REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-003220
ASUNTO : EP01-P-2009-003220
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg ROSA PUMILIA PARILLI, mediante el cual solicita se declare el sobreseimiento de la causa a favor de NAZIH GALEB BOU HAMDAM, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), este Tribunal para decidir observa:
Se inicia averiguación penal contra NAZIH GALEB BOU HAMDAH; por denuncia interpuesta por la ciudadano BOU HAMDAM BOU HAMDAM SAMAH, de 16 Años de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.179.291, Domiciliado en la Urbanización el Rosario, Calle 6, Casa N° 04, SABANETA Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, en fecha 28 de Noviembre de 2006, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ya que el denunciante expone que el imputado quien es su padre lo maltrata Psicológicamente, no corre con los gastos de la casa y los estudios, no lo deja salir, trabajar ni lo deja tranquilo es todo…….
Durante la investigación se conoció que el menor BOU HAMDAM BOU HAMDAM SAMAH, según consta de su propia declaración donde expone que su padre había cambiado de actitud, que se encontraba trabajando y lo ayudaba en los estudios y cosas de la casa, así mismo se entrevisto a la madre de la victima identificada como Hin Bou Hamdam, la cual manifestó no tener ningún problema con su esposo es todo…
DEL DERECHO
Dispone el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en su ordinal primero, que procede el sobreseimiento de la causa cuando el hecho punible no se ha cometido.
De las actuaciones policiales practicadas, se desprende que el denunciante BOU HAMDAM BOU HAMDAM SAMAH, según consta de su propia declaración donde expone que su padre había cambiado de actitud, no sucedió en consecuencia el hecho denunciado; motivo por el cual es procedente la causal de sobreseimiento invocada por la Fiscal del Ministerio Público. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Notifíquese al Ministerio Público y a las partes. Publíquese y regístrese. Remítase con oficio al Archivo Judicial una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión y conste en auto las boletas de Notificación Devueltas.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
El Secretario
Abg. María Carla Paparoni Ramírez