REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-005179
ASUNTO : EP01-P-2009-005179


Visto que en la presente fecha fue presentado ante este Despacho el ciudadano ATANACIO RIVAS CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.034.109, de 45 años de edad, estado civil divorciado, de ocupación Comerciante, natural de Mucuchachi Estado Mérida, hijo de Atanasio Rivas Molina(v) y Julia Contreras (d) nacido en fecha 02/05/1964, residenciado en la Ave. Universidad, Residencia los Caciques, Edificio Paramaconi, Piso Nº 02, Apto B-3, Municipio Libertador, Estado Mérida quien presuntamente se encuentra requerido por el Juzgado del Distrito Antonio Pinto Salinas, Estado Mérida, según telegrama Nº 4098 de fecha 30-08-1995 por el Delito de Lesiones Personales y Porte Ilícito de Arma de Fuego, se realizó la correspondiente Audiencia de Oír Imputado de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual las partes solicitaron la conducción del imputado a su Tribunal de origen.
El Tribunal para resolver sobre lo pedido observa lo siguiente:
Único: De conformidad a lo establecido en los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, tomándose en consideración que si bien se ha ejecutado una Orden de Aprehensión en el Estado Barinas, competencia de éste, tal orden fue librada por el Juzgado del Distrito Antonio Pinto Salinas, Estado Mérida, según telegrama Nº 4098 de fecha 30-08-1995 por el Delito de Lesiones Personales y Porte Ilícito de Arma de Fuego, por cuanto es ante éste posee causa el imputado, por lo que es allí donde se conoce de la procedencia o no de la privación preventiva de libertad sobre la cual hay que decidir, por lo que, procede éste Tribunal a declararse INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINAR la competencia en el Tribunal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde es requerido, a los efectos de que sea éste quien se pronuncie sobre las solicitudes a que haya lugar. Ordenándose en consecuencia la inmediata remisión de las actuaciones ante tal despacho, así como el traslado del imputado a la misma. Así se decide.- En razón de lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA AL Juzgado del Distrito Antonio Pinto Salinas, Estado Mérida, y ordena a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la conducción inmediata del imputado ante ese Despacho. Decisión esta que tiene fundamento en los Artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Remítase.



ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
JUEZ DE CONTROL N° 06 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ LUIS GUZMÁN