REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000615
ASUNTO : EP01-P-2004-000615



AUTO DE CÓMPUTO DE PENA POR APREHENSIÓN


Por recibidas actuaciones por parte del Tribunal de Control N°. 01 de este Circuito Judicial donde informa sobre la aprehensión del penado EDUARD ALARCÓN LEE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.545.593, con fecha de nacimiento 04/12/1979, hijo de Francisco Ignacio Garrido y Herminia Alarcón Rondón; se procede a actualizar el cómputo de pena y a tal efecto el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Juicio N°. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 27/05/2005, dictó Sentencia condenatoria contra el penado EDUARD ALARCÓN LEE, titular de la cédula de identidad Nº. 13.545.593, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 455, numerales 3, 6 y 9, en relación con el artículo 80 y 278 del Código Penal, en perjuicio de Abel José Marquina y del Estado Venezolano.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado EDUARD ALARCÓN LEE, titular de la cédula de identidad Nº. 13.545.593, fue detenido preventivamente en fecha 21/08/2004, en fecha 24/05/2007 se le otorgó la medida alternativa denominada Destacamento de Trabajo, el que cumplió hasta el 15/11/2007, siendo revocada y librada orden de aprehensión en fecha 28/02/2008, por lo que se computa el lapso de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS; posteriormente fue capturado en fecha 29/05/2009 hasta la presente, se computa el lapso de ONCE (11) DÍAS; lo que resulta de pena cumplida el tiempo de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 05/09/2011.

Notifíquese al Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Defensor así como al penado de autos. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas.

La Juez de Ejecución N°. 01,

La Secretaria,
Abg. Fanisabel González Maldonado

Abg.