REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-000903
ASUNTO : EJ01-P-2009-000036
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribual de Control N°. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas se ejecuta dicho fallo en contra del penado JESUS HERNAN CASTELLANOS LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.171.080, actualmente recluido en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control N°. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 24/04/2009, dictó Sentencia condenatoria, en contra del penado JESUS HERNAN CASTELLANOS LARA, titular de la cédula de identidad N°. 14.171.080, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias, Y LA MULTA CORRESPONDIENTE DEL 50 % DEL BENEFICIO RECIBIDO, SIENDO LA MISMA DE MIL CUATROCIENTOS (BSF 1.400), por la comisión del delito de CORRUPCIÓN PROPIA previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley contra La Corrupción en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado JOHNNY JOSE NATERA VALLEGAS, titular de la cédula de identidad N° 16.896.923, fue detenido preventivamente en fecha 10/02/2009 hasta la presente, se computa el lapso de TRES (03) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS DE LA PENA IMPUESTA, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN. Quedando por finalizada la pena impuesta en fecha 10/08/2011.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas por considerarse que es un caso especial por cuanto es un funcionario de la Policía del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: El Penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Artículo 508 COPP).
SÉPTIMO: En relación a la condena del PAGO DEL 50% DEL VALOR DE LOS BIENES OBJETOS DEL DELITO, siendo éste la cantidad de MIL CUATROCIENTOS (BSF 1.400), para lo cual se oficiará al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de que gestione la planilla fiscal respectiva, para que se haga efectivo dicho pago, o el penado podrá de conformidad con lo previsto en el Artículo 489 del COPP solicitar al Tribunal cualquiera de las sustituciones de pago allí previstas, lo cual deberá notificar a este Despacho en un plaza de treinta (30) días a partir del momento de la notificación una vez sea ejecutada la orden de aprehensión librada en esta fecha.
OCTAVO: Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Barinas a los fines de que se encargue de verificar el cumplimiento del lugar de reclusión así como de la pena impuesta.
En consecuencia notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado de autos, y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia de esta Decisión así como de la Sentencia Definitiva al Director de la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas. Remítase Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, Caracas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.-
La Juez de Ejecución N°. 01,
La Secretaria,
Abg. Fanisabel González Maldonado
Abg.