REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-014672
ASUNTO : EP01-P-2007-014672
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada se ejecuta dicho fallo en contra del penado RAFAEL TOBIAS VILLAMEDIANA OMAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.080.316, natural de San Cristóbal Estado Táchira, con fecha de nacimiento 06/06/1961, hijo de Virgilio Villamediana (f) y de María Celina de Villamediana (v); a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución observa:
PRIMERO: El Tribunal de Juicio N°. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 20/05/2009, dictó Sentencia condenatoria en contra del penado RAFAEL TOBIAS VILLAMEDIANA OMAÑA, titular de la cédula de identidad Nº. 8.080.316, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DE PRISIÓN, además de las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, ASÍ COMO EL PAGO DE LA MULTA DE MIL (1000) DÍAS DE SALARIOS MÍNIMOS, es decir, SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 7.992) como autor de los delitos de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43, primer aparte de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado RAFAEL TOBIAS VILLAMEDIANA OMAÑA, titular de la cédula de identidad Nº. 8.080.316, hasta la fecha no ha sido detenido, por lo que le falta por cumplir el tiempo de UN (01) AÑO DE PRISIÓN.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1°) La inhabilitación política mientras dure la pena. 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: En relación a la condena del PAGO DE LA MULTA DE MIL (1000) DÍAS DE SALARIOS MÍNIMOS, es decir, SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 7.992), para lo cual se oficiará al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de que gestione la planilla fiscal respectiva, para que se haga efectivo dicho pago, los que deberán ser cancelados en el lapso de seis (06) meses a partir del momento de la notificación, o en su defecto, el penado podrá de conformidad con lo previsto en el Artículo 489 del COPP solicitar al Tribunal cualquiera de las sustituciones de pago allí previstas, lo cual deberá notificar a este Despacho en un plazo de treinta (30) días a partir del momento de la notificación.
QUINTO: El Penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado de autos, y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente, y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a la vez que se acuerda informarle sobre la multa a cancelar por el penado de autos.-
La Juez de Ejecución N°. 01,
La Secretaria,
Abg. Fanisabel González Maldonado
Abg.