REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-006180
JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO N° 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA MALDONADO
MOTIVO: AUTO DONDE SE ACUERDA MANTENER MEDIDA CAUTELAR
ACUSADO: HUMBERTO JOSE MARTINEZ , titular de la cedula de identidad N° titular de la cedula de identidad N° 15.906.405, Venezolano, natural de Sabaneta Estado Barinas, residenciado en el poblado I, calle Colombia de Sabaneta, hijo de Juan Bautista y Nilda Margarita Martínez, venezolano, mayor de edad, Indocumentado, natural de Sabaneta Estado Barinas. BLADIMIR ANTONIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.619.684, natural de Sabaneta Estado Barinas, residenciado en el poblado I, calle Colombia de Sabaneta, Estado Barinas.
DELITO: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal Venezolano.
DEFENSA PRIVADA: ABG. LUCIO CASANOVA.
FISCAL: ABG. RAFAEL IZARRA
VICTIMA: JOSE GREGORIO MERCHAN.
Vista la solicitud realizada por la Defensa Privada, Abg.: LUCIO ANTONIO CASANOVA, donde solicita REVISION DE MEDIDA CAUTELAR POR JUSTIFICACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisada como ha sido la presente solicitud invocada por la defensa donde justifica que el incumplimiento por parte de sus defendidos HUMBERTO JOSE MARTINEZ Y BLADIMIR ANTONIO MARTINEZ, que cursa al folio 355, donde consta presentación de escrito informando que no pudieron asistir a la audiencia de Juicio fijada para el día 18/03/2009, debido a que su madre fue hospitalizada de urgencia, e igualmente consignan constancia médica y solicitan que se fije una audiencia especial para aclarar la situación , así mismo ellos han cumplido con las presentaciones establecidas de acuerdo a la Medida cautelar de la cual gozan, y habiéndose fijado en varias oportunidades el juicio oral, manifiesta no haber recibido ninguna notificación al efecto, es por ello que solicita sea reconsiderada la Medida que venían gozando sus defendidos; aunado a ello los mismos están en disposición de acudir al Tribunal las veces que así lo requiera.
Este Tribunal, para reconsiderar lo solicitado estima:
En fecha 21-02-2006, se acordó la ampliación de las presentaciones periódica cada Treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del Delito de ROBO GENERICO, , previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO MERCHAN, decretándose Procedimiento Abreviado.
En este sentido, el Tribunal consideró en fecha 17-04-2008, que los acusados no había dado cumplimiento a la Medida Impuesta sin motivo justificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado”. En razón de ello el Tribunal, REVOCÓ POR INCUMPLIMIENTO, la Medida Cautelar con presentaciones cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo, acordada en fecha 21-02-06, al Imputados : HUMBERTO JOSE MARTINEZ , titular de la cedula de identidad N° titular de la cedula de identidad N° 15.906.405, Venezolano, natural de Sabaneta Estado Barinas, residenciado en el poblado I, calle Colombia de Sabaneta, hijo de Juan Bautista y Nilda Margarita Martínez, venezolano, mayor de edad, Indocumentado, natural de Sabaneta Estado Barinas. BLADIMIR ANTONIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.619.684, natural de Sabaneta Estado Barinas, residenciado en el poblado I, calle Colombia de Sabaneta, Estado Barinas; y se acordó librar Orden de Aprehensión a los mencionados acusados a los fines de proseguir el proceso, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Delegación Barinas, para que ejecuten la Orden de Aprehensión, quienes una vez ejecutada deberán poner a la orden de este Tribunal a los mencionados imputados; quienes deberán imponerlos de lo establecido en el artículo 255 de Código Orgánico Procesal Penal.
No obstante a que el Tribunal en fecha 18-03-2009, libró Orden de Aprehensión, por incumplimiento injustificado, la defensa de los acusados HUMBERTO JOSE MARTINEZ Y BLADIMIR ANTONIO MARTINEZ, consignó constancia medica donde justifica el incumplimiento por donde consta presentación de escrito informando que no pudieron asistir a la audiencia de Juicio fijada para el día 18/03/2009, debido a que su madre fue hospitalizada de urgencia, e igualmente solicitan que se fije una audiencia especial para aclarar la situación, así mismo ellos han cumplido con las presentaciones establecidas de acuerdo a la Medida Cautelar, por la comisión del delito de de ROBO GENERICO, , previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal Venezolano, es por lo que este Tribunal DECLARA CON LUGAR, la solicitud de reconsiderar la REVOCATORIA, y deja sin efecto la ORDEN DE APREHENSIÓN y mantiene la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES PERIODICAS, a favor de los acusados BLADIMIR ANTONIO MARTINEZ Y HUMBERTO JOSE MARTINEZ, ya identificado.
Se ordena librar oficio al CICPC- Delegación Barinas, a los fines de informar que por auto de esta misma fecha se dejó sin efecto la Orden de fecha 18-03-2009 y se ordena sacar de pantalla al acusado. Notifíquese a las partes.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de de la defensa Abg. LUCIO ANTONIO CASANOVA, y acuerda MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR a favor de los acusados: HUMBERTO JOSE MARTINEZ , titular de la cedula de identidad N° titular de la cedula de identidad N° 15.906.405, Venezolano, natural de Sabaneta Estado Barinas, residenciado en el poblado I, calle Colombia de Sabaneta, hijo de Juan Bautista y Nilda Margarita Martínez, venezolano, mayor de edad, Indocumentado, natural de Sabaneta Estado Barinas. BLADIMIR ANTONIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.619.684, natural de Sabaneta Estado Barinas, residenciado en el poblado I, calle Colombia de Sabaneta, Estado Barinas, se acordó mantener la Medida Cautelar con presentación periódica cada Treinta (30) días, ya que la misma no se hace efectiva por cuanto el acusado HUMBERTO JOSE MARTINEZ, se encuentra privado de su libertad en el Internado Judicial de Barinas a la Orden del Tribunal de Control N° 02; y a BLADIMIR ANTONIO MARTINEZ, se mantiene, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO MERCHAN. Se ordena librar oficio al CICPC- Delegación Barinas, a los fines de informar que por auto de esta misma fecha se dejó sin efecto la Orden de fecha 18-03-2009 y se ordena sacar de pantalla al acusado. Con fundamento legal en los artículos 256 Ord. 3, 264, 262 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Juicio N° 4, en Barinas a los Veintinueve (29) día del mes de Junio de 2.009.
LA JUEZ DE JUICIO N° 4.
ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ. LA SECRETARIA.
ABG. YANNIRA DAVILA MALDONADO.
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