REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-004927
ASUNTO : EP01-P-2009-004927


Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de oír imputados, al haberse ejecutado Orden de Aprehensión dictada por el Tribunal de Juicio Nº 01, en la causa N EP01-P-2006-487 en fecha 13.12.07, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma habiendo conocido por encontrarse de Guardia, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO

Teodoro Candelario Jiménez Hernández, venezolano mayor de edad 30, natural de Guadualito Estado Apure, en fecha 28-09-1978, hijo de Paula Elvira Hernández (f) y Héctor Ramón Jiménez (f), agricultor, residenciado Barrio Francisco de Miranda I, calle única, casa de bloques, cerca del ancianato (a una cuadra), Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal, Solicito Orden De Aprehensión ante el Tribunal de Juicio N° 01 por cuanto el imputado dejó de cumplir las presentaciones que le habían sido impuestas, la cual fue declarada procedente por considerar el incumplimiento en la medida cautelar que le fuera concedida al imputado de autos en la presunta comisión del delito de Violencia Domestica, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Especial sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la Ciudadana Yubisay Uzcategui Márquez.

SUPUESTOS TOMADOS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL

Visto que el imputado ha sido impuesto acerca de los hechos que se investigan en su contra, y que ha informado acerca de su domicilio y ocupación, aunado a la magnitud del hecho, y por cuanto el mismo manifestó al Tribunal que el incumplimiento en la medida se debió a que había obtenido una parcela en un sector distante a la ciudad de Barinas, aunado a la data de los hechos, debido al desconocimiento del imputado del proceso que se le sigue, siendo asistido e instruido por la defensa pública que ahora le corresponde, considera este Tribunal que es procedente conceder una medida cautelar menos gravosa, máxime al considerar que la Medida de Privación de Libertad, debe utilizarse como un recurso de ultima ratio y que todas las normas referentes a ésta deben ser interpretadas de manera restrictiva, por lo que, en el presente caso, es posible garantizar las resultas del proceso con una medida cautelar menos gravosa, habida cuenta de las consideraciones hechas en lo pertinente a la data y entidad de los hechos por los cuales se encuentra sometido a proceso. En consecuencia, se acuerda Medida Cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, consistente en 1) presentaciones periódicas cada 15 días por ante el Tribunal de Juicio Nro. 01, donde se lleva su causa y 2) obligación de presentarse el día lunes 08 de junio de 2009 por ante el Tribunal de Juicio Nro. 01 de este Estado a efectos de que le sea fijado el Juicio Oral y Público pendiente de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 9 del COPP. Así se decide.-
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Se acuerda la medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad a favor del ciudadano Teodoro Candelario Jiménez Hernández, venezolano mayor de edad 30, natural de Guadualito Estado Apure, en fecha 28-09-1978, hijo de Paula Elvira Hernández (f) y Héctor Ramón Jiménez (f), agricultor, residenciado Barrio Francisco de Miranda I, calle única, casa de bloques, cerca del ancianato (a una cuadra), Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 9 del COPP consistentes en 1) presentaciones periódicas cada 15 días por ante el Tribunal de Juicio Nro. 01, donde se lleva su causa y 2) obligación de presentarse el día lunes 08 de junio de 2009 por ante el Tribunal de Juicio Nro. 01 de este Estado a efectos de que le sea fijado el Juicio Oral y Público pendiente. Segundo: Ofíciese a las Autoridades competentes para que excluyan del sistema de búsqueda y captura al presente ciudadano por haberse ejecutado la Orden de Aprehensión. Tercero: Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio Nº 01, por ser el Tribunal Natural que debe conocer de la presente causa. Se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese lo conducente. Así se decide.


ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06



LA SECRETARIA

ABG. JOHANA VIELMA