REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-009005
ASUNTO : EP01-P-2008-009005
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano LUIS TORREALBA, cédula de identidad N° 9.879.639; actuando con el carácter de Representante Judicial, mediante Poder Notariado otorgado por C.A SEGUROS LA OCCIDENTAL, por medio del cual acalra a éste Despacho que para los efectos de la presente causa ha quedado autorizado el Abg. Jorge Rodríguez Abad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.188.496, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.971, quien a su vez solicita a este Tribunal la entrega material del vehículo cuyas características son: Placas: 35V-DAT, Año 2006, Color BLANCO, Clase CAMION, USO: CARGA, Tipo CHUTO, Marca: MACK, Modelo GRANITE CV713C, Serial de Carrocería 8XGAG11Y06V047901, Serial del Motor E74005W2831, cualidad acreditada según Poder autenticado por ante la Notaría Pública décima sexta del Municipio Libertador, Distrito Capital, bajo el Nº 31, tomo 97, en virtud de tal solicitud, este Tribunal a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a solicitar a la fiscalía las actuaciones correspondientes a la investigación, una vez recibidos tales recaudos se procedió a verificar lo siguiente: Obra en la causa al folio 29 Documento notariado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo donde los Ciudadanos Jean franco Novara Di Salvo y Carlos Antonio Novara Di Salvo, en su carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de la Sociedad mercantil Transporte y Servicios “N” Compañía Anónima declaran que en fecha 19 de Abril de 2006, fue robado el vehículo Placas: 35V-DAT, Año 2006, Color BLANCO, Clase CAMION, USO: CARGA, Tipo CHUTO, Marca: MACK, Modelo GRANITE CV713C, Serial de Carrocería 8XGAG11Y06V047901, Serial del Motor E74005W2831, el mencionado vehiculo se encontraba amparado para el momento de su desaparición por la póliza de automóvil casco Nº 1000434, en la C.A DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, en la cantidad de doscientos cincuenta y siete millones quinientos cinco mil bolívares (257.505,00) la cual recibieron como indemnización total, única y definitiva, quedando así traspasado a C.A DE SEGUROS LA OCCIDENTAL todos los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre el vehiculo ya identificado, dicho vehículo les pertenecía según consta en Certificado de Registro de Vehículo Nº 24006014, de fecha 07-04-2006, que obra al folio 69, a nombre del Transportes y Servicios N CA, RIF J-303806813, registro éste que según experticia de fecha 06-08-08 Nro 9700-068-960-08, que obra al folio 68, es Autentico; igualmente obra al folio 50 la experticia realizada al vehículo solicitado, según la cual la placa identificadora del serial de carrocerías se encuentra SUPLANTADA, el serial de carrocería inserto mediante troquel en el chasis se encuentra ALTERADO, el serial de motor se encuentra ALTERADO, se practicó el proceso de restauración de seriales, logrando obtener el serial original siendo 8XGAG11Y06V047901. Así las cosas, verificado como ha sido el derecho a poseer el bien por parte del solicitante a favor de su mandante quien acreditó de manera fehaciente el mismo y por cuanto existe una investigación aperturada por ante la Fiscalía del Ministerio Público, en razón de la dubitación originada por la alteración de los seriales identificativos de dicho vehículo, este Tribunal, considera procedente la entrega en Guarda y Custodia del vehículo retenido al solicitante, el cual deberá ser presentado ante la autoridad que lo requiera y las veces que así lo sea a los efectos de determinar el acto conclusivo correspondiente al presente caso que deba producirse en razón de la alteración de seriales ya acotada, no pudiendo disponer de la propiedad del mismo hasta tanto se clarifique ésta circunstancia; esto en razón de considerar que si bien el vehículo presenta algunas alteraciones, la buena fe del solicitante es evidente por cuanto se ha acreditado su derecho a poseer el bien por medio de trámites legales y ante Notario Público, en consecuencia, este Tribunal de Control N° 6 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA LA ENTREGA MATERIAL EN GUARDA Y CUSTODIA del vehículo con las siguientes Placas: 35V-DAT, Año 2006, Color BLANCO, Clase CAMION, USO: CARGA, Tipo CHUTO, Marca: MACK, Modelo GRANITE CV713C, Serial de Carrocería 8XGAG11Y06V047901, Serial del Motor E74005W2831, anteriormente identificado; de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Abg. Jorge Rodríguez Abad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.188.496, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.971, quedando sin efecto el Auto decisorio de fecha 06 de abril de 2009, en razón de que la empresa cuya propiedad se acredita ha dejado por sentado que en lo que respecta al vehículo del que esta causa trata su único autorizado es el mencionado abogado y no su otro mandatario. Desglósese los respectivos documentos originales de propiedad del vehículo y realícese copia certificada de la presente decisión y entréguesele al solicitante. Notifíquesele a las partes. Ofíciese al Estacionamiento Venezuela de la Ciudad de san Antonio Estado Táchira, la cual se hará efectiva una vez que conste en el estacionamiento el Oficio respectivo y previa realización de llamada telefónica a este Despacho al Nro. 0273 5410589, a los efectos de confirmar la entrega.
La Juez de Control N° 06
ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
LA SECRETARIA
ABG. JOHANA VIELMA