REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-002679
ASUNTO : EP01-P-2008-002679


Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de oír imputados, al haberse ejecutado Orden de Aprehensión dictada por el Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de fecha 20-04-2009, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma habiendo conocido por encontrarse de Guardia, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO

LUIS ONORIO ARANDA VIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N°14.281.869, de 32 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Obrero, natural de Pregonero Estado Táchira, hijo de Celia Vivas (V) y Luis Onorio Arangas (V), nacido en fecha18/11/77, residenciado en En Bum Bum Urbanización May santa Calle principal Casa N 240.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal, Solicito Orden De Aprehensión ante el Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por cuanto el imputado esta siendo investigado por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jean Carlos Ramírez Soto, por hechos acaecidos en fecha 20 de junio de 2005, no siendo posible la ubicación de este ciudadano por otra vía, lo que motivó a la solicitud de la orden ya ejecutada, la cual fue declarada procedente por el Tribunal de la causa al considerar la imposibilidad de traerle al proceso.

SUPUESTOS TOMADOS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL

Visto que el imputado ha sido informado acerca de los hechos que se investigan en su contra, y que igualmente éste ha informado acerca de su domicilio y ocupación, aunado a la magnitud del hecho, y por cuanto el mismo manifestó al Tribunal que desconocía tal circunstancia, aunado a la data de los hechos, debido al desconocimiento del imputado del proceso que se le sigue, siendo asistido e instruido por la defensa pública que ahora le corresponde, considera este Tribunal que es procedente conceder una medida cautelar menos gravosa, máxime al considerar que la Medida de Privación de Libertad, debe utilizarse como un recurso de ultima ratio y que todas las normas referentes a ésta deben ser interpretadas de manera restrictiva, siendo improcedente en el presente caso aplicar una distinta de conformidad a lo previsto en el artículo 253 del Código Rogánico Procesal penal, en razón de la pena que podría resultar ser impuesta, por lo que, en el presente caso, es posible garantizar las resultas del proceso con una medida cautelar menos gravosa, habida cuenta de las consideraciones hechas en lo pertinente a la data y entidad de los hechos por los cuales se encuentra sometido a proceso. En consecuencia, se acuerda Medida Cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, consistente en 1) presentaciones periódicas cada 08 días Por ante la O.A.P. y 2) obligación de consignar ante el tribunal de la causa en un lapso no mayor de cinco días hábiles constancia de residencia, ello de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 9 del COPP. Asimismo se acuerda la solicitud fiscal de dejar citados en éste acto tanto al imputado como a su defensa para que comparezcan el día Miércoles 10 de Junio del 2009 a las 2:00 P.M. ante la fiscalía Décima del Ministerio publico para la Imputación Fiscal. Así se decide.-


En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Se acuerda la medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad a favor del ciudadano LUIS ONORIO ARANDA VIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N°14.281.869, de 32 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Obrero, natural de Pregonero Estado Táchira, hijo de Celia Vivas (V) y Luis Onorio Arangas (V), nacido en fecha18/11/77, residenciado en En Bum Bum Urbanización May santa Calle principal Casa N 240, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 9 del COPP consistentes en 1) presentaciones periódicas cada cada 08 días Por ante la O.A.P. y 2) obligación de consignar ante el tribunal de la causa en un lapso no mayor de cinco días hábiles constancia de residencia. Segundo: Ofíciese a las Autoridades competentes para que excluyan del sistema de búsqueda y captura al presente ciudadano por haberse ejecutado la Orden de Aprehensión. Tercero: Quedan las partes citadas para comparecer por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público con sede en Socopó de Barinas, el día Miércoles 10 de Junio del 2009 a las 2:00 P.M. para la Imputación Fiscal Cuarto: Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Control Nº 03, por ser el Tribunal Natural que debe conocer de la presente causa. Se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese lo conducente. Así se decide.


ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06



LA SECRETARIA

ABG. JOHANA VIELMA