REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000155
ASUNTO : EP01-P-2006-000155
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZ DE JUICIO N° 3: Abg. Mary Tibisay Ramos Duns
FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
SECRETARIA: Abg. Yudith Leal
ACUSADO: RAFAEL ANGEL TORRES
DEFENSOR: Abg. Esteban Meneses
DELITO: Amenaza y Violencia Fisica
VICTIMA: Nancy Estela Acevedo Luna
PRIMERO
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA
En la audiencia Especial, fijada para el día 27/11/2008; en la presente causa, seguida al acusada RAFAEL ANGEL TORRES, quien porta identificación, venezolano, portador del número de Cédula de identidad V- 11.192.712, de 38 años de edad, grado de instrucción: Séptimo Grado, nacido en Barinas, en fecha 08/07/68, hijo de Petra Roxana Torres (V) y de Luis Ramón Acosta (V), residenciado en el Barrio Mi Jardín, calle 05, sector I, casa P-34, residencia de la mama Barrio Primero de Diciembre, calle 14, casa S/N, cerca del materno infantil, color de la casa azul con rosado, cerca de la gocha al lado de una bodega le dicen la gocha Municipio Barinas del Estado Barinas; a quien la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, le imputó la comisión del delito de Amenaza y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17, ambos en concordancia con el articulo 4, todos de la Ley Especial sobre la violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de la Ciudadana Nancy Estela Acevedo Luna. Estando representado el acusado por su defensor público abg. Esteban Meneses. Constituido el Tribunal la Juez de Juicio Nº 03, Abogado Mary Tibisay Ramos Duns y la Secretaria de Sala Abogada. Yudith Leal, habiéndose constatado la presencia de las partes, se declara abierta la Audiencia Especial, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso de fecha 19/06/2009.
La Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito al Tribunal se sirva revisar y verificar, el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuesta a la acusada, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal. Es todo”.
Se le concede el derecho de palabra a la acusado RAFAEL ANGEL TORRES, quien porta identificación, venezolano, portador del número de Cédula de identidad V- 11.192.712, de 38 años de edad, grado de instrucción: Séptimo Grado, nacido en Barinas, en fecha 08/07/68, hijo de Petra Roxana Torres (V) y de Luis Ramón Acosta (V), residenciado en el Barrio Mi Jardín, calle 05, sector I, casa P-34, residencia de la mama Barrio Primero de Diciembre, calle 14, casa S/N, cerca del materno infantil, color de la casa azul con rosado, cerca de la gocha al lado de una bodega le dicen la gocha Municipio Barinas del Estado Barinas; quien previa imposición del precepto constitucional, quien expuso: "Cumplí con condiciones impuestas por el Tribunal. Es todo".
Se le concede el derecho de palabra a la víctima Nancy Estela Acevedo Luna, venezolana, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.146.170, quien expuso: " No se a metido mas conmigo, estamos separados, hoy en día somos amigos. Es todo"
Se le concede el derecho de palabra a la defensa Privada Abg. Esteban Meneses, quien expuso: "Ciudadana Juez, visto que mi defendido cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por el Tribunal en su oportunidad, solicito le sea concedido el sobreseimiento de la causa. Es todo”.
Se le concede el derecho de palabra nuevamente a la Fiscalía, quien expone: “Visto que el acusado ha cumplido con todas las condiciones impuestas por este Tribunal en su debida oportunidad; aunado al hecho de que no han cometido nuevamente delito, estoy de acuerdo con el sobreseimiento de la causa. Es todo”.
Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 03, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Oída las partes y verificadas las condiciones que le fueron impuestas a la ciudadana RAFAEL ANGEL TORRES, quien porta identificación, venezolano, portador del número de Cédula de identidad V- 11.192.712, de 38 años de edad, grado de instrucción: Séptimo Grado, nacido en Barinas, en fecha 08/07/68, hijo de Petra Roxana Torres (V) y de Luis Ramón Acosta (V), residenciado en el Barrio Mi Jardín, calle 05, sector I, casa P-34., residencia de la mama Barrio Primero de Diciembre, calle 14, casa S/N, cerca del materno infantil, color de la casa azul con rosado, cerca de la gocha al lado de una bodega le dicen la gocha Municipio Barinas del Estado Barinas; queda sometido a cumplir con las siguientes obligaciones: A) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y de hacerlo no abusar de la misma; B) A proposición del Ministerio Público, de la víctima, imputado y defensa, el acusado de autos se compromete a no volver agredir física, ni verbalmente a la víctima; todo ello de de conformidad con el artículo 44 ordinal 3° y primer aparte del COPP; considera quien aquí decide que es procedente otorgar el Sobreseimiento de la causa, máxime al considerar que dicha ciudadana no ha incurrido en delito alguno desde la fecha que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso.
A criterio de quien aquí decide, están dadas las circunstancias que señala las citadas normas para considerar evidentemente extinguida la acción penal, por el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, luego de haberse verificado las condiciones impuestas, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.
SEGUNDO: Y en aras de dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual prevé que “El Estado garantizará una Justicia Gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”. En este mismo orden de ideas el Artículo 257 de nuestra Carta Magna, establece: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. Las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificara la Justicia por la omisión de formalidades no esenciales”. E igualmente debe tomarse en cuanta el Principio de retroactividad de la ley que más favorece al reo y el principio de Progresividad, establecidos en los artículos 19, 23 y 24 de la Carta Magna. Tomando estos argumentos de Derecho. Así se declara tal pedimento. En consecuencia, quien aquí decide, considera que ha quedado plenamente demostrado la Extinción de la acción penal, es por lo que de conformidad con los artículos 48 ordinal 6° y 318 ordinal 3° del COPP, se decreta el sobreseimiento de la causa y así se declara conforme a la ley.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del Ciudadano RAFAEL ANGEL TORRES, quien porta identificación, venezolano, portador del número de Cédula de identidad V- 11.192.712, de 40 años de edad, grado de instrucción: Séptimo Grado, nacido en Barinas, en fecha 08/07/68, hijo de Petra Roxana Torres (V) y de Luís Ramón Acosta (V), residenciado en el Barrio Mi Jardín, calle 05, sector I, casa P-34, residencia de la mama Barrio Primero de Diciembre, calle 14, casa S/N, cerca del materno infantil, color de la casa azul con rosado, cerca de la gocha al lado de una bodega le dicen la gocha Municipio Barinas del Estado Barinas; de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del COPP, en concordancia con el artículo 48 numeral 7° ejusdem. Quedaron las parte presentes notificadas de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del COPP. Líbrese lo conducente.
Se instruye a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones al Archivo Sede en su oportunidad legal correspondiente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los doce (12) días del mes de Junio de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza de Juicio N° 03
Abg. Mary Tibisay Ranmos Duns
La secretaria
Abg. Yudith del carmen leal