REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-010926
ASUNTO : EP01-P-2007-010926

NUEVO AUTO DE CÓMPUTO DE PENA

Visto el Cómputo de Pena efectuado en fecha 05/09/2008, en relación al penado GONZALO RAMÓN FLORES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.217.073, con fecha de nacimiento 03/03/1975, natural de Obispos Estado Barinas, hijo de Gonzalo Ramón Flores (v) y Maria Blandina Delgado (v), quien se encuentra purgando condena en el Internado Judicial Penal de Barinas, se procede a realizar nuevo cómputo de pena y a tal efecto el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N°. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 16/10/2007, dictó Sentencia condenatoria por admisión de los hechos, al penado GONZALO RAMÓN FLORES, titular de la cédula de identidad N°. 16.217.073, a purgar la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado GONZALO RAMÓN FLORES, titular de la cédula de identidad N°. 16.217.073, fue detenido preventivamente el 23/06/2007 hasta la presente, se computa el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, aunado a la redención practicada en fecha 05/09/2008, por el lapso de SEIS (06) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS redimidas, lo que suma el tiempo de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 18/12/2010, a las 12:00 horas.

TERCERO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Podrá quien opta al beneficio del Destacamento de Trabajo, el Establecimiento Abierto y el Indulto, podrá solicitar la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 18/08/2009, a las 12:00 horas, y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 18/12/2009, a las 12:00 horas.

Notifíquese al Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Defensor así como al penado de autos. Líbrese copia certificada de esta decisión al Director de la División de Antecedentes y Sanciones Penales del Ministerio del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia y al Director del Internado Judicial del Estado Barinas.-

La Juez de Ejecución N°. 01,

La Secretaria,
Abg. Fanisabel González Maldonado

Abg.