REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-000300
ASUNTO : EP01-P-2009-000300


AUTO DE ENTREGA DE VEHICULO

Visto el escrito interpuesto por la ciudadana María Jacinta Ratia, cédula de identidad N° 13.280.707; por medio del cual solicita a este Tribunal la entrega material del vehículo cuyas características son: Placas: AC8-94T, Año 1977, Color AZUL, Modelo CHEVELLE, USO: TRANSPORTE PUBLICO, Tipo SEDAN, Marca: CHEVROLET, Serial de Carrocería 1C229LGV112256, Serial del Motor T0907CEJ185114902, propiedad que acredita según documento de compra de fecha 02/11/05, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barinas Estado Barinas, inserto bajo el Nro. 42, tomo 119, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, este Tribunal a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a solicitar a la fiscalía Cuarta las actuaciones que guardan relación con el vehículo antes descrito, una vez recibidos tales recaudos se procedió a verificar lo siguiente: Obra en la causa ,al folio Nº 41 experticia de fecha 18/06/08 Nº 9700-068-708-08, del certificado de Registro del Vehículo antes identificado, donde señala ser autentico , Obra en la causa ,al folio Nº 43 experticia de vehículo de fecha 22 de Mayo de 2008, donde el estampado, fijación y configuración de los seriales son originales, presenta cambio de color y existe error en la trascripción en el INTTT en el serial de carrocería , estableciéndose igualmente que NO se encuentra solicitado. Así las cosas, verificado como ha sido el derecho a poseer el bien por parte de la solicitante quien acreditó de manera fehaciente el mismo y, por cuanto existe una investigación aperturada por ante la Fiscalía del Ministerio Público, en razón de la dubitación originada por error en la trascripción en el serial de carrocerías ,por parte del INTTT , este Tribunal, considera procedente la entrega en DEPOSITO del vehículo retenido al solicitante, el cual deberá ser presentando ante la autoridad que lo requiera y las veces que así lo sea a los efectos de determinar el acto conclusivo correspondiente al presente caso que deba producirse en razón de la dubitación del serial de carrocería ,no pudiendo disponer de la propiedad del mismo hasta tanto se clarifique ésta circunstancia; esto en razón de considerar que si bien el vehículo presenta un error en la trascripción del serial de la carrocería , la buena fe del solicitante es evidente por cuanto se ha acreditado su derecho a poseer el bien por medio de trámites legales y ante Notario Público, en consecuencia, este Tribunal de Control Nº 6 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA LA ENTREGA MATERIAL EN DEPOSITO del vehículo con las siguientes Placas: AC8-94T, Año 1977, Color Azul, Modelo CHEVELLE, USO: TRANSPORTE PUBLICO, Tipo SEDAN, Marca: CHEVROLET, Serial de Carrocería 1C229LGV112256, Serial del Motor T0907CEJ185114902, anteriormente identificado; de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana María Jacinta Ratia, cédula de identidad Nº 13.280.707. Desglósese los respectivos documentos originales de propiedad del vehículo y realícese copia certificada de la presente decisión y entréguesele al solicitante, quien deberá comparecer por ante este despacho a los efectos de retirar el oficio respectivo el cual deberá indicar al estacionamiento donde se resguarde el bien, la obligación de comunicarse con este tribunal mediante el N° telefónico 0273 - 5412721 ext 7002, a efectos de confirmar la entrega acordada, dejando expresa constancia de ello en el acta que se levante en tal sentido. Notifíquesele a las partes. Ofíciese al Estacionamiento Continental de Barinas, acerca de la entrega acordada, lugar donde custodian el vehiculo solicitado.

Abg. María Carla Paparoni Ramírez
Juez de Control Nº 06
La Secretaria
Abg. Johana Vielma