REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001450
ASUNTO : EP01-P-2006-001450
Realizada como ha sido la Audiencia Especial a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por la Suspensión Condicional del Proceso que fuera acordada a favor de los acusados en fecha 29 de marzo de 2007, el Tribunal pasa a fundamentar las decisiones tomadas en la misma, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
LOS ACUSADOS
CARLOS BAUDILIO NIÑO CUELLAR, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.631.882, soltero, hijo de Ana Brisila Cuellar (v) y Ponciano Niño (f), nacido el 18-05-1967, en el sector Cachicamo, de este Estado Barinas y residenciado actualmente en la parcelamiento Caño Anarú Palma Pintada, ubicado en la Reserva Forestal de Caparo Estación Experimental ULA, sector Cachicamo Parroquia El Cantón del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas.
TARAZONA GUTIERREZ JUAN JOEL, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.642.265, nacido en fecha 15-11-1985, soltero, hijo de Delfina Gutierrez (v) y Arnulfo Tarazona (v) nacido en el Canton Estado Barinas, residenciado en Socopo Estado Barinas, cerca del colegio de las monjas, a dos cuadras, sector pueblo nuevo.
TARAZONA VALERO FRANKLIN, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.492.359, nacido en fecha 16-03-1985, soltero, hijo de Mireya Valero (v) y José Humberto Tarazona (f), nacido en Socopo Estado Barinas, residenciado en el sector Cachicamo, finca Campo Alegre, Estado Barinas.
COLMENARES JOSE ULISES, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.249.913, nacido en fecha 16-06-1964, soltero, hijo de Cristina Colmenares (v) y José Ulises Zambrano (v) nacido en el Estado Táchira, residenciado actualmente en el parcelamiento Caño Anarú Palma Pintada, ubicado en la Reserva Forestal de Caparo Estación Experimental ULA, sector Cachicamo Parroquia El Cantón del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas.
GONZALO CUELLAR, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.159.009, nacido en fecha 12-11-1961, soltero, hijo de Ana Brisila Cuella (v) y Ponciano Niño (f), nacido en Estado Táchira, residenciado actualmente en el Calle Principal del Canton a una cuadra de la Alcaldía Casa S/N, Parroquia El Cantón del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas.
ELISEO TARAZONA SANABRIA, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.374.953, nacido en fecha 17-04-1972, casado, hijo de Maria Adelina Sanabria (v) y Viviano Tarazona (f), nacido en el Canton, Estado Barinas, residenciado actualmente en la urbanización la Capareña, Casa S/N, a media cuadra del tanque de agua, Parroquia El Cantón del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas.
SANTOS EDUARLYS PARRA RAMIREZ, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.724.189, nacido en fecha 14-10-1981, soltero, hijo de Eduvina Ramírez (v) y Santos Parra (f), nacido en Estado Táchira, residenciado actualmente en el Sector Palmalua, Fundo San Benito a un kilómetro de la escuela bolivariana Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL
La Fiscalía del Ministerio Público interpuso acusación en contra de los procesados GONZALO CUELLAR, CARLOS BAUDILIO NIÑO CUELLAR, ELISEO TARAZONA SANABRIA, JUAN JOEL TARAZONA GUTIERREZ, FRANKLIN TARAZONA VALERO, JOSE EULISES COLMENARES, y SANTOS EDUARLYS PARRA RAMIREZ por la comisión del delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal de Ambiente venezolana vigente. En fecha 29 de marzo de 2007, el Tribunal de Control N° 06, admitió la acusación fiscal interpuesta y les concedió a los acusados de autos la Medida Alterna a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, previa admisión total de sus pruebas, imponiéndoles como condiciones las siguientes: Prestar trabajo comunitario cada quince (15) días de acuerdo a las necesidades e indicaciones señaladas por el encargado, administrador o quien haga sus veces en la Institución ULA, Presentarse cada treinta (30) días por ante el Puesto Policial del Cantón Municipio Andres Eloy Blanco; Desocupar el área afectada en un lapso no mayor de seis meses; Asistir a dos charlas en el Ministerio del Ambiente, todo lo anterior por un periodo de tiempo de un (01) año. Llegada la oportunidad procesal se convocó a la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual, en presencia de las partes se procedió a verificar el cumplimiento de las obligaciones mencionadas, cerciorándose las partes presentes así como el Tribunal de su efectivo cumplimiento, deducida la misma en las hojas de presentaciones selladas por los organismos competentes (ULA y Prefectura) consignadas por cada uno de ellos, manifestando que la única condición no cumplida fue el asistir a dos charlas ante el Ministerio del Ambiente por cuanto en reiteradas oportunidades se apersonados ante el mismo no realizándose tales charlas por quiene estaban llamados a disctarlas, por lo que no puede atribuírseles a los imputados el incumplimiento de tal obligación ya que no dependió de éstos, razón por la cual, la defensa solicitó el sobreseimiento de la causa y la Fiscalía no se opuso a ello.
Por lo que considera este Tribunal que los acusados de autos GONZALO CUELLAR, CARLOS BAUDILIO NIÑO CUELLAR, ELISEO TARAZONA SANABRIA, JUAN JOEL TARAZONA GUTIERREZ, FRANKLIN TARAZONA VALERO, JOSE EULISES COLMENARES, y SANTOS EDUARLYS PARRA RAMIREZ, cumplieron las condiciones que le fueron impuestas por este Despacho, tal y como se evidencia de las actas procesales y en consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA a favor de los mencionados procesados.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 06 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por autoridad de la Ley PRIMERO: Se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 45, y artículo 318 Ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos CARLOS BAUDILIO NIÑO CUELLAR, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.631.882, soltero, hijo de Ana Brisila Cuellar (v) y Ponciano Niño (f), nacido el 18-05-1967, en el sector Cachicamo, de este Estado Barinas y residenciado actualmente en la parcelamiento Caño Anarú Palma Pintada, ubicado en la Reserva Forestal de Caparo Estación Experimental ULA, sector Cachicamo Parroquia El Cantón del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, TARAZONA GUTIERREZ JUAN JOEL, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.642.265, nacido en fecha 15-11-1985, soltero, hijo de Delfina Gutierrez (v) y Arnulfo Tarazona (v) nacido en el Canton Estado Barinas, residenciado en Socopo Estado Barinas, cerca del colegio de las monjas, a dos cuadras, sector pueblo nuevo, TARAZONA VALERO FRANKLIN, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.492.359, nacido en fecha 16-03-1985, soltero, hijo de Mireya Valero (v) y José Humberto Tarazona (f), nacido en Socopo Estado Barinas, residenciado en el sector Cachicamo, finca Campo Alegre, Estado Barinas, COLMENARES JOSE ULISES, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.249.913, nacido en fecha 16-06-1964, soltero, hijo de Cristina Colmenares (v) y José Ulises Zambrano (v) nacido en el Estado Táchira, residenciado actualmente en el parcelamiento Caño Anarú Palma Pintada, ubicado en la Reserva Forestal de Caparo Estación Experimental ULA, sector Cachicamo Parroquia El Cantón del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, GONZALO CUELLAR, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.159.009, nacido en fecha 12-11-1961, soltero, hijo de Ana Brisila Cuella (v) y Ponciano Niño (f), nacido en Estado Táchira, residenciado actualmente en el Calle Principal del Canton a una cuadra de la Alcaldía Casa S/N, Parroquia El Cantón del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, ELISEO TARAZONA SANABRIA, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.374.953, nacido en fecha 17-04-1972, casado, hijo de Maria Adelina Sanabria (v) y Viviano Tarazona (f), nacido en el Canton, Estado Barinas, residenciado actualmente en la urbanización la Capareña, Casa S/N, a media cuadra del tanque de agua, Parroquia El Cantón del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, y SANTOS EDUARLYS PARRA RAMIREZ, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.724.189, nacido en fecha 14-10-1981, soltero, hijo de Eduvina Ramírez (v) y Santos Parra (f), nacido en Estado Táchira, residenciado actualmente en el Sector Palmalua, Fundo San Benito a un kilómetro de la escuela bolivariana Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, por la comisión del delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal de Ambiente venezolana vigente, cesando en consecuencia para el todas las medidas cautelares en la que se encontraban sometidos. SEGUNDO: Se fija audiencia especial para verificar el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso para los ciudadanos José Omar González Márquez, José Alexander González Márquez y Yorley Antonio González Márquez, para el día 08/07/2007 a las 09:00am. TERCERO: Se acuerda Oficiar a la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco solicitándole informe acerca de las presentaciones de los ciudadanos José Omar González Márquez, José Alexander González Márquez y Yorley Antonio González Márquez, e igualmente solicitándole se sirva citar a los mencionados ciudadanos para que comparezcan ante este despacho el día 08-07-2009 a las 09:00am a efectos de llevar a cabo audiencia especial. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
LA SECRETARIA
Abg. Johana Vielma
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