REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 2
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-003523
ASUNTO : EP01-P-2008-003523
JUEZ DE JUICIO Nº 2: Abg. Vilma Fernández González
SECRETARIA: Abg. Varyna Mendoza
MOTIVO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
ACUSADO: Miguel Ángel Valero Hernández, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.279.204, (no la porta) de 30 años de edad, nacido el 07-09-1977, natural de Barinitas, Estado Barinas de estado civil soltero, ocupación u oficio obrero, hijo de Rafael María Valero (V) y María Melania Valero (v), residenciado en el Caserío San Antonio, calle principal, casa sin número, Caldera, Municipio Bolívar.
DELITO: Posesión Ilícita De Sustancia Estupefaciente Y Psicotrópica previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancia, Estupefacientes y Psicotrópica
DEFENSOR PUBLICO: Abg. José Miguel Becerra
FISCAL: Abg. José Iván Rangel
VICTIMA: Estado Venezolano
Vista en Juicio Oral y Público la Causa Penal N° EP01-P-2008-003523, seguida al Acusado Miguel Ángel Valero Hernández, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.279.204, (no la porta) de 30 años de edad, nacido el 07-09-1977, natural de Barinitas, Estado Barinas de estado civil soltero, ocupación u oficio obrero, hijo de Rafael María Valero (V) y María Melania Valero (v), residenciado en el Caserío San Antonio, calle principal, casa sin número, Caldera, Municipio Bolívar, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público presentó acusación en su debida oportunidad por la comisión del Delito de Posesión Ilícita De Sustancia Estupefaciente Y Psicotrópica previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancia, Estupefacientes y Psicotrópica cometido en perjuicio del Estado Venezolano, verificada la presencia de las partes y personas necesarias para la celebración del Juicio, se advirtió a las partes acerca de la importancia del acto, se declaro abierto el acto y Se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. José Iván Rangel, quien expuso: Por cuanto se trata de un procedimiento abreviado y siendo la oportunidad legal para presentar el acto conclusivo que corresponde en la presente causa el Ministerio Público procede a acusar formalmente al ciudadano Miguel Angel Valero, por la comisión del delito Posesión Ilícita De Sustancia Estupefaciente Y Psicotrópica previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancia, Estupefacientes y Psicotrópica, en perjuicio del Estado Venezolano, así mismo manifiesto que en fecha 04-06-2008, se consignó el Escrito Acusatorio y las pruebas promovidas, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, solicitando sea admitido el escrito de acusación, así como los medios de prueba ofrecidos y se aperture el debate Oral y Público y solicito copia simple de la presente acta.
Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra, previa imposición del Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al Acusado Miguel Ángel Valero Hernández, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.279.204, (no la porta) de 30 años de edad, nacido el 07-09-1977, natural de Barinitas, Estado Barinas de estado civil soltero, ocupación u oficio obrero, hijo de Rafael María Valero (V) y María Melania Valero (v), residenciado en el Caserío San Antonio, calle principal, casa sin número, Caldera, Municipio Bolívar, a quien se le verificaron sus datos personales y declaro individualmente en forma libre y espontánea, sin juramento alguno lo siguiente: "Me acojo al Precepto Constitucional, es todo."
Seguidamente la Defensa Privado Abg. José Miguel Becerra quien expone: “De ser admitida por éste tribunal la acusación fiscal, su representado le ha manifestado su voluntad de acogerse a una de las Medida Alternativas a la prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el art. 42 del Código orgánico Procesal Penal, a tal efecto sus representado ofrecen someterse a las condiciones que ha bien tenga el tribunal; y solicito de sean ampliadas las presentaciones de cada veinte días a cada cuarenta y cinco días
Seguidamente el Tribunal revisadas las actuaciones y la acusación presentada de conformidad con lo previsto en el artículo 326 la misma cumple los requisitos y le Informa a las parte que ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION, así como los medios de pruebas, por ser necesarios y pertinentes.
Seguidamente la ciudadana Jueza Informó a las partes de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera impone a los Imputados del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido solicita el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público Abg. José Iván Rangel, quien expuso: quien no se opone a la aplicación de ésta alternativa por cuanto la misma se da dentro de los supuestos establecidos en el Art. 42 del COPP. Seguidamente, la Juez prescinde de la recepción de pruebas y pasa a pronunciarse sobre la sentencia en su parte dispositiva, de conformidad con el Art. 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo".
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Acusado Miguel Ángel Valero Hernández, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.279.204, (no la porta) de 30 años de edad, nacido el 07-09-1977, natural de Barinitas, Estado Barinas de estado civil soltero, ocupación u oficio obrero, hijo de Rafael María Valero (V) y María Melania Valero (v), residenciado en el Caserío San Antonio, calle principal, casa sin número, Caldera, Municipio Bolívar, a quien se le verifico sus datos personales y previamente impuesto de Precepto Constitucional, declaró en forma libre y espontánea, sin juramento alguno lo siguiente: "Ciudadano Juez admito el hecho que me imputa la Fiscalía, y solicito se me aplique el procedimiento solicitado por mi defensor. Es todo."
Acto seguido solicita el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público y concedido como fue expuso: "Ciudadana Juez no me opongo a la aplicación de esta alternativa a la prosecución del proceso por cuanto la misma se da dentro de los supuestos establecidos en el Art. 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo."
SEGUNDO
Oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal para decidir lo solicitado observa: Consta en el legajo de actuaciones que los hechos narrados por la Fiscalía, constituyen la comisión del Delito de Posesión Ilícita De Sustancia Estupefaciente Y Psicotrópica previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancia, Estupefacientes y Psicotrópica, en perjuicio del Estado Venezolano, encabezamiento, y la pena es de Un (1) Año a Dos (2) de prisión, en perjuicio del Estado Venezolano, el cual permite la Suspensión Condicional del Proceso, en razón a la pena establecida en el mencionado delito, es decir, no excede de tres años y se trata de un Procedimiento Abreviado, y revisado el Sistema al acusado quien no se encuentran sujetos a esta medida por otro hecho y está dispuesto a cumplir las condiciones que se le impongan. En consecuencia, se DECLARA PROCEDENTE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del Acusado MIGUEL ÁNGEL VALERO HERNÁNDEZ, por la Comisión del Delito de Posesión Ilícita De Sustancia Estupefaciente Y Psicotrópica previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancia, Estupefacientes y Psicotrópica, en consecuencia se Decreta un Régimen de Prueba por el Lapso de Un (01) año contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir con la obligaciones impuestas.
1) Residir en un lugar determinado;
2) permanecer en un empleo o trabajo estable;
3) se acuerda la ampliación del régimen de presentaciones del acusado de cada quince días a cada Treinta (30) días;
4) Presentarse ante la ONA, a los fines de recibir charlas Residir en un lugar determinado
Las condiciones que se imponen se encuentran previstas en el artículo 44 ordinales 1, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo se les hizo la advertencia a los Acusados ampliamente identificados que de quebrantar o incumplir una de estas condiciones se les revocará el beneficio, procediéndose a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos realizada por los Acusados.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal actuando como Juez Unipersonal N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite la Acusación presentada contra del Ciudadano Miguel Ángel Valero Hernández, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.279.204, (no la porta) de 30 años de edad, nacido el 07-09-1977, natural de Barinitas, Estado Barinas de estado civil soltero, ocupación u oficio obrero, hijo de Rafael María Valero (V) y María Melania Valero (v), residenciado en el Caserío San Antonio, calle principal, casa sin número, Caldera, Municipio Bolívar. Por la Comisión del Delito Posesión Ilícita De Sustancia Estupefaciente Y Psicotrópica previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancia, Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado Miguel Ángel Valero Hernández, ampliamente Identificado a quien se le imponen las siguientes condiciones por el lapso de Un (01) Año el cual deberá cumplir estrictamente las siguientes condiciones: 1) Residir en un Lugar Determinado. 2) Permanecer en un Empleo o Trabajo Estable. 3) Se acuerda la Ampliación del Régimen de Presentaciones del acusado de cada Quince (15) días a cada Treinta (30) días, por ante la Oficina del Atención al Público de este Circuito Judicial Penal. 4) Presentarse ante la ONA, a los fines de recibir charlas Residir en un lugar determinado, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Se acuerda librar oficio a la Oficina del Atención al Público (OAP) informando sobre las presentaciones del Acusado. Quedan las partes notificadas de la decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, téngase por notificadas a las partes de la presente decisión. Se libró Oficio al Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, sobre las presentaciones impuestas.
Dada, Firmada y Sellada en la Sede del Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de esta ciudad de Barinas a los Diecinueve (19) Días del mes de Junio del 2009.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2
Abg. Vilma Fernández González
LA SECRETARIA
Abg. Varyna Mendoza
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