REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-000541
ASUNTO : EP01-P-2008-000541

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribual de Juicio N°. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas se ejecuta dicho fallo en contra del penado RUBÉN DARÍO BÁEZ BÁEZ, venezolano por nacionalización, natural de Lourdes Norte de Santander, Colombia, mayor de edad, con fecha de nacimiento 15/02/1982, titular de la Cédula de Identidad N°. 26.074.490, hijo de Alicia Oliva Báez (v), actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana Estado Táchira; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución observa:

PRIMERO: El Tribunal de Juicio N°. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 13/11/2008 dictó sentencia condenatoria en contra del penado de autos, a sufrir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, sentencia revocada en fecha 10/03/2009 por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, donde se ordenó la realización de nuevo juicio, resultando que en fecha 05/05/2009 el Tribunal de Juicio N°. 02 de este Circuito Judicial Penal dictó nueva Sentencia siendo condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado RUBÉN DARÍO BÁEZ BÁEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 26.074.490, fue detenido preventivamente en fecha 25/01/2008 hasta la presente, se computa el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE LA PENA IMPUESTA, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS DE PRISIÓN. Quedando por finalizada la pena impuesta en fecha 25/01/2013.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Artículo 508 COPP). El penado quien ya cumple con la mitad de la pena, opta al beneficio de Destacamento de Trabajo, el Establecimiento Abierto y el Indulto, y podrá solicitar el beneficio de Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 25/09/2010 y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 25/01/2011.

Notifíquese al Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Defensor así como al penado de autos.

Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.

Líbrese copia de la Sentencia Definitiva y de este cómputo al Tribunal de Ejecución correspondiente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira quien será el encargado de la Vigilancia y Control de los penados de autos como al Director del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana Estado Táchira.-

La Juez de Ejecución N°. 01,

La Secretaria,
Abg. Fanisabel González Maldonado

Abg.