal. Así se decide.-

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 250, 251 y 252 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia de los imputados ENYERBER DANIEL ARISMENDI SALAZAR Y GENESIS ALBERTO DURAN GARCIA, éste Tribunal de Control N° 06 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así se tiene que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 06 observa que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Art. 458 en concordancia con el Art. 83, Art. 277 y Art. 218 numeral 1° respectivamente, todos del Código Penal Vigente, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, por estarse produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el autor sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, los imputados fueron aprehendidos a poco de haber despojado a las víctimas, mediante violencia y portando uno de ellos un arma de fuego, de sus enseres personales y cuando son avistados por los funcionarios policiales emprenden veloz huida, accionando el ciudadano ENYERBEL DANIEL ARISMENDI SALAZAR, un arma de fuego con la cual le aprehenden en contra de la comisión habiéndole incautado al otro ciudadano los objetos robados, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia. Así se decide.-

SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la Medida de Privación de Libertad el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos de procedencia siempre que el Fiscal del Ministerio Público la solicite y acredite:
1.) La existencia de un hecho punible de acción pública que merezca pena privativa de libertad mayor de tres años en su límite máximo por mandato del artículo 253 del citado Código, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es en el caso de los imputados ENYERBER DANIEL ARISMENDI SALAZAR Y GENESIS ALBERTO DURAN GARCIA, en los delitos de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Art. 458 del Código penal Vigente, que prevén unas penas de diez (10) a diecisiete (17) años de prisión, siendo éste tan solo uno de los imputados y tomando en consideración que en lo que respecta al ciudadano ENYERBEL DANIEL ARISMENDI SALAZAR, se le han imputado dos delitos más como son Porte Ilícito de Arma de fuego y Resistencia a la autoridad, calificación jurídica señalada por éste Tribunal de Control No 06.
2.) Por existir fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos ENYERBER DANIEL ARISMENDI SALAZAR Y GENESIS ALBERTO DURAN GARCIA, fueron autores en la comisión del hecho, por lo siguiente:
• Acta Policial N° 134 de fecha 04-06-09, en la cual los funcionarios aprehensores describen cómo se realizó el procedimiento y la aprehensión de los imputados. F. 06
• Acta de los derechos de los aprehendidos que obra al folio 08 y 09 de la causa y da cuenta de esta formalidad
• Acta de DENUNCIA, tomada a HENRY GARCIA, donde deja constancia de los hechos y lo que le sustrajeron. F. 14.
• Acta de DENUNCIA, tomada a HILARIO NAVAS, donde deja constancia de los hechos y lo que le sustrajeron. F. 15.
• Acta de DENUNCIA, tomada a YESSICA HERRERA, donde deja constancia de los hechos y lo que le sustrajeron. F. 16.
• Constancia de Retención de los objetos despojados a las víctimas, f. 17
• Constancia de Retención del arma de fuego incautada, f.18
3.) Una presunción razonable del peligro de fuga de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 numeral 2 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, ya que la pena prevista por tan solo uno de los delitos imputados es de diez (10) a diecisiete (17) años de prisión y por la magnitud del daño causado, por tratarse de un delito pluriofensivo, por lo cual la investigación puede ser obstaculizada por los imputados de quedar en libertad y no se cuenta con elementos que hagan presumir su arraigo. Aunado a ello en el caso del imputado GENESIS ALBERTO DURAN GARCIA, el mismo presenta causa pendiente con el Tribunal de Control Nº 03 Nº EP01-P-2009-4468, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 457 segundo aparte del Código Penal Vigente y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Huerto y Robo de Vehiculo Automotor, donde se le impuso la obligación de presentarse cada 10 días en la OAP y prohibido incurrir en nuevo delito, de donde se evidencia que ha violentado la misma.

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Como FLAGRANTE LA APREHENSION de los Imputados ENYERBEL DANIEL ARISMENDI SALAZAR, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Art. 458 en concordancia con el Art. 83, Art. 277 y Art. 218 numeral 1° respectivamente, todos del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano y el imputado GENESIS ALBERTO DURAN GARCIA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Art. 457 en concordancia con el Art. 83, del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Se Niega la medida cautelar distinta a la privación solicitada por la defensa y en su lugar se decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los Imputados ENYERBER DANIEL ARISMENDI SALAZAR Y GENESIS ALBERTO DURAN GARCIA, ya identificados, en el Internado Judicial de éste Estado. TERCERO: Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Privación de Libertad dirigida a la Comandancia de Policía del Estado Barinas. Así se decide.


ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06



LA SECRETARIA

ABG. JOHANA VIELMA