REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-015764
ASUNTO : EP01-P-2007-015764
AUTO DE CORRECCIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Visto el escrito recibido por parte del Director del Internado Judicial del Estado Barinas, donde se solicita la corrección del auto de ejecución de sentencia de fecha 05/05/2009, dictado en relación a la penada ARVELIS EILYN SILVA BECERRA, (quien se había identificado como Marvelis Angélica Silva Becerra, circunstancia que se aclara con posterioridad), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 24.322.692, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con fecha de nacimiento 28/03/1986, hija de Elvia Zoraida Becerra (V) y Luis Alberto Silva Aponte (F), actualmente recluida en el Internado Judicial del Estado Barinas; por cuanto presentaba error en la fecha de cumplimiento de las diferentes medidas, se procede a subsanar y actualizar el cómputo de pena y a tal efecto el Tribunal observa:
PRIMERO: Que en la Causa N°. EP01-P-2007-015764, la penada ARVELIS EILYN SILVA BECERRA, titular de la Cédula de Identidad N°. 24.322.692, en fecha: 01/04/2009 le fue dictada sentencia condenatoria por admisión de los hechos por el Tribunal de Control N°. 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a sufrir la pena de: QUINCE (15) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE OBJETO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de José Liberio Oropeza, Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 admitiéndose por el ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de Luis María Molina.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: la penada ARVELIS EILYN SILVA BECERRA, titular de la Cédula de Identidad N°. 24.322.692, fue detenida preventivamente el día: 18/12/2007 hasta el 19/12/2007 cuando se le otorgó medida cautelar, se computa el lapso de UN (01) DÍA; en fecha 15/10/2008 se revoca la medida y se libra Orden de Aprehensión, siendo ejecutada en fecha 05/11/2008, hasta la presente, se computa el lapso de SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DÍAS, lo que suma el tiempo de SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE LA PENA IMPUESTA; faltándole por cumplir QUINCE (15) AÑOS, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN. Quedando por finalizada la pena impuesta en fecha 04/08/2024.
TERCERO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado podrá solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo (1/4 partes de la pena) en fecha 11/10/2012, a las 12:00 horas, el Establecimiento Abierto (1/3 partes de la pena) en fecha 04/02/2014, el Indulto (1/2 partes de la pena) en fecha 19/09/2016, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 04/05/2019, y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 26/08/2020.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario.-
La Juez de Ejecución N°. 01,
La Secretaria,
Abg. Fanisabel González Maldonado
Abg.