REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-003472
ASUNTO : EP01-P-2009-003472



Visto el escrito presentado por el Abogado José Yvan Rangel Villamizar, en su condición de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico, por medio del cual solicita a este Despacho la Autorización para llevar a cabo la destrucción de las sustancias incautadas que dan origen a la causa Nro. EP01-P-2009-3472, que cursa por ante este Tribunal, se observa para decidir:

UNICO

En fecha 04/06/09, se recibieron actuaciones ante este Despacho por parte de la Fiscalía del Ministerio Público en las cuales se solicitaba la Autorización a los efectos de llevar a cabo la destrucción de sustancia ilícita que fuera incautada en procedimiento en el cual resultaron imputados los ciudadanos GILBERTO ROA, BARBOZA CLAUDIA, PEÑA JOSÉ, GONZALEZ JUAN Y ALIRIO GÓMEZ ARCINIEGAS. Así mismo obra Experticia Química Nro. 0501/09, de fecha 30-04-2009, suscrita por las Expertos Toxicólogas Adelquis Espinoza y Julieta Segovia Guanda, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se determina que las sustancias incautadas son Cocaína en una cantidad de 24 gramos con 610 miligramos; Cocaína en una cantidad de 87 gramos con 380 miligramos, Cocaína en una cantidad de 36 gramos con 220 miligramos, Cocaína en una cantidad de 36 gramos con 210 miligramos, Cocaína en una cantidad de 39 gramos con 40 miligramos, Cocaína en una cantidad de 39 gramos con 40 miligramos , Cocaína en una cantidad de 07 gramos con 970 miligramos , Cocaína en una cantidad de 26 gramos con 360 miligramos y Cocaína en una cantidad de 830 miligramos, y que las mismas NO TIENEN USO TERAPEUTICO CONOCIDO. Habida cuenta de lo anterior, y en atención a lo dispuesto en los artículos 117 y 119 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el Tribunal se abstiene de notificar al órgano con competencia en materia de drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio con competencia en salud, por cuanto tal como lo señala la respectiva experticia, las sustancias cuya destrucción se solicita NO TIENEN USO TERAPEUTICO CONOCIDO, y autoriza la destrucción de las mismas, diligencia esta que quedara a cargo de la Fiscalía del Ministerio Público solicitante, quien deberá realizar la misma con estricto cumplimiento a lo establecido en el articulo 119 de la ley especial, especialmente en cuanto a la obligación de hacer comparecer a los funcionarios, expertos y demás personal necesario tanto para llevar a cabo la destrucción como para salvaguardar la seguridad de las sustancias, así como el levantamiento del acta respectiva que acredite el cumplimiento de dicha comisión.

DECISION

En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: AUTORIZA a la Fiscalía del Ministerio Público a llevar a cabo la destrucción de las sustancias ilícitas descritas en la Experticia Química Nro. 0501/09, de fecha 30-04-2009, suscrita por las Expertos Toxicólogas Adelquis Espinoza y Julieta Segovia Guanda, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual deberá efectuarse en la oportunidad que el Ministerio Publico considere pertinente, en acatamiento de la norma que rige la materia, dejando constancia de el no ofrecimiento de las mismas al órgano con competencia en materia de drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio con competencia en salud, por cuanto tal como lo señala la respectiva experticia, las sustancias cuya destrucción se solicita NO TIENEN USO TERAPEUTICO CONOCIDO. Así se decide. Decisión esta que se toma de conformidad a lo establecido en los artículos 117 y 119 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a la solicitante. Cúmplase.


ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06



EL SECRETARIO

ABG. JUAN CARLOS TORREALBA