REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Nº 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO : EP01-P-2007-000012
JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ
SECRETARIA: ABG .YANNIRA DAVILA MALDONADO
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO EN AUDIENCIA

EXTINCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL Y SOBRESEIMIENTO

ACUSADO: MIGUEL ALEJANDRO SAAVEDRA MELENDEZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.372.66, de profesión u oficio Comerciante, natural de Barinas Estado Barinas, nacido el día 14-05-1982, de estado civil soltero, quien es hijo de Miguel Saavedra (F) y Norelis Vilema (v), grado de instrucción: cuarto año de bachiller, residenciado calle Miranda, casa N° 42, Barinas Estado Barinas.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORES previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con lo establecido en el Art. 83 del Código Penal vigente.
FISCAL SEGUNDO: ABG. EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ANA YSABEL REY
VICTIMA: IRIS MILEIDA TORRES

Siendo la oportunidad fijada para la celebración del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 332 y 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al acusado MIGUEL ALEJANDRO SAAVEDRA MELENDEZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.372.66, de profesión u oficio Comerciante, natural de Barinas Estado Barinas, nacido el día 14-05-1982, de estado civil soltero, quien es hijo de Miguel Saavedra (F) y Norelis Vielma (v), grado de instrucción: cuarto año de bachiller, residenciado calle Miranda, casa N° 42, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORES previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con lo establecido en el Art. 83 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana IRIS MILEIDA TORRES, fue solicitado el derecho de palabra por la Defensa Pública, Abg. Ana Isabel Rey, quien manifestó lo siguiente: “Solicito a este Tribunal se Decrete La Extinción de la Acción Penal de conformidad con el articulo 103 del Código Penal Venezolana y en consecuencia el Sobreseimiento de la Presente causa, por cuanto el Acusado MIGUEL ALEJANDRO SAAVEDRA MELENDEZ; Falleció, según acta N° 44 de defunción que riela en la presente causa inserta al folio cuatrocientos sesenta y tres (463) , donde consta la defunción del mismo, Herida por arma de Fuego, T.E.S., complicado, paro cardiorrespiratorio”.

La Fiscalia del Ministerio Público, Abg. Edgardo Ramón Sánchez Clara, manifiesta: Estoy de acuerdo con el Sobreseimiento solicitado por la defensora pública Abg. Ana Isabel Rey.

De la revisión del presente asunto se observa que el acusado MIGUEL ALEJANDRO SAAVEDRA MELENDEZ, se encontraba procesado con dos acusados mas, a quienes se el sigue causa penal en su contra por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORES previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con lo establecido en el Art. 83 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana IRIS MILEIDA TORRES, y una vez recibida información de la muerte del acusado, se insto a al defensa consignar Acta de defunción , y verificada como fue, Consta en autos Certificado de Acta de Defunción emanada de la Prefectura Municipio Antonio José de Sucre, Socopó, N° 463 de fecha 20-04-2009, que certifica la Muerte del MIGUEL ALEJANDRO SAAVEDRA MELENDEZ, cuya causa de muerte según certificado medico expedido por el Dr. Iván Nieves fue: HERIDA X ARMA DE FUEGO, T.E.C COMPLICADO. PARO CARDIORESPIRATORIO.-


Considera el Tribunal, que verificada como ha sido lo expuesto por el Ministerio Público, es obligación para quien aquí decide, EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse llenos los presupuestos previstos en los artículos 48 numeral 1° y 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, 103 del Código Penal y en consecuencia lo procedente es SOBRESEER LA CAUSA, por cuanto se ha extinguido la acción penal. A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala las citadas normas para considerar evidentemente extinguida la acción penal, por muerte del acusado MIGUEL ALEJANDRO SAAVEDRA MELENDEZ, luego de verificado en audiencia, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Juicio N° 04 este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano MIGUEL ALEJANDRO SAAVEDRA MELENDEZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.372.66, de profesión u oficio Comerciante, natural de Barinas Estado Barinas, nacido el día 14-05-1982, de estado civil soltero, quien es hijo de Miguel Saavedra (F) y Norelis Vielma (v), grado de instrucción: cuarto año de bachiller, residenciado calle Miranda, casa N° 42, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORES previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con lo establecido en el Art. 83 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana IRIS MILEIDA TORRES, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 48 y 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, 103 del Código Penal. Las partes quedaron notificadas.

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Barinas a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de 2.009. Años, 199 ° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 4.


ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA.


ABG. YANNIRA DAVILA.