REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-005181
ASUNTO : EP01-P-2006-005181


ASUNTO : EP01-P-2005-005510


AUTO DE CIERRE DE PROCESO POR PENA CUMPLIDA

Revisada la presente causa, se observa que en fecha 14-05-07, el ciudadano JOSÉ HERNÁN MORENO ERAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.267.023, Vigilante, natural de San Rafael de Catalina, estado Barinas, nacido en fecha 02-09-1960, hijo de Rafaela Erazo (v) y Macario Moreno (v), residenciado en la Urbanización Prados del Este, calle 14 B, casa N° 40, Barinas, Estado Barinas; fue sentenciado por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 409 Y 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera por el nombre de Yorman Estiven Amaya Paredes y el Orden Público. Posteriormente, le fue concedida una Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena (F 267 al 271), fijando el plazo del régimen de prueba en Un (01) Año, el cual cumple como consta en el Informe Periódico Conductual de Evaluación de fecha 09-04-09 (F 278), “la evaluación de comportamiento se estima favorable”. En fecha 30 de Abril de 2009, el Licdo. José Noel Contreras, en su carácter de Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Guanare Estado Portuguesa, consignó el Informe Periódico Conductual de Culminación, informando que su comportamiento se estima favorable, siendo una persona puntual que posee sentido de reflexión. En consecuencia, habiendo cumplido la totalidad de la pena, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley DECLARA EL CIERRE DEL PROCESO por pena cumplida del ciudadano JOSÉ HERNÁN MORENO ERAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.267.023, Vigilante, natural de San Rafael de Catalina, estado Barinas, nacido en fecha 02-09-1960, hijo de Rafaela Erazo (v) y Macario Moreno (v), residenciado en la Urbanización Prados del Este, calle 14 B, casa N° 40, Barinas, Estado Barinas; Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de este Estado, al penado y al defensor. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial Penal de Barinas (Injuba), y al Coordinador del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia. En consecuencia es por lo que este Tribunal, acuerda remitir el presente expediente, al Archivo de Asuntos en Trámite, para su guarda y custodia, a los fines de que cumplidos los lapsos correspondientes, lo remita en su oportunidad al Archivo Sede. Dése por Terminado. Cúmplase.

ABG. FANISABEL GONZÁLEZ MALDONADO
JUEZ DE EJECUCION No 01





ABG. YUSBEY GUERRERO
LA SECRETARIA






FGM.-