REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-009868
ASUNTO : EP01-P-2008-009868


Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de oír imputados, al haberse ejecutado Orden de Aprehensión librada en fecha 30-08-2007, por éste Tribunal de Control y previa solicitud fiscal, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO

GILSON JULIO IGLESIA ARISMENDI, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-18.118.020 de 19 años de edad, nacido el 12-09-1989, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Callejón 02, casa sin número del Sector Isla Madre Vieja, Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal solicitó en su oportunidad le fuera librada Orden de Aprehensión al ciudadano GILSON JULIO IGLESIA ARISMENDI, en razón de que, según su dicho y las actuaciones que presenta, existen evidencias que señalan al mencionado ciudadano como autor o partícipe en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3º cometido en perjuicio de la ciudadana Amanda Jiménez, por cuanto éste ciudadano está siendo investigado por los hechos que se narran a continuación: “…La Representación fiscal le atribuye al ciudadano GILSON JULIO IGLESIA ARISMENDI; los hechos que se deducen del
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE fecha 19-11-2008, cuando compareció ante la CICPC el Funcionarios Detective José Alexander Sira, adscrito a esta Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sabaneta donde deja constancia de la siguiente diligencia: Encontrándose en sus labores de servicio, se recibe llamada telefónica de parte del Sargento 1ro (PEB) Alberto Camacho, adscrito a la Zona Policial 06 de Sabaneta Estado Barinas, informando que en el Hospital Arnoldo Camacho del Municipio Alberto Arvelo Torrealba Estado Barinas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo femenino, quien falleciera presuntamente por una herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, hecho ocurrido en el sector 19 de Abril de Isla madre Vieja Sabaneta Estado Barinas; asimismo con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 19-11-2008, compareció ante este Despacho el Funcionario Agente Frederick Meza, adscrito a esta Sub-Delegación de este Cuerpo y quien deja constancia de la siguiente diligencia de carácter investigativo y efectuada en la presente averiguación penal: “ Iniciando las investigaciones relacionadas con la averiguación I-093-008, aperturada por este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, opte en trasladarme en compañía del Funcionario Detective Rafael Márquez, a bordo de la unidad P-146, hasta el hospital Dr. Arnaldo Camacho de esta localidad, con la finalidad de verificar el ingreso del cadáver de una persona adulta de sexo femenino, quien falleciera por presentar heridas producidas por proyectil disparado por arma de fuego, presentes en el referido centro asistencial sostuvimos entrevista con la Doctora Mary Mejias, medico de guardia, quien informo que siendo aproximadamente las 02:10 horas de la tarde del día de hoy ingreso a la sala de emergencia del mencionado Centro Hospitalario procedente del sector Isla madre vieja, el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo femenino, quien en vida respondiera al nombre de AMANDA ROSSERY JIMENEZ RONDON, venezolana, fecha de nacimiento 06-10-1983, titular de la cedula de identidad N° 19.192.265, presentando herida producida por proyectil disparado por arma de fuego en la región de la fosa hiliaca, sin orificio de salida y que la misma se encontraba en la morgue, obtenida dicha información optamos por retirarnos del lugar y nos trasladamos hasta la sala morgue, donde una vez presentes se observo sobre una camilla metálica tipo móvil, el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo femenino en posición dorsal, con las extremidades tanto superiores como inferiores extendidas a lo largo de su tronco, presentando como vestimenta una licra de color azul, marca puma, sin talla aparente , quien luego de practicarse un examen microscópico se le observo una herida de forma circular producida presuntamente por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego en la región de la fosa Hiliaca, sin orificio de de salida, por lo que se practico la correspondiente inspección la cual se anexa a la presente acta de Investigación Penal, se colecto como evidencia de interés criminalístico la blusa que portaba la hoy occisa, acto seguido se practico el levantamiento del cadáver para ser depositado en la unidad furgoneta, posteriormente optamos por retirarnos del lugar y nos trasladamos hasta el sector Isla madre vieja, presentes en el referido sector específicamente el Barrio 19 de abril, fuimos abordados por vecinos y moradores del sector quienes nos indicaron la residencia donde ocurrieron los hechos, presentes en la misma sostuvimos entrevista con funcionarios de la policía del Estado al mando del Agente Gustavo Torres, quienes se encontraban resguardando el sitio, al mismo tiempo que nos señalaron el lugar donde ocurrieron los hechos, por lo que se procedió a practicar la correspondiente inspección técnica la cual se anexa a la presente acta de Investigación Penal, se realizo un rastreo minuciosos por las adyacencias del lugar en procura de laguna evidencia de interés criminalístico, donde se observo en el interior de una vivienda elaborada en laminas de acerolit, sustancia de color pardo rojiza con características de goteo , así como también en las adyacencias de la residencia, de igual forma se localizo una bala calibre 7,65 marca cavim, las cuales fueron colectadas y embaladas, prosiguiendo con las pesquisas inherentes al presente caso sostuvimos entrevistas la ciudadana MEDINA OJEDA ISAMAR ESPERANZA, de nacionalidad venezolana, natural de Barinas Estrado Barinas, de 18 años de edad, soltera, de oficio del hogar, residenciada en el sector las Invasiones de la Isla Madre Vieja, casa de tablas sin numero, Sabaneta Estado Barinas, titular de la cedula de identidad NªV-20.100.824, quien sobre los hechos manifestó que para el momento en que se encontraba en compañía de su esposo de nombre YOSMAN ALBERTO VETANCOURT trabajando hacia los lados del rió, llegaron unos residentes del sector quienes les informaron que a AMANDA la había matado “El catire” quien es su concubino, y que el hecho se suscito en interior de su residencia, por lo que la misma se traslado hasta el sitio y se percato de que a AMANDA la habían trasladado del lugar del hecho hasta el hospital de esta localidad y posteriormente se entero que la misma había fallecido, por lo que se procedió a trasladar a la mencionada ciudadana junto con una comisión hasta la sede de este despacho, con la finalidad de ser entrevistada en torno a los hechos, seguidamente nos trasladamos hasta las residencias vecinas del sector, con la finalidad de recabar información que conlleve al esclarecimiento del presente hecho, presentes en una de ellas sostuvimos entrevista con la adolescente FLORAIMY GLADIMAR MUJICA RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 16 años de edad, soltera, de oficio del hogar, residenciada en el sector Isla Madre Vieja, Barrio 19 de abril, calle 3, casa sin numero, Sabaneta Estado Barinas, titular de la cedula de identidad V-22.323.311, quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia, la misma nos informo que los ciudadanos GILSON a quien apodan “El Catire” y AMANDA eran que mantenían fuertes discusiones por problemas que ella desconoce, y el día de hoy para el momento en que la misma se encontraba descansando en el interior de su residencia, escucho una detonación y al trascurrir de los minutos se levanto y observo la aglomeración frente a la casa de ISAMAR quien es su vecina y se entero de que a AMANDA la habían matado, por lo antes expuesto se traslado a la ciudadana antes mencionada junto con una comisión hasta la sede de este despacho, a fin de ser entrevistada en torno a los hechos, posteriormente sostuvimos entrevista con la ciudadana LUCES EVELYN ARIANA, de nacionalidad venezolana, natural de la Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de 19 años de edad, casada, de oficios del hogar, residenciada en el sector 19 de abril, calle 04, parcela Nª 86, Isla Madre Vieja, Sabaneta Estado Barinas, titular de la cedula de identidad V-18.298.199, quien sobre los hechos manifestó que para el momento en que se encontraba en su residencia escucho una detonación, por lo que fue a cerrar la puerta principal de su residencia y observo que de la casa de ISAMAR salía corriendo un muchacho a quien apodan “ El Catire” por lo que por lo que al mismo tiempo observo que había una muchacha tirada en el suelo, posteriormente se entera de que la que estaba en el suelo era AMANDA quien es la concubina del ciudadano apodado “El Catire”, luego se la llevaron para el hospital donde falleció, obtenida dicha información optamos por trasladar a la ciudadana antes identificada hasta la sede de este despacho a fin de ser entrevistada en torno a los hechos, realizadas dichas diligencias optamos por retirarnos del lugar y nos trasladamos hacia el sector el rió de la Isla Madre Vieja, con la finalidad de ubicar y citar al ciudadano mencionado como YOSMAN, presentes en el referido sector nos entrevistamos con el ciudadano YOSMAN ALBERTO VETANCOURT VETANCOURT, de nacionalidad venezolana, natural de Ospino Estado Portuguesa, de 24 años de edad, soltero, de oficios obrero, residenciada en el sector las Invasiones de la Isla Madre Vieja, casa de tablas sin numero, Sabaneta Estado Barinas, titular de la cedula de identidad V-25.472.857, quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia, el mismo nos manifestó que efectivamente para el momento en que se encontraba se presentaron unos vecinos del sector quienes le informaron que a AMANDA la habían matado en el interior de su residencia, por lo que le dijo a su concubina que se trasladara al lugar donde constato dicha información, dicho ciudadano fue trasladado hasta la sede de este despacho junto con una comisión, a fin de ser entrevistado en torno a los hechos, realizadas dichas diligencias optamos por retirarnos del lugar y nos trasladamos hasta la Morgue de la sub delegación de Barinas, donde una vez presentes se dejo en calidad de deposito al cadáver de el sector las Invasiones de la Isla Madre Vieja, casa de tablas sin numero, Sabaneta Estado Barinas la hoy occisa, a fin de que le sea practicada la correspondiente necropsia de ley, acto seguido optamos por retornar a la sede de este despacho, siendo todo lo que tengo que informar al respecto; asimismo obra INSPECCIÓN TÉCNICA Nª 534 de fecha 19/11/08 suscrita por los Funcionarios Rafael Márquez Galíndez y Agente Frederick Meza, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Sabaneta ESTADO Barinas, quienes dejaron constancia de inspección al sitio; posteriormente se procede a realización exhaustiva revisión al cadáver de una persona adulta de sexo masculino en decúbito dorsal, provisto de vestimenta, se le apreciaron las características, e INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 535 de fecha 19/11/2008 suscrita por los funcionarios Rafael Márquez Galíndez y Agente Frederick Meza adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Sabaneta, quienes dejaron constancia de haberse trasladado hacia el sector La Isla, de Madre Vieja, Barrio 19 de abril, calle 4, casa sin numero, Sabaneta Estado Barinas, e informaron que se trata de un sitio de suceso abierto, de iluminación natural de buena intensidad, temperatura ambiental fresca, sitio exacto donde ocurrieron los hechos. Se procedió a realizar una búsqueda minuciosa por la adyacencia de dicho lugar, en procura de alguna otra evidencia de interés criminalístico, donde encontrando evidencia 1.- (01) bala para arma de fuego en su estado original, calibre 7,65 de color amarilla blindada. De la marca “CAVIM”, la misma se colecta. De igual manera obra INFORME DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nª 9700-211-090, de fecha 19/11/08, practicando a mercancía seca, y una bala para arma de Fuego, según memorando 9700-211-675 de fecha 19/11/08. suscrito por el experto TSU RAFAEL MARQUEZ GALINDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y criminalísticas, sub. Delegación Sabaneta con el presente hecho; determinado características, estado y uso; sobre el cual versaran sus declaraciones. En tal sentido obra ACTA DE ENTREVISTA, realizada a la ciudadana MEDINA OJEDA ISAMAR ESPERANZA, venezolana, de 18 años de edad, nacida en fecha 29/09/1990, soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada en el sector las Invasiones de la Isla Madre Vieja, casa (rancho) de tablas sin numero, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, titular de la cedula de identidad NªV-20.100.824, en la cual manifiesta: “ Bueno yo fui traída para esta oficina a declarar en relación a que el día de hoy 19/11/2008, ciudadano; LEONARDO DEVIA, por un juego de barajas y este ciudadano como a las 8:00 horas de la mañana, mi concubino de nombre Josman Alberto Vetancourt Vetancourt y mi persona salimos del rancho donde vivimos ubicado en la dirección ya mencionada y nos fuimos para la casa de una hermana de mi esposo a trabajar haciendo un pozo séptico y limpiando un patio y mientras estábamos allí trabajando ya eran como a las dos de la tarde (02:00pm) aproximadamente, cunado llego un muchacho a quien conocemos como Richard y trabaja de moto taxi y nos dijo que fuéramos para la casa de nosotros porque El Catire le había disparado a la esposa de el de nombre Amanda, entonces yo me fui para mi casa y cuando llegue ya la policía había trasladado a Amanda para el Hospital de aquí de Sabaneta y como yo dije que era la dueña del rancho donde paso todo me trasladaron para acá a declarar. Es todo., lo cual se corresponde con el ACTA DE ENTREVISTA realizada a la ciudadana FLORAIMY GLADIMAR MUJICA RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara , de 16 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio Isla Madre Vieja, Barrio 19 de Abril, calle 3, casa sin numero, Sabaneta de Barinas, titular de la cedula de identidad N° V-22.323.311, quien afirmo:” Resulta que los ciudadanos GILSON Y AMANDA se le pasaban discutiendo todos los días 7 a cada rato y el día de hoy en horas de la mañana el niño GILSON Y AMANDA de tres años aproximadamente cargaba una pistola en las manos, luego ellos le quitaron la pistola, ella se fue para de la suegra de ella, luego como a los once de la mañana Amanda llego a la casa de ella, como la casa es pegada a la mía ella hablo conmigo y me dijo que se sentía mal por el embargo, de allí me dijo que iba a ver si hacia almuerzo y lavaba una ropa y se fue pa la casa de la suegra. Luego no supe mas nada de ella hasta en horas de la tarde cuando me encontraba en mi casa acostada dormida, escuche una detonación entre el sueño, pero no le preste atención, luego llego una amiga a visitarme a mi casa, y me pregunto que había pasado y yo le pregunte de que, y me dijo que hacia toda esa gente reunida cerca de mi casa, entonces salí y me dijeron que al parecer habían matado a AMANDA, entonces me dijeron se habían llevado para el hospital luego fui al hospital y pregunte por ella y me dijeron que había muerto, es todo.” Y con el ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano VETANCOURT VETANCOURT YOSMAN ALBERTO, venezolano, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 23-04-1984, natural de Ospino Estado Portuguesa, de 24 años de edad, soltero, de oficios obrero, residenciada en el sector 19 de Abril, calle 04, parcela sin numero, Isla Madre Vieja, Sabaneta Municipio Arvelo Torrealba del Estado Barinas, portador de la cedula de identidad N° V-25.472.857, en la cual manifestó: “ Resulta que el día de hoy me encontraba trabajando hacia los lados del rió y me llegaron a visar que me fuera para mi casa, que había un problema, y yo envié a mi esposa, ISAMAR ESPERANZA MEDINA OJEDA, para que fuera hasta allá a ver que era lo que había pasado, y luego llegaron unos funcionarios de PTJ a buscarme estaba trabajando y me trajeron hasta aquí y me dijeron que había matado a la muchacha que me estaba cuidando mi rancho. Es todo” . en el mismo sentido obra ACTA DE ENTREVISTA realizada a la ciudadana LUCES EVELYN ARIANA, venezolana, natural de puerto la Cruz, de 19 años de edad, nacido en fecha 30-01-1989, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el sector 19 de Abril, calle 04, parcela numero 86, Isla madre Vieja , Sabaneta , Estado Barinas, portadora de la cedula de identidad N° V-18.298.199, quien declaro: Yo me encontraba en mi residencia pintando, cuando de repente escuche una detonación, fui a cerrar la puerta de mi casa y vi salir corriendo de la parcela que esta casi al frente de la mía, aun muchacho y una muchacha tirada en el suelo, termine de cerrar la puerta y después al rato salí, ya se encontraba un poco de gente, llamaron a la policía y la vinieron a buscar y se llevaron, es todo.” Y el ACTA DE ENTREVISTA realizada a la ciudadana SILVA RONDON GLENDYS CAROLINA, venezolana, natural de Barinas, de 29 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Trabajadora Social, portador de la cedula de identidad N° V- 16.791.677, residenciada en la Urbanización Dominga Ortiz de Páez, sector 03, calle 06, casa numero 11, Barinas Estado Barinas, quien declaro:” Resulta que anoche me avisaron que aquí en el Hospital de Sabaneta, se encontraba grave mi sobrina AMANDA JIMENEZ y al llegar al Hospital, me informaron que mi sobrina había fallecido y la habían trasladado a la morgue de Barinas, es todo”. De la misma forma obra ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 19/11/08, suscrita el funcionario detective José Alexander Sira, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Sabaneta, deja constancia entre otros particulares procedió averiguación relacionada con la causa H-I-093-009, donde se traslado en compañía de los agentes FEDRICK MEZA Y ANGEL HERNANDEZ, hasta el barrio 19 de Abril, calle principal con avenida 04, rancho de madera, sin numero, sector Isla Madre Vieja , Sabaneta, Estado Barinas, residenciada de la hoy occisa AMANDA ROSSERY JIMENEZ RONDON, con la finalidad de ubicar e identificar a su concubino GILSON “ EL CATIRE” por ser la persona presuntamente el autor de los hechos investigados, personas moradores del sector quienes señalaron la residencia del mismo, donde apersonaron donde dicha residencia se encontraba abierta y en estado de desorden, por la seguridad del caso se introdujeron a la misma, contactando que se encontraba sola, donde procedieron en busca de lalguna evidencia criminalistica que los conlleve a la identificación de la persona autora, ocalizando entre el desorden de la residncia una copia fotostatica de una cedula de identidad, correspondiente al ciudadano IGLESIA ARISEMNDI WILSON JULIO, venezolano, nacido el 12-09-89, numero v-20.409.656, la cual es colectada y consignada en la presente acta. Fueron abordados por personas residentes del lugar quienes por temor a represarías no quisieron aportar sus datos filiatorios, le indicaron la residencia de una persona llamada ALIRIO IGLESIA, quien presuntamente es el padre de la persona conocida como EL CATIRE , por lo que se trasladaron al mismo con la finalidad de verificar tal información e indagar sobre los hechos investigados, se contacto que dicha residencia se encontraba sola para ese momento residentes del sector aportaron que el ciudadano es entrenador de lucha libre en el polideportivo de la localidad de Sabaneta. Luego realizan el ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 20-11-08, suscrita por el funcionario Detective José Alexander Sira, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Sabaneta quien dejo constancia que realizo llamada telefónica hacia la sal de Análisis e información Policial de Peracal Estado Táchira, con la finalidad de verificar los datos correspondientes del ciudadano IGLESIA ARISMENDI GILSON JULIO, titular de la cedula de identidad N: v-20.409.656, así como los registros policiales o solicitudes que pueda presentar el mismo, donde fui atendido por el Detective MERCADO ORTIZ, credencial 27356, quien le informo los datos correspondientes al mencionado ciudadano, el mismo no presenta registro policiales. Identifican el cadáver con ACTA DE BOLETA DE NACIMIENTO N° 4142 de la ciudadana AMANDA ROSSERY JIMENEZ RONDON, consta en los libros de Registro Civil de nacimientos de la Parroquia Corazón de Jesús del estado Barinas, y el nexo entre presunto victimario y víctima con el CERTIFCADO DE NACIMIENTO N° 030727, DEL Materno Infantil del estado Barinas, del menor JIMENEZ ISAAC DANIEL, correspondiente al menor hijo de ambos. Obra igualmente ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24-11-08 suscrita el funcionario detective José Alexander Sira, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Sabaneta, deja constancia entre otros particulares procedió averiguación relacionada con la causa H-I-093-009, donde se traslado en compañía de los agentes FEDRICK MEZA Y ANGEL HERNANDEZ, hasta el barrio 19 de Abril, calle principal con avenida 06, rancho de madera, sin numero, sector Isla Madre Vieja, Sabaneta Estado Barinas, residencia del ciudadano ALIRIO IGLESIA, padre del ciudadano GILSON IGLESIA “EL CATIRE” concubino de la víctima del presente caso e investigado, con la finalidad de indagar sobre la ubicación del mismo, así como de los hijos de la víctima, ya que testimonios son dos menores del cual se desconoce su paradero, donde se constato que dicha residencia de encontraba sola para el momento de constituirse la comisión, por información aportadas por los residentes del sector quienes por temor a represalias no quisieron aportar sus identidades, manifestaron que los habitantes de la residencia, a raíz de lo investigado se habían marchado de allí, desconociendo su ubicación, no obstante se trasladaron al deportivo de Sabaneta, con la finalidad de ubicar al ciudadano ALIRIO IGLESIA, ya que presuntamente labora allí como entrenador de lucha libre, constatándose que el polideportivo se encontraba correcto y finalmente obran las BOLETAS DE CITACIONES de fecha 20-11-08, 25/11/ 08 y 01/12/02; emanadas de la Fiscalia Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, solicitando comparecer al ciudadano IGLESIA ARISMENDI GILSON JULIO, ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público del Estado Barinas, ubicada en la calle 4 con Avenida Obispo, Barrio Ayacucho, casa S/N. que motivaron la solicitud de Orden de Aprehensión al haber éste ciudadano evadido la investigación y no encontrar otra manera para proseguir con la misma y por ende con el esclarecimiento de los hechos. Por tales razones la Fiscalía del Ministerio Público solicitó la Orden de Aprehensión misma que fue acordada por éste despacho, solicitando en la audiencia respectiva la privación preventiva de libertad y el procedimiento ordinario.

SUPUESTOS TOMADOS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL

Obra en la causa Orden de Aprehensión dictada en contra del ciudadano GILSON JULIO IGLESIA ARISMENDI, emanada de éste Tribunal en razón de la solicitud fiscal, por cuanto fuera solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, que lleva investigación por los hechos narrados con antelación, corresponde entonces a este Tribunal hacer las consideraciones pertinentes habida cuenta de la orden de aprehensión existente ya ejecutada, las anotaciones hechas que presumiblemente vinculan al imputado en la comisión del hecho punible narrado y de la solicitud fiscal, para lo cual observa: Efectivamente oída la exposición de las partes en la realización de la Audiencia y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, ya mencionadas y enunciadas, considerándose en consecuencia que no han variado las razones que motivaron la mencionada orden de aprehensión, persistiendo el peligro de fuga dada la pena que podría llegar a ser impuesta así como el peligro de obstaculización, y que solo ha podido traerse de nuevo al proceso mediante la ejecución de la Orden de Aprehensión, por lo que podía presumirse que es sólo la privación preventiva de libertad la medida capaz de garantizar las resultas de éste proceso así como la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento de los hechos, para finalmente establecer la realización de la justicia, razones estas por las cuales el Tribunal en su oportunidad ordenó la aprehensión y en esta considera llenos los extremos del Art. 250 del COPP, siendo por ello menester en primer lugar decretar la privación judicial de libertad y en segundo ordenar la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo solicitara la representación fiscal. Así se decide.-
En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Acuerda la privación preventiva de libertad en contra del imputado GILSON JULIO IGLESIA ARISMENDI, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-18.118.020 de 19 años de edad, nacido el 12-09-1989, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Callejón 02, casa sin numero del Sector Isla Madre Vieja, Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3º cometido en perjuicio de la ciudadana Amanda Jiménez. Segundo: Se Acuerda la prosecución del proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del COPP, según lo solicitado por la Fiscalía. Tercero: Se ordena participar a las autoridades competentes que se ha realizado la aprehensión de éste ciudadano y en consecuencia debe ser excluido del listado de búsqueda y captura con respecto a ésta causa. CUARTO: Se acuerda el traslado del ciudadano GILSON JULIO IGLESIA ARISMENDI a la Fiscalía Superior del Ministerio Público para imputarle los hechos para el día 01/06/2009 a las 08:00am. Se acuerdan las copias solicitadas por la Fiscalía del Ministerio Público de la presente Acta y por la defensa de todas las actuaciones. Líbrese Boleta de Privación Preventiva de libertad al INJUBA. Líbrese lo conducente.


ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06



LA SECRETARIA

ABG. JOHANA VIELMA