REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-000338
ASUNTO : EJ01-P-2009-000044

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribual de Control N°. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas se ejecuta dicho fallo en contra del penado YAINE MIGUEL VISCAYA NEBRUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 17.177.278, con fecha de nacimiento 15/04/1984, natural de Coro Estado Falcón, hijo de Yolanda Nebrus (V) y William Viscaya (V), actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos, Guanare Estado Portuguesa; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N°. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 14/05/2009 dictó sentencia condenatoria en contra del penado de autos, a sufrir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delitos de SECUESTRO EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal en perjuicio del niño A. A. E.; ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el artículo 6, ordinales 1, 2, 3 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de MASSIEL ANDREÍNA RODRÍGUEZ LEÓN; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado YAINE MIGUEL VISCAYA NEBRUS, titular de la Cédula de Identidad Nº. 17.177.278, fue detenido preventivamente en fecha 19/01/2009 hasta la presente, se computa el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS DE LA PENA IMPUESTA, faltándole por cumplir DIECIOCHO (18) AÑOS, SIETE (07) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO. Quedando por finalizada la pena impuesta en fecha 23/01/2028, a las 12:00 horas.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Centro Penitenciario de Los Llanos, Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Artículo 508 COPP). El penado podrá solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo (1/4 parte de la pena) en fecha 20/10/2013, a las 03:00 horas, el Establecimiento Abierto (1/3 parte de la pena) en fecha 20/05/2015, a las 12:30 horas, el Indulto (1/2 parte de la pena) en fecha 21/07/2018, a las 06:00 horas, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 22/09/2021 y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 22/05/2023, a las 09:00 horas.

Notifíquese al Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Defensor así como al penado de autos.

Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.

Líbrese copia de la Sentencia Definitiva y de este cómputo al Tribunal de Ejecución correspondiente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa quien será el encargado de la Vigilancia y Control de los penados de autos así como al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos, Guanare Estado Portuguesa.-

La Juez de Ejecución N°. 01,

La Secretaria,
Abg. Fanisabel González Maldonado

Abg.