REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-002224
ASUNTO : EJ01-P-2009-000047

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N°. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas se ejecuta dicho fallo en contra del penado: JOSÉ ALEXANDER VILLEGAS MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.638.488, con fecha de nacimiento 21/11/1982, natural de Sabaneta Estado Barinas, hijo de Ramón Villegas (v) y de Herminia Escolástica Manrique (V), actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N°. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 19/03/2009, dictó Sentencia condenatoria, en contra del penado JOSÉ ALEXANDER VILLEGAS MANRIQUE, titular de la cédula de identidad N°. 16.638.488, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias, por la comisión de los delitos de EXTORSIÓN EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el artículo 459 concatenado con el artículo 83, ambos del Código Penal vigente, Y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el artículo 6 en relación al 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada concatenado con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de Ender Alexander Cáceres Parra.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado JOSÉ ALEXANDER VILLEGAS MANRIQUE, titular de la cédula de identidad N°. 16.638.488, fue detenido preventivamente en fecha 19/03/2009 hasta la presente, se computa el lapso de TRES (03) MESES Y TRES (03) DÍAS DE LA PENA IMPUESTA, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN. Quedando por finalizada la pena impuesta en fecha 19/06/2014.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Artículo 508 COPP). El penado podrá solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo (1/4 parte de la pena) en fecha 11/07/2010, a las 12:00 horas, el Establecimiento Abierto (1/3 parte de la pena) en fecha 19/12/2010, el Indulto (1/2 parte de la pena) en fecha 04/11/2011, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 19/09/2012, y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 26/02/2013.

Notifíquese al Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Defensor así como al penado de autos. Líbrese copia de la Sentencia Definitiva y de este cómputo al Director del Internado Judicial del Estado Barinas. Líbrese copia certificada de esta decisión al Director de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, Caracas.

Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, Caracas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.-

La Juez de Ejecución N°. 01,

La Secretaria,
Abg. Fanisabel González Maldonado

Abg.