REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-004916
ASUNTO : EP01-P-2009-004916


Vista la solicitud de Exhumación, presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a cargo de la Abg. Rosa Pumilia y el Abg. Rafael Augusto Larios, sobre el cadáver de la ciudadana LUCÍA ANDREINA VALLADARES ROJAS, (adolescente), quien figura como víctima en la investigación N° 06-F9-00012-09, siendo que la misma fue inhumada sin practicarse la necropsia de ley, la cual resulta determinante a los efectos de proseguir con la investigación respectiva, el Tribunal para resolver, observa:
ÚNICO
Establece el artículo 217 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
Artículo 217. Exhumación. Si el cadáver ha sido sepultado antes del examen o autopsia correspondientes, el juez, a petición del Ministerio Público, podrá ordenar la exhumación cuando las circunstancias permitan presumir la utilidad de la diligencia. En lo posible, se deberá informar con anterioridad a la exhumación, a algún familiar del difunto. Practicado el examen o autopsia, se procederá a la inmediata sepultura del cadáver.
En consecuencia, habiendo la Fiscalía del Ministerio Público justificado de manera suficiente la utilidad del procedimiento que solicita, e igualmente habiendo aportado los datos de la progenitora de la occisa cuales son: Amelia Lucía Rojas Guzmán, titular de la Cédula de Identidad N° 10.559.034, residenciada en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana B-5, Casa N° 14, Barinas, Telefonos 0424-5983638 y 0416 5746942, este Tribunal considera ajustado a derecho tal pedimento y en consecuencia ACUERDA la realización de la EXHUMACIÓN DEL CADÁVER de quien en vida respondiera al nombre de LUCÍA ANDREINA VALLADARES ROJAS, quien se encuentra inhumada en la Etapa 5, Sector 02, Fosa 323 del Cementerio Municipal del Estado Barinas, la cual deberá realizarse el día LUNES 15-06-2009, actuando en dicho procedimiento los funcionarios Detective Jesús Pérez e Inspector José Eleuterio Camargo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes podrán hacerse acompañar del personal necesario para excavar la mencionada fosa, trasladar el cadáver hasta la morgue respectiva donde le será practicada la necropsia de ley y posteriormente inhumar de nuevo el cuerpo en la fosa correspondiente. De igual manera se acuerda notificar de tal circunstancia a la progenitora de la víctima, ciudadana Amelia Lucía Rojas Guzmán, titular de la Cédula de Identidad N° 10.559.034, residenciada en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana B-5, Casa N° 14, Barinas, Teléfonos 0424-5983638 y 0416 5746942. Decisión que se toma de conformidad a lo establecido en el artículo 217 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Notifíquese a los solicitantes. Ofíciese al Encargado del Cementerio Municipal del Estado Barinas informándole de la exhumación acordada.-


LA JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ

LA SECRETARIA
ABG. JOHANA VIELMA