REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002384

JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO N° 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA MALDONADO
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
ACUSADO: DARWIN RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.566.882, Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 26 años de edad, nacido en fecha 26-11-1983, hijo de José Rodríguez y Maria Díaz, estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización Dominga Ortiz de Páez calle 14 casa Nº 46, a dos cuadras de una panaderia Barinas.
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 Del Código Penal Venezolano.
DEFENSA PRIVADA: ABG. ALEXIS RAFAEL MORENO TORREALBA.
FISCAL: ABG. ARLO ARTURO URQUIOLA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.


Visto la solicitud interpuesta por al ABG : ALEXIS MORENO , en su condición de Defensor Privado, donde solicita REVISION DE MEDIDA CAUTELAR POR JUSTIFICACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisada como ha sido la presente solicitud donde justifica que el incumplimiento por parte del acusado DARWIN JOSE RODRIGUEZ DIAZ, que cursa al folio 300, donde consta presentación de escrito informando sobre la Aprehensión del acusado antes mencionado , así mismo consta al folio 311, donde el acusado ha manifestado haber cumplido con las presentaciones establecidas de acuerdo a la Medida cautelar de la cual gozan, y habiéndose fijado en varias oportunidades el juicio oral, manifiesta no haberse percatado de la fecha de celebración del Juicio recibido ninguna notificación al efecto, es por ello que solicita sea reconsiderada la Medida que venían gozando su defendido; aunado a ello el mismo esta en disposición de acudir al Tribunal las veces que así lo requiera.

Este Tribunal, para reconsiderar lo solicitado estima:
En fecha 04-06-2009, se acordó la ampliación de las presentaciones periódica cada Quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del Delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 Del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, decretándose Procedimiento Abreviado.

En este sentido, el Tribunal consideró en fecha 16-04-2009, que el acusado, no había dado cumplimiento a la Medida Impuesta sin motivo justificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado”. En razón de ello el Tribunal, REVOCÓ POR INCUMPLIMIENTO, la Medida Cautelar con presentaciones periódica cada 8 días ante la Oficina de Alguacilazgo, acordada en fecha 20-03-05, al Imputado DARWIN RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.566.882, Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 26 años de edad, nacido en fecha 26-11-1983, hijo de José Rodríguez y Maria Díaz, estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización Dominga Ortiz de Páez calle 14 casa Nº 46, a dos cuadras de una panadería Barinas., y se acordó librar Orden de Aprehensión al mencionado acusado a los fines de proseguir el proceso, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Delegación Barinas, para que ejecuten la Orden de Aprehensión, quienes una vez ejecutada deberán poner a la orden de este Tribunal a los mencionados imputados; quienes deberán imponerlos de lo establecido en el artículo 255 de Código Orgánico Procesal Penal.

No obstante a que el Tribunal en fecha 21-04-2009, libró Orden de Aprehensión, por incumplimiento injustificado, la defensa del acusado DARWIN RODRIGUEZ, e igualmente solicitan que se fije una audiencia especial para aclarar la situación , así mismo ellos han cumplido con las presentaciones establecidas de acuerdo a la Medida cautelar por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 Del Código Penal Venezolano , es por lo que este Tribunal DECLARA CON LUGAR, la solicitud de reconsiderar la REVOCATORIA, y deja sin efecto la ORDEN DE APREHENSIÓN y mantiene la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES PERIODICAS, a favor Del acusado DARWIN RODRIGUEZ, ya identificado.

Se ordena librar oficio al CICPC- Delegación Barinas, a los fines de informar que por auto de esta misma fecha se dejó sin efecto la Orden de fecha 16-04-2009 y se ordena sacar de pantalla al acusado. Notifíquese a las partes.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de de la defensa Abg. ALEXIS RAFAEL MORENO TORREALBA, así mismo se hace de su conocimiento que en audiencia especial de fecha 16-04-2009, se dio por ejecutada la Orden de Aprehensión en contra del acusado DARWIN RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.566.882, Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 26 años de edad, nacido en fecha 26-11-1983, hijo de José Rodríguez y Maria Díaz, estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización Dominga Ortiz de Páez calle 14 casa Nº 46, a dos cuadras de una panadería, Barinas., y al constatar que el mismo ha dado cumplimiento a la medida impuesta, Se acordó mantener la Medida Cautelar con presentación periódica cada Quince (15) días , se le mantiene la Medida Cautelar . Se ordena librar oficio al CICPC- Delegación Barinas, a los fines de informar que por auto de esta misma fecha se dejó sin efecto la Orden de fecha 16-04-2009 y se ordena sacar de pantalla al acusado. Con fundamento legal en los artículos 256 Ord. 3, 264, 262 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Juicio N° 4, en Barinas a los Treinta (30) día del mes de Junio de 2.009.
LA JUEZ DE JUICIO N° 4.

ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ. LA SECRETARIA.

ABG. YANNIRA DAVILA MALDONADO.