REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-003806
ASUNTO : EP01-P-2009-003806
JUEZ DE JUCIO N° 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. YANNIRA DÁVILA
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA SIN ACUSACIÓN FISCAL
PROCEDIMIENTO ABREVIADO

IMPUTADOS: WILMER RAMÓN PERAZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-14.597.232, (no porta) de mayor edad, de 32 años de edad, nacido el 27-03-77, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de María Peraza (d) y Moisés Echeverría Méndez (v), de ocupación comerciante, residenciado al pasar el puente santo domingo, en un rancho al frente del balneario, Barinas, y ANYELO ADRIAN CAICEDO ESCALONA, venezolano, indocumentado, mayor edad, de 18 años de edad, nacido el 20-11-90, natural de Maracay Estado Aragua, hijo de Maleni Josefina Escalona (d) y Melvin Caicedo (v), de ocupación vendedor ambulante, residenciado en Guasimitos, al lado del río, casa S/N, Barinas Estado Barinas.
DELITO: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 4 del Código Penal (Por cuanto el hecho se cometió utilizando destreza), en concordancia con el artículo 451 ejusdem; como co-autores de acuerdo al artículo 83 ibidem.
DEFENSOR PÚBLICO: SONIA MORENO MUCHACHO
FISCALÍA DECIMA MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EDGARDO BOSCAN PEREZ
VICTIMA: YONY FARAJ CABEZA

Revisada la presente causa en virtud de HABERSE FIJADO Juicio Oral y Público para el día de hoy, y no habiendo Acusación Fiscal en el Procedimiento Abreviado, acordado en fecha 01-05-09 y dentro del lapso legal establecido para decidir sobre el caso en particular, quien aquí juzga observa lo siguiente:
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa textualmente en sus apartes:
Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este supuesto, el Fiscal deberá motivar su solicitud y el juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado.
Vencido este lapso y prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva”.

En el presente caso podemos constatar, que en fecha 01 de Mayo de 2.009, fue decretada Medida de Privación de Libertad en contra de los Imputado WILMER RAMÓN PERAZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-14.597.232, (no porta) de mayor edad, de 32 años de edad, nacido el 27-03-77, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de María Peraza (d) y Moisés Echeverría Méndez (v), de ocupación comerciante, residenciado al pasar el puente santo domingo, en un rancho al frente del balneario, Barinas, y ANYELO ADRIAN CAICEDO ESCALONA, venezolano, indocumentado, mayor edad, de 18 años de edad, nacido el 20-11-90, natural de Maracay Estado Aragua, hijo de Maleni Josefina Escalona (d) y Melvin Caicedo (v), de ocupación vendedor ambulante, residenciado en Guasimitos, al lado del río, casa S/N, Barinas Estado Barinas, a petición de la Fiscalía del Ministerio Público, sin que haya solicitado prórroga y vencido el lapso para acusar el día 01/06/09; no se ha recibido Acusación fiscal. Tal omisión de la parte acusadora constituye una dilación procesal, que se revierte a favor del imputado, por mandato expreso del propio legislador concediéndole la libertad, facultando al Juez en tal caso para imponer una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, es por ello que el vencimiento de dicho lapso es fatal para la Fiscalía y un deber del Juez de Control garantizarlo concediendo la libertad al imputado, en el presente caso se hizo la revisión en el sistema Juris, no apareciendo reportada la acusación fiscal.

En consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los Imputados: WILMER RAMÓN PERAZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-14.597.232, (no porta) de mayor edad, de 32 años de edad, nacido el 27-03-77, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de María Peraza (d) y Moisés Echeverría Méndez (v), de ocupación comerciante, residenciado al pasar el puente santo domingo, en un rancho al frente del balneario, Barinas, y ANYELO ADRIAN CAICEDO ESCALONA, venezolano, indocumentado, mayor edad, de 18 años de edad, nacido el 20-11-90, natural de Maracay Estado Aragua, hijo de Maleni Josefina Escalona (d) y Melvin Caicedo (v), de ocupación vendedor ambulante, residenciado en Guasimitos, al lado del río, casa S/N, Barinas Estado Barinas, imponiendo la Obligación de Presentarse cada 08 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del Imputado : WILMER RAMÓN PERAZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-14.597.232, (no porta) de mayor edad, de 32 años de edad, nacido el 27-03-77, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de María Peraza (d) y Moisés Echeverría Méndez (v), de ocupación comerciante, residenciado al pasar el puente santo domingo, en un rancho al frente del balneario, Barinas, y ANYELO ADRIAN CAICEDO ESCALONA, venezolano, indocumentado, mayor edad, de 18 años de edad, nacido el 20-11-90, natural de Maracay Estado Aragua, hijo de Maleni Josefina Escalona (d) y Melvin Caicedo (v), de ocupación vendedor ambulante, residenciado en Guasimitos, al lado del río, casa S/N, Barinas Estado Barinas, por la comisión del Delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 4 del Código Penal (Por cuanto el hecho se cometió utilizando destreza), en concordancia con el artículo 451 ejusdem; como co-autores de acuerdo al artículo 83 ibidem, cometido en perjuicio del Ciudadano YONY FARAJ CABEZA. Se impone la Obligación de Presentarse cada 08 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese Boleta de Libertad. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Juicio N° 4 de esta Ciudad de Barinas a los Once (11) días del mes de Junio del año 2.009.
LA JUEZ DE JUICIO N° 4.


ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ. LA SECRETARIA.


ABG. YANNIRA DÁVILA.