REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-014211
ASUNTO : EP01-P-2007-014211

AUTO DE ARCHIVO JUDICIAL

En fecha 13 de Octubre de 2007, se recibió el presente asunto Nº EP01-P-2007-14211, procedente del Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal en virtud de la aplicación del Procedimiento Abreviado , debiendo este tribunal Unipersonal celebrar el juicio dentro de los diez a quince días siguientes. En este sentido el fiscal y la victima debieron presentar la acusación en la oportunidad fijada para el juicio oral, ahora bien este tribunal a los fines de decidir observa:
Primero: Se fijo dentro del lapso legal establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 13 de Noviembre de 2007 la primera oportunidad para la celebración del juicio oral y publico la cual fue diferida por ausencia del imputado y aun cuando compareció la representación Fiscal Abogado Edgardo Boscan, el mismo no presento la acusación penal correspondiente.
Segundo: Se acordó diferir el acto para el día 19 de Febrero de 2008 en virtud de que la Jueza estaba en Continuación de Juicio motivo por el cual no se realizo la audiencia, fecha para la cual se observa que la Fiscalia aun no había presentado acusación.
Tercero: Se fija nueva oportunidad para el día 15 de Mayo de 2008, fecha en la cual se difiere nuevamente por ausencia del acusado y en virtud de que no compareció se acordó oficiar a la Prefectura de Bum Bum, para que informaran sobre las resultas de las presentaciones; llegando las mismas en fecha 14 de Agosto de 2008, donde informa el Prefecto Sr. Jacinto Bustamante que el imputado ha venido cumpliendo con sus presentaciones estipuladas.
Cuarto: se fijó nueva oportunidad para el día 02 de Octubre de 2008, fecha en la cual no se realiza el juicio motivado a que la Jueza estaba en continuación de Juicio, fijándose nuevamente para el día 25 de Febrero de 2002 .
Quinto: siendo que el imputado cumplió cabalmente con las presentaciones impuestas en su oportunidad por el tribunal de control nº 6 , tal como se evidencia del oficio de fecha 31 de Julio de 2008 emanado del prefecto de la Parroquia Andrés Bello este Tribunal
Sexto: El día 25 de Mayo de 2009, día fijado para la celebración del juicio oral, la defensa solicita al tribunal se decrete sobreseimiento en la presente causa en virtud de que había precluido el lapso para presentar acusación y por tratarse de un procedimiento abreviado , considerando el tribunal que no era procedente , se le concedió a la Fiscalia un lapso prudencial de 15 días contados desde el día 25-05-09 hasta el día 16-06-09 , para que presentara el acto conclusivo siendo notificado el representante fiscal vía telefónica, al teléfono celular Nº 0414- 5695656 , desde el teléfono celular de la jueza Nº 0414 5739696, transcurrido este lapso el tribunal verificando que por cuanto hasta la presente fecha la Fiscalía Décima del Ministerio Público, representada por el Abogado Edgardo Boscan no había presentado el respectivo acto conclusivo pasa a decidir en los siguientes términos :

El articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “Vencido el plazo fijado de conformidad con el articulo anterior (313), el ministerio Público podrá solicitar una prorroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento. Continuando en su segundo aparte “si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, la Fiscalia del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretara el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición del imputado…” Por lo precedentemente expuesto éste Tribunal de Juicio N° 02 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA ACTUACIONES , de conformidad con los articulo 313 y 314 del Codito Orgánico Procesal Penal y el cese inmediato de las presentaciones a que está sujeto el imputado. Aunado a que el imputado ha cumplido fehacimiente con sus presentaciones por un tiempo equivalente al termino superior establecido en el articulo 218 del Código Penal correspondiente con el delito de Resistencia a la Autoridad. SEGUNDO: Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones al archivo de asuntos en trámite una vez firme la presente decisión. Cúmplase
LA JUEZ DE JUICIO N° 02
Abg. VILMA MARIA FERNANDEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. VARYNA MENDOZA