REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-008800
ASUNTO : EP01-P-2008-008800
AUTO DE CORRECCIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Visto el escrito recibido por parte del Abg. Omar Gatrif El Soughayer, en su condición de Defensor de los penados: JORGE LUIS MONTOYA VALLADARES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 19.025.112, natural de Barinas, Estado Barinas, con fecha de nacimiento 30/12/1986, hijo de Mirtha Valladares y Luís Francisco Montoya, Y NELSON ALBERTO GUTIÉRREZ VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 17.987.533, natural de Barinas, Estado Barinas, con fecha de nacimiento 21/01/1986, hijo de Ana de Gutiérrez y Arnoldo Gutiérrez, quienes purgan pena bajo la modalidad de Detención Domiciliaria bajo vigilancia policial; por cuanto no consta como lugar de reclusión su habitación de domicilio como se le mantuvo en sentencia definitiva, se procede a subsanar y actualizar el cómputo de pena y a tal efecto el Tribunal observa:
PRIMERO: Que el Tribunal de Control N°. 06 de éste Circuito Judicial Penal dicto en fecha 26/02/2009 sentencia condenatoria por admisión de los hechos, en relación a los penados JORGE LUIS MONTOYA VALLADARES, titular de la cédula de identidad N°. 19.025.112, Y NELSON ALBERTO GUTIÉRREZ VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N°. 17.987.533, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADORES, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 84 numeral 3° ambos del Código Penal Venezolano vigenteY OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio de Yulmer Burgos, María Eugenia Reinoso y el Orden Público.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: los penados JORGE LUIS MONTOYA VALLADARES, titular de la cédula de identidad N°. 19.025.112, Y NELSON ALBERTO GUTIÉRREZ VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N°. 17.987.533, fueron detenidos preventivamente el día 05/11/2008 hasta la presente, se computa el tiempo de SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS de pena cumplida, faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 05/12/2012.
TERCERO: Los penados podrán solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Artículo 508 COPP). Los penados podrán solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo (1/4 parte de la pena) en fecha 12/11/2009, a las 12:00 horas, el Establecimiento Abierto (1/3 parte de la pena) en fecha 15/03/2010, el Indulto (1/2 parte de la pena) en fecha 20/11/2010, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 25/07/2011, y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 27/11/2011.
CUARTO: Se mantiene como lugar de Detención Domiciliaria las siguientes direcciones: para JORGE LUIS MONTOYA VALLADARES: la Urbanización Ciudad Varyná, Sector Bucare, Calle 05, Casa I-5, a tres cuadras del segundo tanque de agua de Ciudad Varyná, en Barinas, Estado Barinas; y para NELSON ALBERTO GUTIÉRREZ VELÁSQUEZ: la Urbanización Prados de Este, Calle 08, Casa N°. 10, a media cuadra de la Agencia de Loterías Luzmila, en Barinas, Estado Barinas, y bajo vigilancia policial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Notifíquese al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta decisión a los penados de autos, al Director General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas encargado de la vigilancia de los penados, y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.-
La Juez de Ejecución N°. 01,
La Secretaria,
Abg. Fanisabel González Maldonado
Abg.