REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-003082
ASUNTO : EP01-P-2009-003082


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZA DE JUICIO N° 01: Abg. Marbella Sánchez.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. José Iván Rangel Villamizar.
ACUSADO: NOEL EDILIO CORONA CASTEJON, venezolano, Estado Civil: Soltero, portador de la cédula de identidad N° V.-2.476.858, de mayor edad, de 57 años de edad, nacido el 26-06-1951, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación obrero, grado de instrucción de Segundo año, residenciado en el Cale el garrafón I barrio La Vigía Elorza Estado, hijo de Maria Castejon (F) y Edmundo Corona (f).
DEFENSOR PÚBLICA: Abg. Omalvis Novoa.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
VICTIMA: Estado Venezolano.
SECRETARIA: Abg. Xiomara Segovia.

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, procede a dictar Sentencia Condenatoria en la presente causa EP01-P-2009-003082, seguida en contra del acusado: Noel Edilio Corona Castejon, quien fue acusado por el Estado Venezolano, a través de la Fiscalía del Ministerio Público, representada por el Fiscal Décimo de ésta Circunscripción Judicial, Abogado José Iván Rangel Villamizar; por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano; y para decidir este Tribunal observó:

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
Constituido como fue el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en procedimiento Abreviado, de conformidad con él articulo 373 del COPP; en el cual la representación Fiscal acusa a el Ciudadano Noel Edilio Corona Castejon, el hecho de que en fecha trece (13) de Abril del años dos mil nueve (2009), siendo aproximadamente las 9:30 horas de la noche, los funcionarios S/A CARLOS ORDOÑEZ, S/1, CRISTOBAL RAMIREZ, y S/1 ALEXANDER MIQUILENA, adscritos a la Guardia Nacional del estado Barinas, se encontraban realizando labores de patrullaje en el Terminal de Pasajeros de este Estado; cuando se trasladaban por el pasillo central, observaron a un ciudadano en actitud sospechosa, el cual con gran prisa se introdujo en los baños de los caballeros de dicho Terminal, motivo por el cual los funcionarios le dieron la voz de alto, dándole alcance en dicho baño, donde una vez en el mismo observaron que este ciudadano se encontraba en uno de los cubículos tratando de pegar con cinta adhesiva un objeto en su cuerpo, de inmediato los funcionarios procedieron a ubicar unos testigos, y le efectuaron una inspección de personas, la cual dio como resultado que le incautaran en la parte interna de cada una de las piernas, específicamente un poco mas arriba de los tobillos adherido con cinta adhesiva transparente, dos (02) envoltorios tipo panela, elaborado de adentro hacia afuera, con lo siguiente, papel de color blanco, material sintético de color negro, material sintético transparente, cinta adhesiva de color azul, material sintético de color blanco, cinta adhesiva transparente, material sintético de color negro y cinta adhesiva transparente de una sustancia conocida como Marihuana, los cuales arrojaron un peso neto de quinientos cuarenta y dos gramos (542grs) y en el suelo del lado izquierdo del mismo ciudadano, localizaron una bolsa de color blanco contentivo en su interior de un (01) envoltorio tipo panela, elaborada de la misma manera que los antes mencionados, contentivos en su interior de una sustancia conocida como Marihuana, arrojando un peso neto de trescientos noventa gramos (390grs).



DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Declarado como fue el Juicio Oral y Publico, constituido por la Jueza Unipersonal de este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en procedimiento Abreviado; en la causa seguida al Ciudadano: NOEL EDILIO CORONA CASTEJON, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Acto seguido el Tribunal, apertura el acto indicándoles a las partes el motivo y alcance de la presente audiencia. Seguido la Jueza declara abierto el debate y hace una exposición de la importancia y significado del acto y la conducta que deben mantener durante el Juicio el acusado y público presente. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. José Iván Rangel Villamizar, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho, igualmente hizo una exposición en la que basa su acusación, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, ofreciendo sus pruebas documentales y testimoniales, solicitando se aplique la penalidad correspondiente al acusado NOEL EDILIO CORONA CASTEJON, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Acusado NOEL EDILIO CORONA CASTEJON, y les explica al mismo las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, consagrado en los Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y el mismo quedó identificado como NOEL EDILIO CORONA CASTEJON, venezolano, Estado Civil: Soltero, portador de la cédula de identidad N° V.-2.476.858, de mayor edad, de 57 años de edad, nacido el 26-06-1951, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación obrero, grado de instrucción de Segundo año, residenciado en el Cale el garrafón I barrio La Vigía Elorza Estado, hijo de Maria Castejon (F) y Edmundo Corona (f), quien libre de todo apremio y coacción manifestó: “No deseo declarar, me acojo al principio Constitucional. Es Todo. Seguidamente el Tribunal pasa a admitir la totalidad de la acusación, de conformidad con el articulo 326 del COPP; así como los medios de pruebas ofrecidos, por ser lícitos necesarios y pertinentes. Seguidamente el Tribunal una vez admitida la acusación se hace trasladar al acusado NOEL EDILIO CORONA CASTEJON, y le explica las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, consagrado en los Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo quedó identificado como NOEL EDILIO CORONA CASTEJON, venezolano, Estado Civil: Soltero, portador de la cédula de identidad N° V.-2.476.858, de mayor edad, de 57 años de edad, nacido el 26-06-1951, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación obrero, grado de instrucción de Segundo año, residenciado en el Cale el garrafón I barrio La Vigía Elorza Estado, hijo de Maria Castejon (F) y Edmundo Corona (f), quien libre de todo apremio y coacción manifestó: “Admito los hechos que se me imputan y solicito la pena correspondiente”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al abogado defensor publico Abg. Omalvis Novoa, quien manifestó al tribunal: Solicito se le conceda la respectiva rebaja de pena contemplada en el artículo 376 del COPP, a mi defendido por cuanto manifestó libremente su voluntad de admitir los hechos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio público quien no manifestó objeción alguna a lo planteado. Así se decide.

EN CUANTO A LOS HECHOS Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO NOEL EDILIO CORONA CASTEJON

Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del Acusado: Noel Edilio Corona Castejon, los siguientes:
A.) Acta de Investigación Penal de fecha 13 de Abril de 2009, suscrita por el funcionario S/A CARLOS ORDOÑEZ, S/1 CRISTOBAL RAMIREZ, y S/1 ALWEXANDER MIQUILENA, adscritos a la Guardia Nacional del Estado Barinas, de cuyo contenido se desprende las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la realización del procedimiento policial en el cual incautaron al ciudadano Nelson Edilio Corona Castejon, la cantidad de novecientos treinta y dos gramos (932grs) de una droga conocida como Marihuana.
B) Experticia Botánica N° 0409-09, de fecha 15/04/2009, suscrita por las Farmacéuticos-Toxicólogos BLANCA RAMIREZ VASQUEZ y ADELQUIS ESPINOZA, funcionarias adscritas al Laboratorio de Toxicología y Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Delegación del Estado Barinas, quienes concluyeron que la muestra idónea o alícuota correspondiente a la sustancia incautada al imputado, resultó ser para las Muestras “A y B”, una droga conocida como Marihuana, arrojando un peso neto total de novecientos treinta y dos gramos (932grs).
C) Inspección Técnica, de fecha 13/04/2009, practicada por los funcionarios S/A CARLOS ORDOÑEZ, S/1 CRISTOBAL RAMIREZ, y S/1 ALEXANDER MIQUILENA, adscritos a la Guardia Nacional del Estado Barinas, realizada en el lugar de los hechos, específicamente en el baño de caballeros del Terminal de Pasajeros del Estado Barinas.
D) Acta de Entrevista, del ciudadano TESTIGO 01, en fecha 13/04/2009, testigo presencial del procedimiento policial en el cual entre otras cosas expone: “…al llegar al baño me mostraron a un señor gordo,…uno de los Guardias le dijo al señor,…que se levantara la bota del pantalón, entonces vi que el señor tenía unas panelas de color negro en cada piernas, pega con cinta de color transparente y luego le dijo al señor que se sacara lo que llevaba en una bolsa de color blanco que tenía en el suelo, mostrando una panela de color negro, al terminar eso, contaron las panelas y se llevaron al señor y resultaron ser tres paquetes cuadrados envueltos en cinta pegante de color negro,…es todo”.
E) Acta de Entrevista, del ciudadano TESTIGO 02, en fecha 13/04/2009, testigo presencial del procedimiento policial en el cual entre otras cosas expone: “…al llegar al baño me mostraron a un señor moreno que estaba en el baño,…uno de los Guardias le dijo que se levantara la bota del pantalón, entonces mire que el señor tenía una bolsa de color negro enrollada en cada una de sus piernas con cinta adhesiva de color transparente y en una bolsa de color blanca tenía un paquete igual que el que tenía en las piernas,…es todo”.
F) Acta de Entrevista, del ciudadano TESTIGO 03, en fecha 13/04/2009, testigo presencial del procedimiento policial en el cual entre otras cosas expone: “…el guardia me dijo que pasara para el interior del baño junto con los dos señores, al entrar tenían a un señor y le dijeron que se subiera la franela y luego que se subiera la bota del pantalón, y hay fue cuando le vi que tenía algo de color negro amarrado en cada una de sus piernas con cinta adhesiva de color transparente, luego le dijeron al señor que levantara una bolsa que estaba en el suelo y la vaciara y hay saco otra cosa de color negro igual que lo que tenía en las piernas,…es todo”.

CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el Acusado Noel Edilio Corona Castejon, por su actitud en los hechos del día 13/04/2009, el cual fue acusado por la representación Fiscal, por la comisión del delito Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; esta Juzgadora comparte y admite dicha calificación jurídica, solicitada por la representación Fiscal; ya que de los hechos narrados y los elementos de convicción y la responsabilidad de los acusados hace concluir que la acción misma, encuadra perfectamente en el hecho del Injusto penal ya señalado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal acuerda, comparte y tipifica los hechos realizados por el acusado de autos; como el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.

PENALIDAD
En cuanto a los hechos admitidos por el acusado: Noel Edilio Corona Castejon, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; se observa que el mismo establece una pena de Prisión de SEIS (06) a OCHO (08) AÑOS; cuyo término medio a tenor de lo establecido en el artículo 37 del código penal, es de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN. Y utilizando este Tribunal el término mínimo, es de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, en virtud de las circunstancias atenuante existentes y previstas en el Artículo 74, numeral 4° existentes, en razón de que el acusado no registra ningún otro asunto penal por ante esta Circunscripción Judicial; y motivado al hecho de que el acusado se acoge al procedimiento especial de admisión de hechos; se hace la disminución de la mitad de la pena ha imponer, por mandato facultado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta la cantidad TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN; quedando entonces la pena EN DEFINITIVA; ha aplicar en TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: Oída la exposición de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 01; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se admite Totalmente la Acusación y los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público; en contra del Acusado NOEL EDILIO CORONA CASTEJON; por la Comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano; en virtud de llenar los requisitos establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto los medios probatorios son lícitos necesarios y pertinentes. SEGUNDO: Visto lo manifestado por los acusados de autos, de acogerse al procedimiento de Admisión de hechos este tribunal procede a dictar sentencia condenatoria al acusado: NOEL EDILIO CORONA CASTEJON, venezolano, Estado Civil: Soltero, portador de la cédula de identidad N° V.-2.476.858, de mayor edad, de 57 años de edad, nacido el 26-06-1951, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación obrero, grado de instrucción de Segundo año, residenciado en el Cale el garrafón I barrio La Vigía Elorza Estado, hijo de Maria Castejon (F) y Edmundo Corona (f); y lo condena a cumplir una pena de Tres (03) Años de Prisión; mas las accesorias de ley del articulo 16 del Código Penal; por la Comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: Se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de la libertad en contra del acusado, en el Internado Judicial del Estado Barinas, hasta que el Tribunal de Ejecución decida. CUARTO: Se acuerda remitir la causa a los Tribunales de Ejecución, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación de la Sentencia Condenatoria. QUINTO: El auto fundado de la presente decisión de publicará dentro de los Días (10) hábiles siguientes, de haberse realizado la presente audiencia. SEXTO: Se acuerdan las copias simples del acta solicitadas por la Fiscalia. Líbrese lo conducente. Diarícese, regístrese y publíquese. Dada, firmada sellada en la sala de Juicio N° 1 del Circuito del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los Diecinueve (19) días del mes de Junio de 2009. Así se decide.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° O1

Abg. MARBELLA SANCHEZ

LA SECRETARIA,

Abg. XIOMARA SEGOVIA