REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-005217
ASUNTO : EP01-P-2009-005217
Por cuanto en fecha 15 de Junio de 2009, siendo las 9:00 PM, se recibió llamada telefónica por parte del Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Rafael Izarra, quien solicitó al Tribunal verbalmente la aprehensión del WILLIAMS JOSÉ BECERRA MILIANES, Venezolano Titular de la cedula de identidad Nº 22.112.320, de profesión indefinida, con residencia en Sabaneta Estado Barinas, conforme al Artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal, en su parte in fine, este Tribunal deja constancia de haber recibido las presentes actuaciones el día de hoy 15/06/2009, provenientes de la Fiscalía del Ministerio Público por cuanto se acaba de producir la aprehensión del imputado. A tal efecto este Juzgado de Control N° 06, observa:
PRIMERO: En fecha en fecha 15 de Junio de 2009, siendo las 09:00 AM, se recibió llamada telefónica por parte del Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Rafael Izarra, quien solicitó al Tribunal verbalmente la aprehensión del ciudadano WILLIAMS JOSÉ BECERRA MILIANES, Venezolano Titular de la cedula de identidad Nº 22.112.320, de profesión indefinida, con residencia en Sabaneta Estado Barinas, conforme al Artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal, en su parte in fine, al efecto el misma mediante llamada telefónica sostenida con la juzgadora, hizo tal pedimento, y posteriormente presentó al Tribunal recaudos de investigación llevada por esa fiscalía ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas;
SEGUNDO: De la revisión de tales actuaciones la suscrita Juez advirtió que de acuerdo a la investigación llevada por la representación fiscal, se evidencia que en fecha 11 de mayo de 2009, en horas de la mañana funcionarios de la policía del estado barinas se apersonaron al CICPC y manifestaron que en el canal de riego del poblado cuarto del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, se encuentra el cuerpo de una ciudadana sin signos vitales, por lo que se conformó una comisión y se trasladó al lugar indicado y se corroboró que efectivamente se encuentra el cuerpo sin vida de una ciudadana desprovista de vestimenta de la cintura para abajo, la cual para el momento carecía de identificación. De las investigaciones posteriores se logró determinar que la misma respondía al nombre de MILAGROS ANDREINA BENITEZ QUIROZ y que murió por inmersión, siendo despojada de sus documentos y teléfono móvil celular. Asimismo, de las investigaciones realizadas se logró determinar que el ciudadano WILLIAMS JOSÉ BECERRA MILIANES , y que presuntamente residía en la población de sabaneta era el autor de tales hechos, por lo que se solicitó la orden de aprehensión expedita, misma que fuera librada en esta fecha y ratificada mediante el presente auto. Asimismo obra en las causa Acta de Inspección Técnica, N° 119, de fecha 10-05-09, en la cual los funcionarios dejan constancia de que fue hallado el cadáver de la víctima y las características del sitio del suceso; Acta de Investigación Penal, de la misma fecha donde consta el levantamiento del cadáver; Acta de Entrevista realizada a Dayana Carolina Mendoza, quien estuvo con la víctima hasta momentos antes que una persona desconocida la pasara a buscar y a quien la víctima le había enviado un mensaje de texto; Acta de Entrevista realizada al ciudadano Eduardo Antonio Villegas Morillo, quien manifestó entre otras cosas quien se enteró que la víctima había fallecido siendo la misma pareja sentimental de aquella; Acta de Entrevista realizada a la ciudadana Marle Sofia Quiroz, quien manifestó entre otras cosas: quien identificó el cadáver como el de su hija; Acta de Entrevisat realikzada a la ciudadana Maira Alejandra Ospino, quien manifestó: que había identificado a su hermana como la occisa; Acta de Entrevista realizada a la ciudadana Maira Alejandra Ospino quien manifestó que en la loicalidad donde ella vive se conoce que el ciudadano Williams Becerra fue el autor del hecho donde falleciera su hermana ya que supuestamente el día 09, el llegó en horas de la noche a su residencia mojado y con aruños en el rostro y había comentado lo ocurrido co su hermana con los residentes en el sitio que lo vieron; Acta de Investigación penal, de fecha 15-06-09, se produce la aprehensión del imputado quien confesó a los funcionarios que el día 09 de mayo en la noche observó a la ciudadana Milagros sentada sobre las defensas del puente del canal de riego ubicado en la entrada del sector poblado III y por cuanto hace tiempo tiene rencor con esta y los miembros de su familia procedió a abordarla de manera violenta empujándola sobre el canal de riego lanzándose sobre ella y sumergiéndola por un lapso de tiempohasta que observó que la misma se encontraba inconsciente quedando desprovista durante el forcejeo de su pantalón y prenda intima culminada la acción decide dejar el cuerpo en el citado cauce y se dirige a su residencia donde le cuenta lo ocurrido a su concubina y a su madre. Acta de Inspección técnica, N° 193, donde se da cuenta de la incautación del teléfono de la victima en el sitio indicado por el imputado; Acta de Entrevista realizada a la ciudadana Marilyn Carlenis Acero, quien manifestó que su concubino le había contado que había matado a una ciudadananay que debían huir del lugar por lo que ella le preguntó a su suegra quien le confirmó que éste sujeto había matado a Milagros; Acta de Entrevista realizada a la ciudadana Juana ramona Villamizar, quien manifestó que sabía que el marido de su hija –el imputado- había matado a una muchacha de nombre Milagros; Acta de los Derechos del Imputado donde se da cuenta del cumplimiento de tal formalidad. Montaje Fotográfico en el cual se evidencia el sitio donde fue hallado el teléfono celular de la victima. Actuaciones éstas de las cuales se deducen la presencia de los delitos de VIOLACIÓN y HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA, previstos y sancionados en los artículos 406.2 y 374 del Código Penal. Todo ello devino en la necesidad del dictado de tal orden de aprehensión expedita contra el ciudadano WILLIAMS JOSÉ BECERRA MILIANES, de conformidad con la parte in fine del Artículo 250 COPP.
TERCERO: De esta manera el Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, cumple con ratificar dicha orden de aprehensión, debiendo acatarse el procedimiento previsto en el Artículo antes mencionado, para la ratificación de la privación de libertad o sustitución por una medida cautelar menos gravosa. Así se declara.
CUARTO: Visto lo anterior y por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público en su escrito de ratificación puso a la orden de este despacho al ciudadano aprehendido, se acuerda fijar, la Audiencia de Oír imputados para el día de mañana, 16 de junio de 2009 a las 3:00 PM. Notifiquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
EL SECRETARIO:
ABG. JOSÉ LUIS GUZMÁN