REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-010926
ASUNTO : EP01-P-2007-010926


AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD CONDICIONAL

Visto el escrito mediante el cual la penada SOLEIDA CONTRERAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.279.791, con fecha de nacimiento 06/09/1966, natural de San Cristóbal Estado Táchira, hija de Jesús Emilio Contreras (f) y Apolinia Ramírez (m), actualmente cumpliendo condena en el Internado Judicial Penal del Estado Barinas, por intermedio de su defensa Abg. Horacio Araque, solicita el Beneficio de Libertad Condicional; este Tribunal para decidir Observa:

PRIMERO: CONSIDERACIONES DEL CASO: la penada SOLEIDA CONTRERAS RAMIREZ, en fecha 17 de abril de 2009 se realizó Cómputo de Redención de la Pena por trabajo y/o estudio (f. 337 al 338), en el cual se estableció que dicha penada opta a la Libertad Condicional a partir de fecha 18-04-09, beneficio este que resulta procedente de conformidad con lo previsto en el “Artículo 500 Requisitos: La Libertad Condicional podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución cuando concurran las siguientes circunstancias: La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta. Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta; en tal sentido, obra al folio 365 al 371 y siguientes de la causa Informe Psicosocial, realizado por el Psicólogo Clínico Lic Antonio Rivas, la Trabajadora Social Lic. Elisa Lorca, Lic. Lenis Uzcategui, abogado Ruben González y la criminólogo Jeannette Colmenarez, donde fuera evaluada psicosocialmente que estableció: “…Para el momento del estudio se aprecia que cuenta con recursos y elementos favorables que le permiten desenvolverse sin problemas en el ámbito social, ya que cuenta con apoyo familiar de su pareja, recurso de vivienda y oferta de trabajo, tiene disposición a cumplir con las condiciones impuestas. Tomando en consideración lo antes expuesto, su pronóstico será favorable…”, de manera tal que con éstas consideraciones se han cumplido los extremos exigidos en la ley para concesión de esta Medida. Así se decide.-

Con base a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, encuentra que el solicitante reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal , pues dicho penado puede optar a la Libertad Condicional una vez cumplida por lo menos las dos terceras partes de la pena a que fue condenado, lo cual ya esta cumplido, aunado al Informe Conductual Especial elaborado por los Delegados de Prueba comisionados para tal fin, donde existe un pronostico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro de la penada: SOLEIDA CONTRERAS RAMIREZ, cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en dicho artículo. Consta así mismo, al folio 199 de fecha 22-04-08, certificado de Antecedentes Penales, donde se verifican antecedentes solo por esta causa; así como riela al folio 331, pronunciamiento de parte del Internado Judicial Barinas, donde acreditan que la conducta de la solicitante es buena con progresividad intramuros; igualmente se debe considerar la ciudadana ha permanecida en detención, hasta la presente fecha. Con motivo que hace mas de seis meses le fue Negada la Medida de Destacamento de Trabajo, por informe Psico social Desfavorable; en consecuencia procede el otorgamiento de la Libertad Condicional de: SOLEIDA CONTRERAS RAMIREZ, ya identificada, bajo las condiciones que más adelante se señalarán, este Tribunal considera remitir el seguimiento del caso a la Oficina de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Barinas, quien quedara encargado de remitir los informes correspondientes a este Tribunal en las oportunidades que le sean requeridas, por cuanto la penada ha consignado por intermedio de sus familiares, Constancia de residencia expedida por el Concejo Comunal El Piñal, Obispos en fecha 17-06-08, que indican que la penada estará residenciada en el sector El Piñal, la primera Calle del Piñal, Parroquia Obispos, Municipio Obispos, Estado Barinas, frente al Taller de Bicicletas del señor Antonio (folio 346)

En consecuencia se le impone las siguientes obligaciones:

1- Mantenerse laboralmente activo.
2- Presentarse por la U.T.A.S.P N° 03 del estado Barinas, inmediatamente sea notificado de la presente decisión tomando en consideración el término de la distancia y posteriormente cuando el Delegado de Prueba lo requiera.
3- Abstenerse de reunirse con personas inescrupulosas.
4-Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
5.- Prohibición de Portar armas de cualquier tipo (blancas y de fuego).
6- Recibir orientación profesional y control estricto psicológico o psiquiátrico en la U.T.A.S.P.

Este régimen de prueba se establece por el tiempo de pena que le falta por cumplir el cual termina el día 18/08/2010.-.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de la penada SOLEIDA CONTRERAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.279.791, con fecha de nacimiento 06/09/1966, natural de San Cristóbal Estado Táchira, hija de Jesús Emilio Contreras (f) y Apolinia Ramírez (m), , el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.

Déjese copia, notifíquese, entréguese copia de la Resolución a la penada, al Internado Judicial y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barinas, Estado Barinas. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación, ordinaria a efectos de que la libertad acordada se haga efectiva el día de hoy, acompañando copia Certificada de la Presente decisión. Cúmplase.


La Juez de Ejecución N°. 01,

La Secretaria,
Abg. Fanisabel González Maldonado
Abg.