REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-001432
ASUNTO : EP01-P-2009-001432



SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. Xiomara Ocando de Cuevas en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado en contra de la ciudadana LIDIA ZOBEIDA PERALTA ANGULO, Venezolana, mayor de edad, Cedula de Identidad N° 10.168.703, Domiciliada en la calle 10, frente a la plaza Bolívar, Santa Ana, Estado Táchira, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal venezolano (vigente para la fecha de comisión del presente hecho) en perjuicio de PEDRO ELI BUENAVER SERRANO, Extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-81.857.622, según acta policial de fecha 07/07/01, donde se informa del hecho ocurrido a la altura de la Troncal N° 05 Barinas-San Cristóbal, Sector la Guaya, en la cual ocurrió una colisión con el saldo de una persona muerta, por cuanto se observa que desde la fecha de la perpetración del delito hasta la prtesente fecha, han transcurrido más de 7 años. Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 108, numeral 4°, la acción penal correspondiente al delito que aquí se examina, prescribe al transcurrir un tiempo de 5 años. Que en el presente caso, ha operado prescripción ordinaria de la acción penal, por lo que resulta procedente declarar prescrita la acción penal y el consecuente sobreseimiento. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, La Extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Articulo 318 numeral 3° del Copp, en concordancia con el Artículo 48 Numeral 8°, Ejusdem, a favor de la ciudadana LIDIA ZOBEIDA PERALTA ANGULO, Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese, Remítase al Archivo Judicial una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión y conste en auto las Boletas de Notificación Devueltas.

LA JUEZ DE CONTROL N° 6,

Abg. Maria Carla Paparoni La Secretaria,

Abg.