REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-015355
ASUNTO : EP01-P-2007-015355
Visto que en fecha 29 de noviembre de 2007, éste Tribunal celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia con el imputado JOSMEL JESÚS MOYA PONCE, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 16.910.402, nacido en fecha 09-01-1986, natural de caracas, hijo de Mary Sonia Ponce Tovar (v) y José Gregorio Barreto, residenciado en la Avenida Principal vía calceta, al lado del Restaurant La Gocha, frente a un local de CANTV, casa s/n, Barinas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se decretó su aprehensión como flagrante y se le impuso como medida cautelar la obligación de presentarse por ante la OAP de éste Circuito Judicial penal cada quince (15) días, prohibición expresa de acercarse a la víctima, salida inmediata de la residencia común y proporcionar el sustento a la mujer agredida, de conformidad a lo establecido en el artículo 87 numerales 3°, 5°, 6° y 11° de la Ley de Género, y por cuanto, en fecha 03 de diciembre de 2008, se recibió escrito por medio del cual la Fiscalía Décima Sexta informa a éste Despacho el decreto del Archivo Fiscal, se requirieron las actuaciones respectivas que habían sido enviadas a ese despacho y en consecuencia este Tribunal para decidir observa:
UNICO:
Establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal pena, lo siguiente:
Artículo 315. Archivo fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.
Parágrafo Único: En los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el fiscal del Ministerio Público deberá remitir al Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar.
En el presente caso, la Fiscalía del Ministerio Público estableció: “…del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que los hechos objeto del proceso pueden ser subsumidos dentro de las previsiones del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no obstante, esta representación fiscal estima que por ahora no constan en autos los elementos necesarios para comprometer la responsabilidad penal del agresor y proceder a su enjuiciamiento, ya que las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes para establecer su responsabilidad en los hechos. En consecuencia, DECRETO EL ARCHIVO FISCAL DE LA PRESENTE CAUSA…”, debido a ello, es menester decretar como en efecto se hace el CESE de toda medida cautelar impuesta en contra del imputado ciudadano JOSMEL JESÚS MOYA PONCE, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 16.910.402, nacido en fecha 09-01-1986, natural de caracas, hijo de Mary Sonia Ponce Tovar (v) y José Gregorio Barreto, residenciado en la Avenida Principal vía calceta, al lado del Restaurant La Gocha, frente a un local de CANTV, casa s/n, Barinas, debiendo notificarse igualmente a la víctima ciudadana Rosalin Alejandra Mejía Carrillo de la decisión tomada por la representación fiscal y del cese decretado a efectos de que ejerza los recursos de ley si así lo considera pertinente. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la OAP de este Circuito Judicial Penal acerca del cese de las presentaciones. Envíese la causa a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público para su resguardo. Decisión que se toma en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. En Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de 2009.
ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA